A estas alturas pe 1 pa, transcribo literalmente lo espuesto en la LPH. Penuultimo párrafo.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Pues decida usted, si es práctuca, debería de serlo, o no es obligatorio, que el notario pregunte al comprador, si está enterado del funcionamiento de la comunidad, sin hacer mención de lo que presumiblemente le diga el título y los estatutos si los tuviera.
Y quien tiene la obligación de informarle de como funciona la comunudad, el administrador, rl presidente, nadie?
Y si el notario no se lo pregunta?
Nos puede decir, cual es el numero de contenidos que tiene que tener un estatuto?
Los acuerdos por unanimidad se aprueban, por los propietariospresentes, representados y ausentes. Si no figuran estos últimos, cualquier lector del blog con desconocimiento de la LPH. NO podrá saberlo si no figura ese detalle