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A
Arguronio
11/07/2024 12:57

Ascensor a cota cero y persona dependiente

¿Cómo garantizar la salida y retorno de una persona mayor dependiente en silla de ruedas en un edificio con el ascensor inutilizado?

2.096 lecturas | 53 respuestas

Hola, si en una comunidad que ya cuenta con elevador se baja el ascensor a cota cero, se supone que el aquél desaparece y éste permanece inutilizado durante largo tiempo. Si en ese portal reside una persona mayor dependiente en silla de ruedas que vive en un piso elevado y necesita desplazarse periódicamente a recibir tratamiento médico inaplazable, ¿cómo se le garantiza su salida y retorno al edificio? ¿Hay que advertir previamente a la empresa responsable? ¿Es un tema de asuntos sociales? ¿Podría solicitar judicialmente esa persona la demora en el inicio de esa obra si no se le ofrecen alternativas confiables?

  

     Gracias anticipadas y un saludo

 

 
M
MUR2022
16/08/2024 14:29
Mira que se enrolla y se repite.
Tripolin por favor, no seas tan pesado
 
T
Tripolin
12/08/2024 01:17
Arguronio, seguimos esperando tu respuesta. Aunque si ya no contestas es porque ya te pusiste en manos de un letrado. En dicho caso me alegro de que un profesional te esté atendiendo ya.

Saludos Arguronio.
 
carolinevega
carolinevega
10/08/2024 17:37

TRIPOLIN: Las mujeres cuando hablamos o escribimos de nosotras lo hacemos en femenino y no en mascuilino
Pues eso es lo que tu  NO HACES
8/8/2024 No solo es un constante acoso hacía todo lo que redacto analizando cada ápice que escribo, sino que es una continua descriminación la que recibo por ser mujer.

26/3/2024  Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz
Y por cierto, puesto que a mí me educó un señor que trabajaba para la admnistración de justicia, para poder poner un tendedero, solicité autorización previa. Pero
así de legales somos solo unos pocos.
6/3/2024  Que tiempo de actuación tiene una comunidad para realizar lo que por acta se aprobó?
Aún habiéndotelo dicho, diras que estoy zumbado por decirte esto
14/7 2022  ¿Derrama o Fondos Comunitarios?.
Claro está, yo no soy abogado.........
28/6 2022  ¿junta válida?
Estoy por hacerme administrador........
que cada uno saque sus conclusiones.
Carolinevega, unicamente se limita a resaltarlo


Editado por carolinevega 10/8/2024 23:09
 
T
Tripolin
09/08/2024 16:44
Arguronio, puedes responder a las preguntas que te hice?. Es para saber si ese voto tiene o no la validez legal por conformar la totalidad de las cuotas.

Ese detalle sería muy importante contrastarlo porque dices que se aprobó por un único voto a favor pero que votaron varios vecinos de la planta SÉPTIMA. Los cuales, según nos comentas, no tienen el mismo coeficiente que el resto de propietarios en las demás plantas.

Si se aprobó por un solo voto, acudieron y votaron varios de esos propietarios de la planta SÉPTIMA, es muy pero que muy problable (repito, PRO BA BLE), que ese acuerdo no esté legalmente aprobado.

Considere ese detalle que nadie antes le había dado.

Saludos y no dude en solicitar ayuda si la precisa.
 
carolinevega
carolinevega
09/08/2024 15:21
Tripolin, aqui no existe nada de acoso ni derribo, y si mucho de victimismo
acoso es cuando te mandan a fregar, barrer la casa y quitar el polvo, como lo han hecho conmigo. Por eso no te hagas la victima.
Porque calificas de acoso, el resaltar tus errores.
Acaso esta prohibido.
Insisto, te he insultado o te he faktado el respeto?
Las normas del administrador, no incluyen resaltar los errores de otro blogero. Si te molesta, no participes.
Tengo toda la legalidad del mundo y del blog en hacerlo. Y se te perturba,  te inquieta, o te atormenta,  no participes, y no se resaltaran tus errores
Que notificaciones, ni que tres cuartos me van a venir.
No me amenaces con nada, que yo no te he amenazado
Yo no he dicho nada acerca de la aprobacion de 4 votos contra tres. Yo unicamente resalte, el error que incluistes  el día 8 antes de las 13:36 , que muy astutamente eliminastes y que decía: " ¿Sabe usted que la mayoría no la conforman el número de votos sino el porcentaje de cuota total de esos votos?."
Mmarcedes: no me considero para nada, docta en leyes, lo que es lógico y normal, que cuando alguien comete un error garrafal como lo hace tripolin, como el ejemplo expuesto, es que quien se percate de dicho error, lo indique y se aclare.
Y no pasa nada.
 
