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PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 10:48

Pregunta sobre local

¿Quién debe pagar el reacondicionamiento del ascensor y la pintura de fachada, patio de luz y terraza en un local con cuota de participación del 25%?

2.567 lecturas | 102 respuestas

Hola buenos días mi pregunta está relacionada con el local que según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal,escalera,ascensor y terraza pero  tiene una cuota de participación del 25% . Mi pregunta es ahora que tenemos que reacondicionar el ascensor y bajarlo hasta la cota cero pintar fachada,patio de luz ,terraza para que no filtre el agua eso sí que tiene que pagar el 25% o en lo del ascensor no entraria

 
A
armengo
31/08/2024 22:32

Considero que mis contribuciones en este hilo han sido más que suficientes, por lo que he decidido no añadir más contenido.

 
A
armengo
31/08/2024 22:23

Cuando se menciona que los tribunales igualan los gastos ordinarios con los extraordinarios en casos de exoneración, esto se refiere a situaciones donde el título constitutivo de la comunidad de propietarios contiene una exoneración genérica. Esta exoneración puede implicar que ciertos propietarios estén exentos de pagar tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, dependiendo de cómo se interprete dicha exoneración.

En la Sentencia 74/2017, el Tribunal Supremo trato el problema de cómo aplicar las exoneraciones cuando estas no son explícitas en cuanto a los tipos de gastos que cubren. El tribunal decidió que, en ausencia de una distinción clara en el título constitutivo, la exoneración puede aplicarse a todos los tipos de gastos comunes.
Esto implica que los propietarios exonerados pueden estar libres de contribuir tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios, dependiendo del alcance de la exoneración establecida en el título.


Editado por armengo 31/8/2024 22:27
 
A
armengo
31/08/2024 21:49

La Sentencia 342/2013 del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2013, es relevante en el contexto de la interpretación y aplicación de los gastos comunes en comunidades de propietarios. Vamos a analizar si sería aplicable en un caso relacionado con la contribución de un local comercial a los gastos de bajada de un ascensor a cota 0.

Esta sentencia trata de un conflicto sobre la obligación de los propietarios de contribuir a determinados gastos comunes, en particular los relacionados con mejoras que no afectan a todos los propietarios por igual. En el caso específico de esta sentencia, se discutía la instalación de un ascensor y si ciertos propietarios estaban obligados a contribuir a estos gastos, especialmente si no obtenían un beneficio directo de la instalación.

El Tribunal Supremo reafirmó que, según la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes deben ser sufragados por todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, salvo que se disponga lo contrario en los estatutos.

Sin embargo, la sentencia reconoció que en ciertos casos, si una mejora o gasto extraordinario no beneficia directamente a ciertos propietarios, podría considerarse injusto que estos asuman los costos, a menos que los estatutos establezcan lo contrario.

Subraya que la exención de contribuir a un gasto solo es posible si los estatutos lo prevén expresamente. Si no hay tal disposición, incluso los propietarios que no se beneficien directamente del servicio o la mejora (como un ascensor) deben contribuir.

Así mismo, establece un precedente para casos en los que se debata si un propietario debe contribuir a un gasto de mejora del edificio que no le beneficia directamente. Si los estatutos no eximen específicamente a estos propietarios, están obligados a pagar.

Si el local no tiene acceso al ascensor o no se beneficia de la bajada a cota 0, esta sentencia puede ayudar a argumentar que, sin una exención explícita en los estatutos, el propietario aún estaría obligado a contribuir a los gastos, a menos que se determine lo contrario en junta de propietarios o a través de una interpretación legal.

Destaca la importancia de los estatutos en la determinación de la obligación de pago. Si los estatutos no prevén una exención, el local deberá contribuir a los gastos, aunque no use el ascensor.

Conclusión:

La Sentencia 342/2013 es aplicable en casos donde se discute la obligación de un propietario de contribuir a gastos de mejoras en una comunidad, como la bajada de un ascensor a cota 0. Si los estatutos no eximen explícitamente al local de estos gastos, según esta sentencia, estaría obligado a contribuir. Es importante revisar los estatutos de la comunidad y considerar si existen precedentes específicos en la comunidad que podrían influir en la decisión.

Conclusión en el debate que estamos manteniendo:

La Sentencia 342/2013 refuerza la idea de que, en ausencia de una exención clara en los estatutos, todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, incluidos los de la bajada del ascensor a cota 0. Si se desease evitar esta contribución, sería primordial revisar los estatutos o plantear la situación en una junta de propietarios para buscar una solución negociada o intentar modificar los estatutos, si fuera posible.

