Hola a todos, tengo una duda de interpretacion del articulo 17.2 de la ley de PH.
Os cuento mi caso:
En mi comunidad de 10 vecinos, se ha aprobado por mayoria simpre (7 a favor y 3 en contra) la instalación de una facahada ventilada. El importe de la derrama es elevadísimo por que somos muy pocos vecinos. La derrama es de 500.000 €, es decir, 50.000 € por cada piso.
La lay indica en su apartado 17.2 que el importe, repercutido anualmente, de las obras de o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, no puede superar doce mensualidades.
Nosotros pagamos actualmente una cuota de 200 €/mes de gastos de comunidad.
Mi duda es:
¿Significa esto que solo estoy obligado a pagar 12*200=2.400 € por la obra?.
¿Me puede indicar alguien como interpretar este párrafo del articulo de la LPH?
Muchas gracias
Editado por Zizu10 9/7/2024 14:02