M
mmarcedes
09/08/2024 12:34

Que curioso:

“seguiré destacando sus errores y los de los otros blogeros, que por desconocimiento, planteen cosas que no son ciertas”.

Se autoproclama docta en leyes, corregidora de inexactitudes del foro, sin comentarios. 

 
T
Tripolin
09/08/2024 01:10
Maricirculari, y ya ves, así está la situación. Acoso tras acoso hasta que finalmente le llegue la notificación.

Te pongo un ejemplo real que ocurrió en mi comunidad.

Se presentaron a presidente dos propietarios.

Entre representados y presentes habían un total de 7 propietarios.

4 votaron a uno de los candidatos y 3 a otro de los candidatos.

Ganó el que obtuvo 4 votos. A la semana siguiente se recibe otra convocatoria donde se explica que se tiene que repetir la votación porque los 4 votos no tenían la mayoría de cuota y por ende no se podía aprobar lo que en junta se aprobó.

Entiendes ahora el por qué un voto más no hace aprobar un acuerdo o votación si no se tiene la mayoría de coecicientes?. Pues ella no a pesar de dar lecciones de que un acuerdo debe ser aprobado por mayoría de votos y coeficientes.

Uno de los 4 votos tenía solo un 3% de cuota y el resto entre 6 y 10% de cuota porque son viviendas de diferentes cuotas.

Cuando en una comunidad tienen la misma cuota todos los propietarios, está claro, 4 contra 3 siempre gana. Pero cuando una comunidad tiene esa disparidad de cuotas, un número de votos mayor puede que no ganen.

Y a esas me remitía yo en contestación al usuario principal que inició el hilo y que entre sus mensajes decía que se aprobó el acuerdo por tan solo un voto. Evidentemente, con la disparidad de cuotas que hay entre viviendas, en especial, las de la planta SÉPTIMA que parece que su cuota es bastante baja por lo que he podido entender de los comentarios del usuario principal.

Por lo tanto, es posible que esa acuerdo no esté legalmente aprobado. Que lo primero que debería hacer el usuario principal es comprobar ese acta y ver si el coeficiente de los que se opusieron y los que estaban a favor y así sabrá si el acuerdo se aprobó de forma correcta o incorrecta (legal o ilegalmente).

Y ya ves. Hasta tu se lo has explicado y ni te ha contestado explicitamente a lo que le has preguntado.
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2024 22:50

Como es posible decir que un voto no sea legal porque con ese voto puede que no superen la mayoria de cuota.
Como es posible decir: "aprueban acuerdos por uno voto (como es el caso del tema principal) sin obtener la mayoría de la cuotas con ese voto"
Que a estas alturas, haya que corregirle y aclarar, que los acuerdos se alcanzan con el numero de votos y de coeficientes"
Ahora borre otra vez
Cuando se escribre una parrafada, es lo que pasa, que se lia, y zas, otro error.
Es totalmente incierto que aquí se le descrimine por mujer, dado que su nick, es de género masculino.
Tripolin.- Hilo hecho en 100% Poliester, en bonitos colores, ideales para complementos como bolsos, monederos, pulseras, accesorios. Y es la primera vez que dice que es una mujer.
Usted tomó libremente la decisión de intervenir en un blog, y deberá, aceptar las críticas que le hagan, siempre sin que la insulten ni la falten el respeto. ( cosa que conmigo no ocurre) esas son las reglas del juego, y seguiré destacando sus errores y los de los otros blogeros, que por desconocimiento, planteen cosas que no son ciertas.
De cualquier forma si usted cree que la he faltado o insultado digaló.
Y mire, al decir que es mujer, me empieza a caer mejor.

Estoy contenta, ya hay una compañera más
Chica bienvenida al club


Editado por carolinevega 8/8/2024 22:54
 
T
Tripolin
08/08/2024 21:31
maricirculari, no merece la pena discutir porque solo se enreda el tema principal, pero en realidad, DEPENDIENDO DE LO QUE SE VOTE, no ganan los 3 votos frente a los 4 aunque los 3 tenga mayoría de cuotas.

Por ejemplo, si lo anterior se aplica a la votación para elegir al presidente, se debe repetir la votación porque no gana ninguno de los dos que se presentan y tiene que haber un ganador sí o sí (ahí no se trataría de aprobar un acuerdo).

Por eso, en principio, lo rectifiqué porque al leer mi mensaje me di cuenta del error, y como es de sabios rectificar, borre lo que expresé sobre que gananban los 3 que votaron en contra porque puede que lo que se vote sea elegir a un presidente entre 2 candidatos. Pero claro, después, tras volver a revisarlo, pensé, bueno, en realidad, tampoco ganan los 4.