Mientras el juez no se pronuncie sobre el caso, la postura legítima del propietario del local dependerá de cómo interprete la comunidad de propietarios, los estatutos y las decisiones que se hayan tomado en junta.

Algunas opciones:

El propietario podría optar por cumplir con la obligación de pago impuesta por la comunidad de manera provisional, mientras se espera la decisión judicial. Este enfoque demuestra buena fe y evita posibles sanciones, como intereses de mora o acciones legales por parte de la comunidad.

En caso de que la sentencia judicial sea favorable al propietario del local, podría reclamar la devolución de las cantidades abonadas, siempre y cuando se haya hecho una reserva expresa del derecho a reclamar en el futuro.

El propietario podría decidir no pagar, argumentando que no se beneficia directamente de la bajada del ascensor y, por tanto, considera que no tiene obligación de contribuir a esos gastos.

Aunque esta postura podría ser válida desde el punto de vista del propietario, podría llevar a que la comunidad lo considere moroso, lo que podría implicar la acumulación de intereses, pérdida de derecho a voto, o incluso una demanda por parte de la comunidad para reclamar el pago.

Como medida intermedia, el propietario podría optar por consignar judicialmente la cantidad disputada. Esto implica depositar el dinero en una cuenta controlada por el tribunal hasta que el juez se pronuncie. De esta forma, el propietario muestra disposición a cumplir con la posible obligación de pago, pero sin aceptarla de inmediato.

La postura más prudente mientras se espera la decisión judicial sería realizar una consignación judicial del importe en disputa o, alternativamente, pagar bajo protesta para evitar problemas con la comunidad, dejando constancia de su intención de reclamar si el fallo judicial le es favorable. No pagar directamente es arriesgado, ya que puede acarrear consecuencias legales y financieras, aunque sea defendible bajo ciertas interpretaciones.

 
T
Tripolin
31/08/2024 21:05
Contrario a que tú no pegas enlaces a sentencias que solo tú encuentras, ahí te pego un enlace para que te aburras a leer y así, por fín, te quede claro que no tienes razón y el bajo PAGA.

https://www.alfredogarcialopez.es/wp-content/uploads/2015/09/Los-gastos-comunes-del-edificio-propiedad-horizontal.pdf
 
A
armengo
31/08/2024 19:08

Perdón tripolin

 Dice: GASTOS COMUNES (Gastos Ordinarios)

Los "gastos comunes" se dividen en gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

 

Puntos Clave de la Sentencia 74/2017:

Interpretación de los Gastos Comunes:

El Tribunal Supremo aclara que los gastos comunes incluyen tanto los ordinarios como los extraordinarios, y deben ser sufragados por todos los propietarios en función de su cuota de participación, salvo que los estatutos establezcan otra cosa de manera clara y explícita.

 
T
Tripolin
31/08/2024 19:05
Ahora bien, la pregunta del usuario que inició este tema no solo trataba sobre la bajada del ascensor a cota 0.

En las demás cuestiones que plantea dicho usuario, el bajo no es responsable de los gastos de mantenimiento o conservación. La pintura se considera mantenimiento y conservación, no una reparación y sí un simple lavado estético

Cosa diferente sería que la fachada se estuviera cayendo a cachos. Entonces sí tendría que contribuir el bajo (con las excepciones que la LPH tiene para estos casos).
 
T
Tripolin
31/08/2024 18:55

aremengo, tu mismo me has contestado la respuesta correcta pero después devías todo a otro capto hipotético que no se da en esta comunidad porque eso no es lo que se ha comenado en este hilo.

La respuesta está en el acuerdo que firmaron y que vuelvo a pegar:

 

Cita:


"Los GASTOS COMUNES de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos".

 

Me queda más que claro que la comunidad llegó a ese acuerdo con la buena fe de no cobrarle al local los gatos de algo que no iba a usar el bajo. Pero tampoco fueron tontos y no dijo algo como en otras comunidade sí está planteado como un todo lo que no usen:

 

Cita:


“El local comercial o sus resultantes en planta baja o de tierra, no participarán en los gastos de mantenimiento y conservación de los portales, zaguanes, escaleras y huecos de ascensor Y DEMÁS ELEMENTOS COMUNES QUE NO UTILICEN”.

 

Si la comunidad del usuario que inició este tema hubiera querido exonerar al bajo de cualquier gasto ordinaro y extraordinario, lo habría reflejado (expresado) como tal en el acurdo que nos mostró dicho usuario. Pero es que ni siquiera lo ha exonerado del resto del las zonas comunes que no utilice. Solo lo exoneró de los GASTOS COMUNES (Gastos Ordinarios) de algunas zonas comunes.

