caroline, A estas alturas y andamos así.
Los estatutos no inscritos obligan principalmente a los propietarios actuales de la comunidad y, potencialmente, a los nuevos propietarios si estos han sido informados de su existencia y contenido en el proceso de adquisición, y es práctica común o debería serlo que el notario pregunte al comprador, si está enterado del funcionamiento de la comunidad, sin hacer mención de lo que presumiblemente le diga el título y los estatutos si los tuviera.
Los estatutos que no contengan un mínimo de contenido, sencillamente no existen.
Los acuerdos, por unanimidad, no es erróneo decir que solo pueden ser modificados por unanimidad de los propietarios presentes o representados en una junta, de hecho, si así no fuese, el voto presunto, sería estéril.
Editado por pe1pa 27/6/2024 11:51