Y claro, para no decir ni una cosa ni la otra, finalmente puse que no ganan los 4 a favor porque no tienen mayoría de cuota. De esta forma, al no mencionarlo, doy la posibilidad de que "sí que puede" que ganen los 3 en contra, dependiendo de lo que se esté votando (lo que tú mismo has expresado en tu mensaje).

La cosa es que todo esto es absurdo explicarlo porque solo usé un ejemplo para explicar el problema que se permite en las comunidades en las que se aprueban acuerdos por uno voto (como es el caso del tema principal) sin obtener la mayoría de la cuotas con ese voto. Así es la ignorancia de los propietarios que no saben que eso no se puede hacer pero que si lo dice el administrador va a misa sin saber que en realidad va al infierno porque tiene alguna afinidad con el voto que hace que el acuerdo salga adelante y se apruebe.

Y lo expuse porque el usuario que inició el tema principal, dice que se aprobó por un simple voto, y yo puse el ejemplo para darle a entender que es posible que ese voto no sea legal porque con ese voto puede que no superen la mayoria de cuota. Cosa diferente sería si en la comunidad todos los propietarios tuvieran la misma cuota (cosa que no sucede en la comunidad del usuario que inició el hilo principal porque dice que votaron los propietarios de las buhardillas reconvertidas a viviendas y que según él en sus mensajes, tienen una cuota inferior).

Por este motivo, porque tengo mis dudas sobre esa mayoría de cuotas en esa votación que solo se gana por un voto y donde votan los que tienen una cuota inferior, lo expuse, y ya ves como me lapidan de forma compulsiva por un posible error en el ejemplo sin pararse a pensar en la importancia de lo que he dicho a favor del usuario que inició el tema principal.

Sé que tú no sigues la película que tengo con esta usuaria, pero como puedes ver incluso me trata de hombre cuando yo soy una mujer. Me descrimina como mujer por alguna razón que desconozco (quizás no quiere mujeres que intervengan en el foro para ayudar, no lo sé).

No solo es un constante acoso hacía todo lo que redazto analizando cada ápice que escribo, sino que es una continua descriminación la que recibo por ser mujer.

Hace ya meses, le he dicho en varias ocasiones que no me dirija nunca más la palabra, pero el respeto no es lo suyo y sigue en sus 13 de persona que no quiere respetar lo que tan por favor le he pedido en numerosas ocasiones.

Yo no le respondo nunca a sus comentarios. Yo hago mis comentarios y jamás doy mi opinión sobre los suyos. Principalmente porque ni los leo.

Quizás, de vez en cuando, cuando estoy aburrida, si leo alguno si a penas hay comentarios de otros usuarios, pero nunca doy mi opinión ni lo estoy haciendo ahora.

Yo respeto lo que con tanta educación me inculcaron: "para quejarte de algo, primero tienes que dar ejemplo".

En fin, un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2024 19:26
Maricirculari.
Comprendo perfectamente que no descifres el caso, dado que te faltan datos.
Te falta la primera versión, la original anterior a las 13,36 y que su autor elimino.
Te falta la siguiente respuesta de las 13,57, que su autor elimino.
Y tu lees la última versión, de momento de las 16,10
Ya se que es un poco confuso, pero es lo que hay
 
M
maricirculari
08/08/2024 19:10

Que contradicción ves aquí, que te atreves a cuestionar:

carolinevega
Hoy 13:36
Se ha modificado la L.P.H. y una sin enterarse.
Lo que es capaz de hacer este gobierno , en el mes de agosto.
Y cuando se ha madoficado?

Supongamos que en una comuniadad hay propietarios con diferentes cuotas. Pues en estos casos de ejemplo, no tiene porque ganar 4 votos a favor en contra de 3 si la suma de los 4 suman el 20% y de los 3 suman el 30% (ganan los 3 en contra)
 

Afectivamente, ganan los de tres, porque el acuerdo no sale adelante.

 
T
Tripolin
08/08/2024 16:10
Arguronio, vaya por delante que no pretendo liarlo todo aún más, solo aclarar ciertos puntos o matices.

Usted dice que las viviendas en planta SÉPTIMA se vendieron como tal aunque en realidad eran buhardillas. Y esto usted cómo lo sabe?. Qué dice el título constitutivo al respecto?. Y el registro de la propiedad?.