No es necesario ver ninguna sentencia porque las sentencias solo vienen a recordar lo que ya deja claro la propia LPH al respecto. Pero por si sirve de algo aunque solo sea dar más fuerza a los fundamentos de derecho, usemos las sentencias que solo se basan en lo que la propia LPH ya exije en estos casos (sentencias que ya han expuesto y no voy a volver a exponer).

Y sí, hay excepciones como las que refleja el artículo 10.1.b de la LPH.

Por último, yo te pregunto al respecto de el estatuto que he enseñado de una de mis comunidades.

En una de mis comunidades existe este estatuto:

 

Cita:

“El local comercial o sus resultantes en planta baja o de tierra, no participarán en los gastos de mantenimiento y conservación de los portales, zaguanes, escaleras y huecos de ascensor Y DEMÁS ELEMENTOS COMUNES QUE NO UTILICEN”.

 

La pregunta sería… a tenor de lo anterior, ¿el bajo comercial tiene obligación de contribuir en algún tipo de gasto (ordinario o extraordinario) si en la cubierta del edficio se producen filtraciones y se tienen que realizar obras para reparar las filtraciones y humedades que ha producido en la vivienda que está bajo la cubierta del edificio (la vivienda en planta 3ª)?.


Todo lo anterior se ha expuesto sin ánimo de ofender a nadie.

Un saludo armengo.

 
L
luismp
31/08/2024 18:48
se ha explicado hasta la SACIEDAD
 
L
luismp
31/08/2024 18:47
"Aquí hay una ambigüedad: los "gastos comunes" se dividen en gastos ordinarios y gastos extraordinarios.".
No hay ambigüedad, los gastos comunes son los ordinarios, no los extraordinarios. Y ya se ha explicado hasta la sociedad la doctrina jurisprudencial, el local debe pagar la bajada a cota 0, aún estando exento de pagar el mantenimiento y gastos comunes del ascensor.
Evidentemente, el propietario del local es libre de recurrir ante todas las instancias posibles, pero de entrada debe pagar, y casi seguro que no va a conseguir nada, salvo gastar tiempo y dinero, pues el caso es clarísimo.
 
A
armengo
31/08/2024 18:16

luismip Ud dice:

NO EXIDTE ESA EXCLUSION EN LOS ESTATUTOS.

Y lo que nos cuenta el consultante:

Copio y pego tal cual:

A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor

Aquí hay una ambigüedad: los "gastos comunes" se dividen en gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Si la interpretación literal no resuelve la ambigüedad, nos lleva a analizar la cláusula en el contexto de otros apartados de los estatutos, intentando encontrar coherencia con el resto de las normativas comunitarias.

La interpretación de la cláusula en los estatutos sobre la participación de un local en la bajada del ascensor a cota 0 debe ser analizada detalladamente:

Es necesario comenzar por revisar minuciosamente los estatutos de la comunidad. Buscar cualquier mención específica que exima o incluya a los locales comerciales en la obligación de contribuir a los gastos de la bajada del ascensor. Si la cláusula es ambigua, evaluar cómo podría interpretarse en el contexto de la ley y de la jurisprudencia existente.

Un punto importante sería analizar si el local se beneficia directamente de la obra. Si el ascensor no es accesible desde el local o no tiene ninguna utilidad para el propietario del mismo, se podría argumentar que no debería contribuir a los gastos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la mejora en la accesibilidad del edificio podría incrementar el valor de todos los inmuebles, incluidos los locales.

También se debe revisar casos anteriores y jurisprudencia relevante. Existen precedentes en los que los tribunales han decidido que los locales no deben participar en los gastos de un ascensor si no se benefician de él. Pero esto dependería del caso específico y de cómo los estatutos y la ley se aplican en ese contexto.

Analizando todo esto, si se considera que la participación del local en los gastos no es justa ni proporcional, se podría recomendar al propietario del local negociar con la comunidad de propietarios. Esto podría incluir proponer una modificación de los estatutos o llegar a un acuerdo específico para eximir al local de esta contribución.

En resumen, desde una la perspectiva razonable, la interpretación de esta cláusula y la defensa de los intereses del propietario del local dependerían de un análisis legal riguroso y de la situación específica del caso. Cada detalle, desde la redacción de los estatutos hasta el beneficio real que recibe el local, sería considerado cuidadosamente para ofrecer una recomendación adecuada.

