Que no caroline que no.
En este caso las normas de la comunidad establecen que los gastos del ascensor se reparten por igual entre todas las viviendas, esa es la norma interna que regula la distribución de estos gastos. La norma prevalece sobre la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la distribución de gastos, siempre y cuando no contravengan normas de orden público o imperativas.
Indicado tal cual, exime al local de participar en los gastos del ascensor, esta disposición sería válida en principio, siempre y cuando esté claramente establecida en los estatutos o reglas de comunidad. Esto es una práctica común cuando los locales no tienen acceso directo al ascensor ni lo utilizan, y normalmente se acepta que no contribuyan a estos gastos.
Si los locales no tienen acceso al ascensor y están exentos según las normas de condominio, las recientes sentencias no cambiarían automáticamente esta exención. No obstante, si el local se beneficia de alguna manera del ascensor o se plantea una modificación para cumplir con la normativa de accesibilidad, la comunidad podría reconsiderar esta exención.
La exención de los locales y la distribución igualitaria de los gastos del ascensor, tal como establece la norma de la comunidad, sigue siendo válida, a menos que una sentencia judicial o una ley específica obligue a la comunidad a revisar estas disposiciones, especialmente en relación con la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, Mientras no exista una sentencia específica esta comunidad y a este respecto específico, debe cumplir rigurosamente con la norma comunitaria o estatutos si los tuviera.
Entiende que unos estatutos de la comunidad, o una norma registrada, la deben cambiar sus propietarios por unanimidad o una sentencia judicial para el caso concreto,
Si estos tres propietarios que nos ocupa el post, no están de acuerdo como tiene redactado las normas, su comunidad, no tendrían otra que la impugnación.
Y en este caso, y debido a que en la comunidad son ya mayores y sin recursos económicos, se considera un abuso de derecho, entrometer al bajo para qué les financié el 25%, cuando este proceder va en contra de sus propios actos.