Digamos que efectivamente, a día de hoy, esas "viviendas" en la planta SÉPTIMA, están registradas como "viviendas". ¿Cuándo se vendieron como viviendas, antes de finalizar el edificio o después?. En caso de que después, ¿cuánto después?. ¿Pagan gastos comunitarios como todos los demás o están exonerados de su cuota del gasto de mantenimiento del ascensor?. ¿Hay algún tipo de desglose registrado de la cuota de estas viviendas?. ¿Se ha modificado el título constitutivo o no se ha modificado porque el título constitutivo original ya marcaba unas cuotas para estas buhardillas y son esas las que pagan los propietarios que residen en estas buhardillas reconvertidas en viviendas?. Si eran buhardillas, ¿eran añejas de las viviendas de las demás plantas (de la PRIMERA a la SEXTA) o eran buhardillas de la comunidad para el uso exclusivo de esta?.

Digamos que pagan lo mismo que el resto de viviendas. ¿Y por qué estos o estas comuneras no pueden tener derecho a algo que están pagando pero de lo que no tienen acceso a salvo de que bajen hasta la planta SEXTA y de ahí a la 0?. Claro que aquí me pierdo porque el tema se inicia con lo de bajar el ascensor a cota 0 y no subirlo a la planta SÉPTIMA.

Ahora bien, usted dice en uno de sus mensajes que aprovechando la bajada a cota 0, se aprobó por mayoría simple (por un solo voto) la obra que haga subir el ascensor a la planta SÉPTIMA y planta BAJA (eso creo haber entendido). ¿Sabe usted que la mayoría no la conforman el número de votos sino el porcentaje de cuota total de esos votos?.

Supongamos que en una comunidad hay propietarios con diferentes cuotas. Pues en estos casos de ejemplo, no tienen por qué ganar 4 votos a favor en contra de 3 si la suma de los 4 a favor suman el 20% y de los 3 en contra suman el 30% (no ganan los 4 votos a favor porque no ganan en porcentaje de cuota aunque ganen en número de votos). Se lo explico por si usted no sabía este dato que en muchas comunidades se dan por temas de variedad en el tipo de departamentos (1, 2 o 3 dormitorios, áticos, etc, etc, etc) que hay en muchos edificios actuales.

Aún con todo esto, dice que está aprobado por mayoría simple (supongo que estará bien aprobado en cuanto a las mayorías a norma cuota y no a norma número de votos, porque lo contrario sería para decirle... vaya desastre de administrador tienen ustedes).

Si se ha aprobado lo único que cabe es la impugnación del acuerdo, pero lamentablemente yo no le veo mucho recorrido a este caso en particular salvo que nos dé más detalles sobre las preguntas que yo le he planteado.

Y no se lo veo porque pretenden ir en contra de un acuerdo que en principio está bien acordado porque "parece" que precisan de las mayorías requeridas por ley. Cosa diferente será ver los matices pero poco recorrido le veo, en serio.

Eso sí, la mayoría está de acuerdo en que, aprovechando lo de la cota 0, se eleve a planta SÉPTIMA. No le veo el problema salvo que usted no esté de acuerdo con esto en plan personal.

Ahora bien, supongo yo que en ese acuerdo, en el caso de que las viviendas en planta SÉPTIMA no pagasen anteriormente los gastos del ascensor, esté incluido que ahora se le aumente la cuota por dicho mantenimiento, NO?. De no ser así, vaya desastre de administrador, presidente y de comunidad en general (aunque claro, esto se puede aprobar en una nueva junta siempre que en la anterior no se dijese que se mantenían las mismas cuotas).

Después he leído a un usuario que dice que si en la comunidad hay tantos morosos y no hay dinero en las arcas de la comunidad... le pregunto a usted, ¿es esto cierto?.


Un saludo Arguronio.
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2024 16:05
Minutos antes de las 13,36
Tripolin inserta una breve y fugaz, (un ladrillo, segun un compañero) exposición y se equivoca diciendo una barbaridad. Que un prolífico blogero en la L.P.H., no habría realizado tal afirmación:
¿Sabe usted que la mayoría no la conforman el número de votos sino el porcentaje de cuota total de esos votos?.
Supongamos que en una comuniadad hay propietarios con diferentes cuotas. Pues en estos casos de ejemplo, no tiene porque ganar 4 votos a favor en contra de 3 si la suma de los 4 suman el 20% y de los 3 suman el 30% (ganan los 3 en contra).
Tripolin lee mi irónica intervención, y al darse cuenta de tal metedura de pata, borra su intervención.
A las 13;57
Redita su pregunta, eliminando dos partes.
Una pregunta
¿Sabe usted que la mayoría no la conforman el número de votos sino el porcentaje de cuota total de esos votos?.
Y una palabras entre paréntesis
(ganan los 3 en contra).
Lo edita tan pancho, y cree que no ha ocurrido nada
Que bien hubiese quedado si hubiera tenido la humildad de aceptar su error
Esto es para ser muy recordarlo.
Es muy fuerte
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2024 13:36
Se ha modificado la L.P.H. y una sin enterarse.
Lo que es capaz de hacer este gobierno , en el mes de agosto.
Y cuando se ha madoficado?
Lo digo por lo indicado, en la breve respuesta de tripolin
¿Sabe usted que la mayoría no la conforman el número de votos sino el porcentaje de cuota total de esos votos?.
Supongamos que en una comuniadad hay propietarios con diferentes cuotas. Pues en estos casos de ejemplo, no tiene porque ganar 4 votos a favor en contra de 3 si la suma de los 4 suman el 20% y de los 3 suman el 30% (ganan los 3 en contra)