Aplicación del Principio “In Dubio, Pro Comunidad

En caso de duda, y dado que los estatutos son normas internas de la comunidad, los tribunales suelen interpretar las ambigüedades en favor de la comunidad en general. Esto podría implicar que todos los propietarios, incluidos los de locales, deben participar en los gastos, a menos que haya una exclusión expresa.

Sería preciso buscar casos en los que se haya eximido a locales de gastos por no beneficiarse de ciertas obras, lo cual podría fortalecer la argumentación si se decide impugnar la obligación de pago.

Si no se llega a un acuerdo claro en la comunidad, el propietario del local podría necesitar recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto.

Para el propietario de un local que enfrenta una cláusula ambigua sobre su participación en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0,lo recomendable sería:

Si el local no tiene acceso al ascensor o no se beneficia de su uso, esto podría ser un argumento clave para no participar en los gastos. Se debe documentar claramente si el local no tiene acceso al ascensor o si la bajada a cota 0 no le ofrece ninguna ventaja práctica.

El propietario debería solicitar formalmente a la comunidad una interpretación clara y por escrito de la cláusula. Esto puede ayudar a evitar malentendidos y establecer una base sólida para cualquier futura acción, ya sea negociación o impugnación.

Si la comunidad considera que el local debe contribuir, el propietario puede proponer una exención total o una reducción en la contribución, argumentando que el local no se beneficia directamente de la bajada del ascensor. Este enfoque amistoso puede evitar conflictos y costosas batallas legales.

Antes de embarcarse en una disputa legal, el propietario debe considerar si el costo de impugnar la decisión de la comunidad vale la pena en comparación con el gasto que se le exige. Si la cantidad en disputa es relativamente pequeña, podría ser más práctico negociar o aceptar un compromiso.

Si el propietario del local decide no impugnar la decisión de la comunidad sobre su participación en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0, pueden ocurrir varios escenarios:

Si el propietario del local no impugna, se asume que acepta la decisión de la comunidad de propietarios. Esto significa que estará obligado a contribuir a los gastos según lo establecido por la comunidad.

Si el propietario del local no impugna, pero tampoco paga su parte correspondiente, será considerado moroso.

La inacción del propietario podría interpretarse como un asentimiento tácito a la decisión de la comunidad. Esto consolidaría la obligación de contribuir a los gastos mencionados.

Sin embargo, al no impugnar, también podría establecerse un precedente para futuras decisiones similares, donde se espere que el local contribuya a gastos que podrían no beneficiarle directamente.

Concluyamos que esto se hace largo.

Copio pego lo anteriormente comentado:

Aquellos que no estén satisfechos deben acudir a la justicia para solicitar, si es pertinente, el cumplimiento de sus requerimientos.


Editado por armengo 31/8/2024 18:21
 
carolinevega
carolinevega
31/08/2024 15:14
Armengo: usted ha llegado a este hilo tarde
No lo digo en ningún momento para ofenderle, lo digo en sentido peyorativo.
Este hilo tiene  su historia, lleva 92 intervenciones Y 27 días.
Pascual, El realizador de la pregunta, creo que se habrá arrepentido de haber insertado la pregunta, por el bombardeo e insistencia de las diversas y diferentes respuestas que de forma masiva a sido bombardeado.
Entradas muy importantes, han sido borradas acertadamente por decision del administrador, por insertar temas de emasculación y más temas personales, que no tenían que ver con el espiritu de la pregunta realizada.
En ellas se aportaron todo los datos, que resolvian las dudas, que usted ahora expone sobre el papel.
Y la principal es la exclusión de los bajos, en la bajada del, ascensor a cota cero.
Los locales  contribuyen, por tres motivos.
El primero. En el título constitutivo, los locales están obligados a contribuir a gastos comunes, o sea, no estan excluidos de los extraordinarios.
El segundo. La bajada a cota cero, es una obra obligatoria, dado que los propietarios, todos tienen mas de 70 años y se tiene que realizar, para la eliminacion de barreras arquitectonicas.
La tercera y principal: aunque estubiesen exentos de contribuir a los gastos extraordinarios del ascensor, la sentencia del T.S. lo deja muy claro
Sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio -EDJ 2018/505304-. En los casos de bajada de ascensor a cota «0» los titulares de locales con cláusula de exención de pago de gastos deberán pagar también

