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J
jguena
02/08/2024 15:00

Junta extraordinaria en "periodo de vacaciones"

¿Cómo proceder ante la necesidad de reparar vigas en mal estado en mi vivienda recién adquirida?

474 lecturas | 15 respuestas

Buenas tardes a todos!

Acabo de adquirir una vivienda en propiedad y tras comenzar con las reformas he solicitado al presidente y al administrador de la comunidad convocar una junta extraordinaria para tratar diversos puntos:

- Modificación de una ventana a patio interior

- Permiso para colocar unidad exterior de aire acondicionado en patio interior

Y un último punto mucho más importante. Al realizar la reformar y abrir una cata en los techos para comprobar el esto de las vigas (es una vivienda en el centro histórico de una ciudad). Hemos descubierto que existen varias vigas en avanzado estado de pudrición que necesitan ser reforzadas. Por lo que solicito aportando informe de arquitecto y presupuesto de reparación la aprobación por la comunidad para proceder a dicha reparación.

Tras presentar la propuesta al administrador me indica el personal de su oficina textualmente lo siguiente “Buenas de nuevo XXXX, he comentado el tema con el administrador, a su vez este mismo ha llamado al presidente, y me cuentan que se puede convocar una reunión extra en el mes de septiembre (a principios) ya que estamos en periodo de vacaciones (también algunos propietarios) y para ello se necesita el voto de la mayoría de los participantes.”

Considero que aunque estemos en el mes de Agosto, personalmente por el tema de la reforma que estoy haciendo necesito acelerar el proceso por la empresa que tengo contratada, y en segundo lugar y mucho más importante, por el tema de las vigas descubiertas en mal estado se debería de acelerar los tiempos y no esperar un mes para la junta extraordinaria.

Me parece excesivo esperar hasta primeros de septimebre (habíendo pedido la convocatoria a finales de Julio) para convocar una junta extraordinaria para tratar estos puntos aunque estemos en meses de “vacaciones”.

¿Como podría proceder? Gracias de antemano a todos! 

 

 

 
F
Fixin
08/08/2024 09:15
Para Tripolin.
Según recoge el Memento Propiedad Horizontal de Lefebvre que se hace eco de la actual postura del Tribunal Supremo, este, el Tribunal Supremo, tiene un criterio distinto al tuyo, debe ser que ellos tampoco saben interpretar la ley.
El texto legal dice: "El Tribunal Supremo viene interpretando con cierta flexibilidad la exigencia del consentimiento de la junta de propietarios cuando de lo que se trata es de instalar aparatos de aire acondicionado.
Especialmente con posterioridad a la reforma de la L 8/2013, la posición general es que la instalación de estos aparatos queda sujeta al simple acuerdo mayoritario de propietarios y cuotas, salvo que se trate de aparatos de grandes dimensiones. El consentimiento, en principio, solo puede negarse en el caso de que exista un razonamiento o justificación legítima, lo cual está plenamente justificado si los aparatos generan unos ruidos o vibraciones excesivas que los propietarios de los pisos altos no tienen por qué soportar (AP Madrid 18-3-14; AP A Coruña 21-10-20; AP Burgos 13-3-20; AP Madrid 30-10-19).
La justificación de esta flexibilidad se encuentra en la voluntad de favorecer que las viviendas antiguas puedan adaptarse a las mejoras tecnológicas y mejorar con ellos la habitabilidad del inmueble. Por dicha circunstancia, lejos de poder determinar una solución inequívoca al problema, habrá de estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, existiendo un abundantísimo casuismo jurisprudencial sobre la materia (TS 5-12-12).
Así, se viene entendiendo que, cuando la instalación de los aparatos de aire acondicionado no precisa de obras de perforación, no merecen la consideración de alteración de los elementos comunes, ya que de lo contrario se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados originalmente para dicho particular. Es esta la interpretación sociológica que en virtud del CC art.3, debe hacerse de la materia (TS 15-12-08; 5-12-12; 1-7-16; AP Madrid 18-7-23; AP Sevilla 18-7-23; 6-7-23; AP La Rioja 20-10-16).
No obstante, cuando exista una preinstalación de aire acondicionado, los propietarios deben limitarse a la puesta en marcha de su sistema sin alterar innecesariamente la fachada principal del edificio (TS 1-7-16)."
 

Fin del hilo
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