 
carolinevega
carolinevega
07/08/2024 19:04

Si no quiere reconocer, que no fue una respuesta muy acertada, el decir que no era un problema legal, es del todo comprensible, que es debido a su forma (llamémosla peculiar) de ser hombre y persona.
Para muestra, la respuesta trasnochada y fuera de contexto, que lo demuestra.
Al carecer de argumentos, su única y burda arma, es la manida, ajada machista y misógina coletilla, intentando degradar, menospreciar y desprestigiar, a una mujer que como hombre es incapaz de rebatir, como hacen los seres humanos. Con la palabra.
Con su "inteligente" intervención, usted solo se ha definido perfectamente.
Lamento decirle su falta de novedad y de originalidad de mandar a las mujeres, a coser, planchar, lavar y limpiar la casita. Yo ya lo hago en la mía, en la suya quien lo hace "su exclava". Otros, anteriores a usted ya lo hicieron. Yo sigo aquí. De ellos, ya nada se sabe. Permanecen en el olvido.
Como soy una mujer con exquisita educación, me reservo el indicarle, a que lugar le mando yo.
Eso si, le aseguro, que por mucho que se duche y colonia que se eche. El fétido olor de las miasmas,  le impregnará durante varios días.
Ya tenemos otro en el club, y con orla.


Editado por carolinevega 7/8/2024 19:30
 
carolinevega
carolinevega
07/08/2024 12:16
Mmarcedes digo:
Es cierto, su problema no es legal,
Ahora me entero que ser una persona con discapacidad , no es legal.
Hay que estar muy atente, a lo que se quiere expresar
 
A
Arguronio
07/08/2024 11:48
Pues lamentablemente así parece ser, la situación que dio pie a este hilo no está regulada jurídicamente y no hay otra salida que el típico sálvese quien pueda y como pueda.

Aprovecho para exponer una duda, válida no sólo para las obras de ascensor a cota cero: si los bajos comerciales están obligados a contribuir económicamente con una reforma comunitaria, ¿deben ser convocados a la votación previa para la aprobación o no de dicha obra? ¿O reciben pasivamente como un chubasco el resultado y, si procede, su forzosa cuota de pago?
 
M
mmarcedes
29/07/2024 16:56

Es cierto, su problema no es legal, de ahí que no se le pueda dar orientaciones. La persona que se encuentre en esa tesitura debe ponerse en contacto con los servicios sociales y estos ya buscaran los medios, adecuados, como pude ser requerir los servicios de bomberos o ingresarle en algún establecimiento.

 

 
carolinevega
carolinevega
29/07/2024 16:13
Espero a que alguien se decida a hacerle un resumen. Pero creo que no va a suceder.
Las sentencias que le han puesto, no tienen nada que ver con el problema que ha planteado. Porque éstas son sentencias de obras de ascensor. Y lo que usted pregunta, es como resolver el problema de un propietario con movilidad reducida, que se puede encontrar atrapado en su vivienda, en obra de bajada de ascensor a cota cero.
Y nadie le ha dado una respuesta concreta a su pregunta. Y quien más se a mojado es Arvi y creo que con razonamiento.
Su problema, no viene recogido enninguna ley, sentencia y/ o acuerdo. Por lo cual lo que prima, es la voluntad y la improvisación
 
A
Arguronio
29/07/2024 12:34
Hola de nuevo; agradezco todas las intervenciones, pero soy profano en estas cosas legales. Así pues, ¿se me podría resumir en términos sencillos la información -sentencias judiciales, por lo que he podido ver-mencionadas en las últimas respuestas? Gracias.
 