Aclara y modifica el Tribunal Supremo en la sentencia TS de 21 de junio de 2018 la cuestión recurrente relativa a la obligación de pago de gastos de bajada a cota 0 de ascensor en el caso de supresión de barreras arquitectónicas cuando los locales tengan reconocido exención de pago de gastos de ascensor. Sabido era que con la sentencia antes citada de 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755- en estos casos los locales no pagaban esa obra, pero ahora la doctrina se sitúa en que aunque sea cierta esta exención de pago de gastos, ello no es aplicable en los casos de instalación ex novo de ascensor, ni en este caso de bajada a cota 0, donde deberán pagar esos gastos.
Referente, a la distribución de los coeficientes, tambiem se escribio mucho, pero ha sido eliminada.
No pretendo para nada, continuar ampliando el tema.
Todo lo contrario. Mi deseo, el de Pascual y el de otros muchos, es dejar el tema zanjado y bien cerrado

Saludos a los lectores que buenamente los deseen aceptar.
Buen fin de semana
 
L
luismp
31/08/2024 14:05
"Si unos vecinos consideran que un local debería participar en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0, a pesar de la exclusión establecida en los estatutos, pueden impugnar el acuerdo."
Ese es el error de tu planteamiento, que ya se ha aclarado durante todo el hilo, NO EXIDTE ESA EXCLUSION EN LOS ESTATUTOS. En este caso, en la División Horizontal se excluye a los locales de los gastos comunes, (normales, ordinarios o como se les quiera llamar), y la jurisprudencia dice que los locales, aún cuando estén exentos de los gastos de mantenimiento del ascensor, portal, etc, DEBEN contribuir a la bajada del ascensor a cota cero.
Respecto a la equidad de que los cuatro propietarios tengan asignado la misma cuota, a pesar de que las superficies útiles y las proporciones de gastos comunes son desiguales, además de ser algo que no tiene nada que ver con este hilo, es algo sobre lo que ya se ha escrito mucho, y la conclusión es que es prácticamente imposible modificar los coeficientes, al necesitar la unanimidad, o que un juez considere que los coeficientes son claramente perjudiciales para alguno de los propietarios.
 
A
armengo
31/08/2024 12:26

Precisemos mejor:

Los gastos comunes en una comunidad de propietarios son aquellos que cubren el mantenimiento y funcionamiento general de las áreas compartidas o comunes del edificio o urbanización.

Los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios son aquellos que no se realizan de manera regular y que suelen estar relacionados con trabajos o inversiones que van más allá del mantenimiento ordinario.

La bajada del ascensor a cota 0 es una obra considerada extraordinaria. Los gastos asociados se consideran como tales y deben ser aprobados en una junta de propietarios.

Si los estatutos establecen que los locales no participan en ciertos gastos, como los del portal, esto puede crear una situación en la que, efectivamente, los gastos se gestionen de manera diferenciada para viviendas y locales. Esto no crea legalmente subcomunidades, pero sí puede llevar a una estructura de costos diferenciada.

Mientras los estatutos de la comunidad no se modifiquen y no haya una resolución judicial, el local puede no estar obligado a participar en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0 si los estatutos lo excluyen. Sin embargo, la ley de propiedad horizontal y las normativas sobre accesibilidad pueden requerir la participación de todos los propietarios en gastos extraordinarios relacionados con la accesibilidad. En estos casos, sería necesario modificar los estatutos o esperar una resolución judicial para asegurar que todos los propietarios cumplan con las obligaciones legales.

Resumiendo:

Si unos vecinos consideran que un local debería participar en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0, a pesar de la exclusión establecida en los estatutos, pueden impugnar el acuerdo. La impugnación debe basarse en la contradicción del acuerdo con la legislación vigente. El procedimiento implica presentar un recurso ante el juez, con el posible resultado de que el acuerdo sea declarado nulo y la necesidad de ajustar los estatutos para cumplir con la ley.

Final de polémica:

Aquellos que no estén satisfechos deben acudir a la justicia para solicitar, si es pertinente, el cumplimiento de sus requerimientos.

Es preferible que los propietarios modifiquen la norma de la comunidad de manera consensuada; sin embargo, en ausencia de este acuerdo, surge la pregunta  de por qué estos asuntos concluyen en los tribunales.

 
T
Tripolin
31/08/2024 11:32
Cita:


armengo
Hoy 10:04
luismp
30/08/2024 21:50
Cita: dijo:
Después de 26 días y varias decenas de opiniones, no...

Entiendo que tu opinión sea diferente, pero me gustaría conocer la justificación de tu afirmación de que "el local está exento de los gastos comunes, pero debe contribuir a la bajada a cota cero del ascensor." Según las regulaciones del local, no participa en los gastos del portal, escaleras y servicios relacionados, por lo que me pregunto por qué debería hacerlo en esta ocasión. También me gustaría saber tu opinión sobre la equidad de que los cuatro propietarios tengan asignado la misma cuota, a pesar de que las superficies útiles y las proporciones de gastos comunes son desiguales.

 

La pregunta es la que yo te hice y no me contestaste. ¿Qué son los gastos comunes?. ¿Los gastos comunes incluyen los gastos extraordinarios?. Ese es el quid de la cuestión planteada por el usuario que inició este tema.

A lo que yo me respondo a mí mismo porque tú no me contestaste:

Gastos comunes:

Son gastos que se cargan a los presupuestos de la comunidad por ser necesarios para el mantenimiento del edificio y no resultar susceptibles de individualización. Serían gastos de conservación y reparación a los cuales, en este caso, el bajo está exonerado de este gasto en ciertos elementos o zonas comunes.

Gastos extraordinarios:

Se trata de gastos no periódicos con un importe que excede la cantidad prevista en los presupuestos para reparaciones comunes y gastos. Tienen que ser aprobados por la junta de propietarios. Por ejemplo, los de obras como las son las de bajada del ascensor a cota 0 (obras estas que no requieren ni siquiera de la aprobación de la junta).

Por lo tanto, el bajo paga cualquier gasto extraordinario de cualquiera de las zonas o elementos comunes que tenga el edificio en el cual se integra el bajo (incluidos de los que está exonerador de pagar los gastos comunes).

Pero es que, además, también tiene que pagar los gastos comunes de cualquier otra zona que no se mencione en lo acordado.

Lo acordado es:

Cita:

"Los gastos COMUNES de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos".

Por lo tanto, repito, el bajo no paga gastos ordinarios del portal, escaleras, ascensor, luz de escalera y terraza superior, PERO DEL RESTO SÍ.

En el caso de los gastos extraordinarios paga de todos (incluidos los que se expresan en lo acordado), porque no está exonerado de pagarlos por mucho que se le exonere de pagar los gastos ordinarios (gastos comunes) de ciertas zonas o elementos comunes (los que se expresan en lo acordados).

 

Todo lo expuesto lo hago sin ánimo de ofender a nadie.

Un saludo.

 

 

 
A
armengo
31/08/2024 10:04

luismp
30/08/2024 21:50
Cita: dijo:

Después de 26 días y varias decenas de opiniones, no se ha enterado de nada

 Entiendo que tu opinión sea diferente, pero me gustaría conocer la justificación de tu afirmación de que "el local está exento de los gastos comunes, pero debe contribuir a la bajada a cota cero del ascensor." Según las regulaciones del local, no participa en los gastos del portal, escaleras y servicios relacionados, por lo que me pregunto por qué debería hacerlo en esta ocasión. También me gustaría saber tu opinión sobre la equidad de que los cuatro propietarios tengan asignado la misma cuota, a pesar de que las superficies útiles y las proporciones de gastos comunes son desiguales.

 
L
luismp
30/08/2024 21:50
Alucinante la última intervención de armengo.
Introduce el concepto de mejora funcional, y dice que entonces la contribución a la bajada a cota cero del ascensor sería más cuestionable, después recomienda negociar con los otros propietarios un acuerdo "que refleje el beneficio para el local", después recomienda buscar un mediador. Y, como colofón a su desvarío, recomienda que, si le parece que el 25% de cuota del local no le gusta, intente buscar un acuerdo con los otros 3 propietarios para cambiarla.
Después de 26 días y varias decenas de opiniones, no se ha enterado de nada, el local está exento de los gastos comunes, pero debe contribuir a la bajada a cota cero del ascensor. Yo creo que lo que ha hecho es un simple copia-pega de un sistema de IA
 
A
armengo
30/08/2024 19:23

La modificación del ascensor a cota 0 en este caso se podría considerar una mejora funcional.

Una mejora funcional se refiere a una adaptación que mejora la accesibilidad o el uso de un elemento del edificio, sin alterar su estructura fundamental. En este caso, si el objetivo de la modificación del ascensor es hacer el acceso más fácil o conveniente, probablemente se clasifica como una mejora funcional.

Si la modificación del ascensor a cota 0 ni beneficia ni perjudica al local, su obligación de contribuir a los gastos para dicha mejora puede ser más cuestionable. En este contexto, aquí están los pasos y consideraciones para resolver la situación:

Dado que los documentos indican que el local no participa en los gastos del portal, y la mejora del ascensor no afecta ni al local ni al portal directamente, esto sugiere que el local no tiene una obligación de contribuir.