ARV1
ARV1
26/07/2024 09:11
Se pueden tener diferentes puntos de vistas sobre un mismo problema y por ello se pueden aportar las soluciones más convenientes y no siempre se está acertado. Tenemos un ley de P.H que se mueve con ruedas cuadradas, pero como se mueve, nadie le da solución. El articulado de la ley es ambiguo en muchos casos y eso nos lleva a interpretaciones diversas. Luego está la jurisprudencia que llega a aclarar determinados casos donde la ley no llega, pero son sobre problemas muy concretos. No queramos arreglar aquí lo que no hacen los que deberían hacerlo.
Carolinevega ha hecho su exposición y hasta cierto punto lógico "si tienen un elevador lo pueden utilizar mientras dura las obras". Luego hay otro problema que es llevar el ascensor hasta los pisos altos que en su momento no eran pisos habitables. Nos han ido informando poco a poco del problema total y así es complicado acertar en la respuesta. Comprendo que Arguronio ha hecho su pregunta con la mejor intención y atendiendo a su problema más directo. Qué hacer con un propietario que necesita sí o sí salir a la calle cuando es P.M.R. y el ascensor va a estar parado un mes (aprox).???.
Yo voy a dar mi respuesta. El problema no es de la comunidad sino de esa persona. Aquí estamos ante una reforma, pero cómo sería el problema si fuera una avería que conllevará su reparación un par de semanas???. Cuando nos compramos una vivienda debemos conocer qué compramos, dónde está situada y las facilidades de acceso o inconvenientes que tiene. Hay quien comprar un ático con una buena terraza y la disfruta toda la vida, pero sabe que si el ascensor se estropea tendrá el problema de acceso hasta su reparación. Y aquí el problema es el mismo. No podemos amparar nuestro problema a que nos lo solucione la comunidad. Habrá de intentar dar facilidad y agilidad a ese problema, pero no es siempre posible.
 
F
Fixin
26/07/2024 09:07
Juancojua: la sentencia el TS de 13 de noviembre de 2013 (Recurso 2669/2011) y la AP de Madrid de 14 de julio de 2014 (Recurso 237/2014), no existen, o hay algún dato mal o chatgpt se lo ha inventado.
Por otra parte, la sentencia del TS 9 de junio de 2010 (recurso nº 366/2007), tampoco existe. Lo mismo ocurre con las sentencias del TS 14/12/2009 (rec 340/2007), de 18 de diciembre de 2014 (Recurso nº 2090/2012):, de 6 de diciembre de 2016 (Recurso nº 1096/2015); de 6 de octubre de 2011 (Recurso nº 2204/2008).
Las sentencias de la AP de Madrid de 20 de enero de 2017 (Recurso nº 438/2016) y AP de Barcelona de 10 de junio de 2015 (Recurso nº 734/2014), pasa lo mismo, no existen.
anaclediaz (creo que es la misma persona que juanjojua): para localizar sentencias en el CENDOJ no es necesario estar colegiado. Es curioso, a veces pasa, que algún cliente solicita una sentencia o algún autor nombra una sentencia y baila algún dato, puede pasar, pero que no coincidan datos en ninguna de las que aportas (ya sea como juanjojua o como anaclediaz), venga ya.
Mira, la sentencia TS de 20 de octubre de 2010 (Recurso nº 2443/2007), curioso, pero con esos datos tampoco existe.
En fin, chatgpt os la ha vuelto, te la ha vuelto, a liar.
Ya puedes buscar en el CENDOJ, en la actual Aranzadi-La Ley (se fusionaron bajo el mando de Karnov Group), Lefebvre, Sepín o cualquier otra editorial jurídica, que no existe ninguna de las sentencias que Chatgpt te ha nombrado y tú has puesto aquí.
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 22:27
Arvi, con estas calores, me cuesta mucho ver la concordancia las dos respuestas tuyas que he incluido, con el tema de los problemas que va a tener la persona con discapacidad, cuando bajen el ascensor a cota cero, y la subida al septimo.
Como comprenderas, me tengo que cubrir las espaldas y defenderme, cuando dicen cosas erroneas de mi.
Lo siento, pero para mi, fuiste el primero en virar el tema, al asunto de ayudas, y tu tema estrella,
administradores canallas, y sin escrupulos.
No te molestes, porque no he dicho nada de ti, que pueda molestarte.
Aunque ya sabía que ibas a saltar.
Por eso lo puse.
Soy así de mala


 
ARV1
ARV1
25/07/2024 21:36
Estimada Carolinevega, mis dos enlaces van relacionada, una con una advertencia sobre timos que se están producido en las instalaciones de ascensores, que es de lo que trata la consulta, es decir, es una advertencia. El segundo enlace está relacionada con las ayudas económicas que se ofrecen para este tipo de instalaciones, que es también el sentido del hilo, es decir, es información y ayuda llegado el caso.