En caso de que los vecinos insistan en una contribución, intente negociar un acuerdo que refleje la realidad del beneficio (o la falta de él) para el local.

Puede considerar la mediación para resolver la disputa de manera equitativa.

Como último recurso, si no se llega a un acuerdo, podría considerar tomar acciones legales basadas en el consejo de su abogado.

Si el local tiene una cuota de participación del 25% igual que las viviendas, y esta distribución no parece proporcionada en relación con su uso y beneficio del edificio, esto puede añadir complejidad a la situación.

Revise cómo se establecieron las cuotas de participación originalmente. Esta información suele encontrarse en el acta de constitución de la comunidad y en los documentos oficiales.

Cómo se distribuyen los gastos comunes y si hay reglas específicas para gastos extraordinarios o mejoras funcionales.

Si hay procedimientos establecidos para revisar o ajustar las cuotas de participación, si se considera que no son equitativas.

Dado que la cuota de participación no parece equitativa y podría influir en la responsabilidad del local para contribuir a los gastos.

Puede solicitar formalmente una revisión de las cuotas de participación en la próxima reunión de propietarios, con el respaldo de un análisis técnico y legal.

Si se determina que la cuota debe ajustarse, se puede plantear un acuerdo para modificar la cuota de participación y redistribuir los gastos de manera más equitativa.

Aunque el edificio cuente con un ascensor, si este no beneficia de manera directa al local (por ejemplo, si el local está en planta baja o no tiene acceso al ascensor), este elemento no sería relevante para la tasación. Por lo tanto, en este caso, la presencia del ascensor en el edificio no afectará el valor del local.


Editado por armengo 30/8/2024 19:43
 
M
MUR2022
30/08/2024 17:05
Pascual Rebollo. Martínez
Le ha quedado claro, que los gastos de escalera, ascensor y terraza superior, sólo y exclusivamente, serán sufragados por las tres viviendas?
Creo que más claro no se le puede decir
 
T
Tripolin
30/08/2024 16:22
armengo, pero el usuario que inició el tema dice que exite este acuerdo, estatuto, documento notarial... o lo que sea:

"Los gastos COMUNES de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos".

Por lo tanto, solo habla de que las 3 viviendas cubrirán los gatos ORDINARIOS de esos elementos comunes, pero no dice que el bajo no deba pagar los demás gastos ORDINARIOS del edificio ni tampoco los EXTRAORDINARIOS (incluidos los gastos extraordinarios de los elementos o zonas comunes que se mencionan en el texto que nos mostró el usuario que inició este tema).

Todo esto lo digo entendiendo que gasto común se refiere a gasto ordinario. Que puede que yo esté equivocada y resulte que "gasto común" se refiera a cualquier gasto (ordinario o extraordinario) que se tenga que pagar en común (comun-itario) de dichos elementos o zonas comunes (las que menciona el usuario).

Si estoy equivocada no dudes en rectificarme e instruime en el por qué lo estoy.

Saludos armengo.
 
M
MUR2022
30/08/2024 16:09
Pascual, Rebollo Martínez seguro que se ha arrepentido, de realizar la pregunta.
Harto estará ya el pobre con tanto darle vueltas a la pregunta
Editado por MUR2022 30/8/2024 16:11
 
A
armengo
30/08/2024 13:15

Cita: Tripolin28/08/2024 22:54 dijo:
armengo, y yo le pregunto: "según usted, el bajo a qué comunidad pertenece?. ¿Y por qué?

Si el local forma parte de un edificio o conjunto de edificios que tienen una única comunidad de propietarios, el local pertenece a esa comunidad. En este caso, las reglas de la escritura y los acuerdos de la Junta de Propietarios determinan su participación en los gastos comunes.

En algunos casos, un edificio puede estar dividido en varias comunidades de propietarios (por ejemplo, en edificios con locales comerciales y residenciales que tienen comunidades separadas para cada tipo de unidad). En este escenario, el local pertenecería a la comunidad que cubre los espacios comerciales.

Para saber con certeza a qué comunidad pertenece el local y qué gastos debe asumir, revisar la escritura de constitución de la propiedad horizontal y los acuerdos de la Junta de Propietarios.

 
T
Tripolin
28/08/2024 22:54
armengo, y yo le pregunto: "según usted, el bajo a qué comunidad pertenece?. ¿Y por qué?.
 
T
Tripolin
28/08/2024 22:50
PascualRebolloMartinez

"Fíjate si tengo tantas dudas que estoy pensando en abandonar este post".