De las demás controversias con otros foreros, no me metas porque yo no he dicho nada salvo que: SIN DINERO NO HAY ASCENSOR, LO DIGA LA LEY O, LA JURISPRUDENCIA. Qué por cierto también existe sentencia que avala lo que digo. Si la comunidad no tiene posibles, es imposible hacerlo posible.
Un saludo Carol.
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 21:04
El primigenio en dispersar la pregunta fue, como no, ARV1
20/07/2024 15:32
Tenga en cuenta esto que está pasando:
Un instalador de ascensores estafa más de 200.000 euros a edificios de varios puntos de España.
Fuente:https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/falso-instalador-ascensores-estafa-200000-euros-edificios-20240718174421-nt_amp.html
El segundo? Arvi again  13/07/2024 15:41
Por si le interesa le dejo el siguiente enlace. Hable con su administrador sobre ésto:
Https://www.huffingtonpost.es/sociedad/adios-megaderrama-subvenciones-te-salvaran-nueva-ley-ascensoresbr.html?outputType=amp
El tercero Juancojua 24/07/2024 18:14
Que saco las sentencias, que no venían al caso
El cuarto anaclediaz Hoy 10:12
Tambien con sentencias, que no venían al caso
Asi que ariyada, yo no he dispersado nada.
No me cuelgues el muerto, porque estoy a la que salto, cuando me endosan algo, que es mentira, sólo para intentar dejarme mal.
Cosa intentado muy a menudo, pero con éxito nulo.
Como tu esta vez
Tu si que haces caer en el sopor con tu tediosas actuaciones a tomar.




 
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 15:41
Nariyada, lo he dicho, para remarcar que esa era la pregunta, y que no se dispersase, en el tema de si era o no obligatorio poner el ascensor.
Porque el ascensor ya existe, y ese no era el tema.
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 13:34
Anaclezdiaz, pues de forma clarísima.
Vuelvo a indicartártelo
La pregunta es: Cómo garantizar la salida y retorno de una persona mayor dependiente en silla de ruedas en un edificio con el ascensor inutilizado?
arguronio, no manifiesta, que no se deba instalar, ya que se ha aprobado por el 17.2.
Su problema como bien queda reflejada en la pregunta, es el aislamiento del vecino del quinto.
Todo lo demas de incluir sentencias que es obligatorio su instalación, ya es de sobra conocido, no aclaran nada nuevo que no se sepa y además no vienen a cuento.



 
P
P0liPl0s
25/07/2024 12:54

Así, ¿no tiene usted el enlace?


Editado por P0liPl0s 25/7/2024 12:54
 
A
anaclediaz
25/07/2024 12:49

Caroline,

Dices que la sentencia no aclara y que nada tiene que ver con lo que nos consultan:

¿Cómo has llegado a esa conclusión?

PoliPlos

Si tienes problemas para localizar las sentencias y son de tu interés la verificación completa, tu colegio territorial de administradores de fincas o abogados, te lo pueden proporcionar.

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Así mismo puedes buscarlas en:

CENDOJ (Centro de Documentación Judicial): Permite buscar sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y otros tribunales.

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Bibliotecas Jurídicas: Universidades y colegios de abogados suelen tener acceso a bases de datos jurídicas.
Revistas y Publicaciones Jurídicas: Algunas publicaciones pueden ofrecer acceso a sentencias importantes.

En algunos casos, el acceso completo puede requerir suscripción o ser proporcionado a través de instituciones educativas o profesionales.

 
ARV1
ARV1
25/07/2024 12:28
La ley puede decir lo que quiera y las sentencias lo mismo, pero si en la comunidad hay morosos o personas vulnerables, la instalación es muy complicada de hacer, salvo que los pudientes, compensen la falta económica de estos vecinos. Sin dinero no hay ascensor.
 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 12:11
Yo creo que mezcla arts.
Y estoy de acuerdo con esa sentencia, porque es lógico que sea así, dado que como indica, se aprobó en junta por mayoría simple, o sea por el art. 17.2, y hubo unos propietarios que impugnaron el acuerdo. Lo cual demostró, que su abogado, no era , Muy conocedor de la LPH Y del art. 17.2.
Insisto nuevamente, esta sentencia no aclara nada a Arguronio, su problema, dado que no tiene nada que ver on las sdntencias expuestas.dado que la pregunta va, de como asegurar la movilidad del vecino del quinto, cuando empiece la obra
 
P
P0liPl0s
25/07/2024 11:52
"Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Recurso nº 2443/2007)"

No tendrá un enlace a esa sentencia, ¿verdad?
 
A
anaclediaz
25/07/2024 10:12

Aquí tienes más: sentencia relevante del Tribunal Supremo que aborda la obligatoriedad de instalar un ascensor para garantizar la accesibilidad en todas las plantas del edificio:

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Recurso nº 2443/2007)

Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo abordó la obligación de una comunidad de propietarios de instalar un ascensor que garantizara la accesibilidad a todas las plantas del edificio. La decisión se basó en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 17.2, que establece que las mejoras de accesibilidad pueden aprobarse por mayoría simple.

Hechos:

Una comunidad de propietarios había decidido, por mayoría simple, la instalación de un ascensor.
Un grupo de propietarios impugnó el acuerdo, argumentando que el ascensor no era necesario para todas las plantas, ya que en las plantas superiores no residían personas con movilidad reducida.

Fallo: El Tribunal Supremo falló a favor de la comunidad de propietarios, ratificando la validez del acuerdo adoptado por mayoría simple y destacando la importancia de la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas. El tribunal subrayó que la accesibilidad es un derecho fundamental que debe garantizarse para todos los residentes, independientemente de su situación actual.

Cita relevante: "La instalación de un ascensor en un edificio debe considerar la accesibilidad universal, garantizando que todos los residentes, presentes y futuros, puedan beneficiarse de la eliminación de barreras arquitectónicas. La decisión de la comunidad de propietarios de instalar un ascensor por mayoría simple es válida y obligatoria para todos los propietarios, quienes deben contribuir a los gastos de la instalación,  incluso actualmente no hay personas con movilidad reducida en las plantas superiores."

Consideraciones de la Sentencia

Accesibilidad Universal:

La sentencia enfatiza que la accesibilidad debe ser garantizada para todos los residentes del edificio, incluyendo futuras situaciones donde la necesidad

 
carolinevega
carolinevega
25/07/2024 08:56
Todas las sentencias en las que el TS, o las AP. sentencien que por vivir personas mayores se debe poner el ascensor, es por todos sabidos que se basan en el art. 10.1.b. y no por el art. 17.2.
Y todas las indicadas, se basan en la eliminación de barreras arquitectónicas, para personas con discapacidad por movilidad reducida, o por la existencia de mayores.
Por lo tanto ninguna de ellas, tiene en absoluto que ver, con el caso que nos ocupa, dado que en el séptimo, ni viven personas con discapacidad de movilidad o mayores..
Y en este caso estamos nos estamos refiriendos a los casos del 17.2
 
carolinevega
carolinevega
24/07/2024 21:35
Vuelve aparecer la palabra permitió, no veo obligó
Pero la pregunta es: existe alguna sentencia en que un tribunal haya obligado a la instalacion del ascensor, segun el art. 17.2?
 
carolinevega
carolinevega
24/07/2024 19:59
Con la anotacion de juancojua. El T.S. permitiría la extensión del ascensor, que no es obligacion.
Pero previamente, habría que pasar por el art. 17.2, y ahí hemos topado, con el Vaticano
 
carolinevega
carolinevega
24/07/2024 14:58
Pues yo voy a disentir, y así creo polemica.
Primero, leerle la cartilla a arguronio( dicho con respeto y cariño), por ir dando los datos a cuentagotas, su ultima intervención, es muy aclaratoria.
Él indica, que en el séptimo cielo, (digo piso) no viven ni mayores de 70 años, ni personas con movilidad reducida. Por lo tanto, no existía la obligatoriedad de la instalación del ascensor. Otra cosa es que ahora se haya aprobado por mayoría simple, pero podrían haber sido más espabilados, y haber puesto más carga al séptimo.


 
L
luismp
24/07/2024 13:46
Evidentemente, lo primero que hay que hacer es comprobar en el Registro de la Propiedad si en la séptima planta hay trasteros o viviendas. Si son viviendas, hay que ampliar el recorrido del ascensor.
Lo que no se entiende es que hayan mezclado este tema con bajar el ascensor a cota cero, habiendo un elevador, que entiendo subsana el acceso a la planta primera.
 
B
borromero
24/07/2024 12:18

Insisto:

¿Cómo es posible que la comunidad tenga dudas respecto a la legalidad de las buhardillas?

¿No saben los presidentes que hayan pasado por el cargo, lo que tienen en su casa?

¿Estos señores, no saben solicitar una certificación al registro de la escritura de obra nueva y propiedad horizontal? Vamos,,,,,,, que hay que tenerlos gordos para tener semejante desidia. 

 

 

Fin del hilo
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