Señor Pascual, su comunidad precisa de un letrado. Aquí solo le van a liar mucho más de lo que ya estaba antes de hacer su consulta.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
28/08/2024 18:59
Fíjate si tengo tantas dudas que estoy pensando en abandonar este post
 
A
armengo
28/08/2024 17:48

Analicemos el caso  MUR2022, ya que parece que este tema te interesa más que a Pascual.

No cuentan con estatutos, y es probable que tú tampoco, pero poseen una norma comunitaria firmada ante notario que actúa como tal. Esta norma establece que los gastos del portal se reparten entre las tres viviendas. Dado que no se menciona al local, no hay discusión al respecto.

Lamento que la información no sea de tu agrado, pero es la realidad; antes de involucrarse en estos asuntos, la comunidad debe reaccionar y crear unos estatutos.

 
M
MUR2022
28/08/2024 17:45
Pascual. Creo que tendrá todas sus dudas totalmente disipadas, después que se las hayan repetido hasta el aburrimiento y empacho, hasta más de una decena de veces.
La próxima será la decimo primera.
Si aun no lo tiene claro, no se preocupe.
Existirá una décimo segunda, y si es necesario seguir figurando, existirá una vigésimo quinta
 
T
Tripolin
28/08/2024 17:24
PascualRebolloMartinez...

1º... El bajo no está exento de todos los gastos ordinarios. Solo está exento de los que se reflegen en el acuerdo (o estatuto en caso de haberse registrado dicho acuerdo en el registro de la propiedad ex ante o ex post).

2º... El bajo está obligado a pagar la derrama para sufragar los gastos que se generen con las obras de adecuación (bajada de ascensor a cota 0), pero siempre y cuando se den todas las circunstancias que lo obligen y no por mera estética del edificio sin necesidad de esta bajada a cota 0.

3º... En el caso de que un propietario de 70 años o más (o un propietario con movilidad reducida reconocida) solicite la bajada a cota 0, la comunidad no podrá negarse a realizar dicha obra de adecuación. Para ello, el propietario solo deberá solicitarlo de forma expresa y fehaciente al presidente o al administrador (en su caso no existe el presidente). Una vez solicitada de forma motivada esta bajada a cota 0, no se precisará aprobarlo en junta de propietarios salvo la aprobación de la derrama obligatoria.

4º... En muchos casos en los que la comunidad precisa de la bajada a cota 0 por solicitud motivada de uno de los propietarios, la comunidad podría pedir ayudas administrativas (subvenciones) que ayudaría a reducir bastante la derrama a pagar (sobre todo en casos como, al parecer, el suyo).

5º... El bajo y cualquier otra vivienda, solo está obligado a pagar el mantenimiento de fachada, patio de luces y terraza siempre y cuando sea neceario por razones de reparaciones y no simplemente por estética. Por lo que el bajo podría negarse a pagar la pintura y todo lo relacionado con el mantenimiento siempre que estas sean estéticas y no necesarias; pero sí está obligado a contribuir en las reparaciones de estos elementos por razones no estéticas como agrietamiento de la fachada, desprendimiento de cornisas, filtraciones en terraza... etc, así como de otras reparaciones en otros elementos diferentes siempre y cuando revistan el caracter de importante y no simplemente estético.

6º... Lo que diga una sentencia no siempre debe ser lo que para ustedes se producirá porque cada caso es un mundo y las sentencias se las deberían referir los letrados en los que ustedes puedan dejar todo el asunto junto a toda la documentación. No en una web donde las opiniones se expresan sin saber hasta el último detalle de cada caso (ver toda la documentación por sí mismo y no cachitos de lo que un tercero expresa).

Un saludo PascualRebolloMartinez.
 
M
MUR2022
28/08/2024 16:34
Pascual lo ha dejado escrito por activa y por pasiva. Lo que ha dicho es :
No tenemos estatutos, ni ningún otro tipo de acuerdos tenemos únicamente el título constitutivo.
Es magnífico, matizar, ahora ya si tienen que contribuir a gastos de patios fachadas o terrazas
Seguro que Pascual, lo entenderá mejor,
Que manía con sacar a coalición otro tema,solo para rellenar párrafos, se parecen a escritores de novelas, que rellenan páginas, sólo para cobrar.
Ya no hay que sacar el tema del ascensor.
El ejemplo de la sentencia, sacarlo siempre a pasear, ya huele un pocono hay que estar repitiendo las cosas.
Es bueno rectificar
 
M
MUR2022
28/08/2024 15:39
Pascual nos indicó el día 5 lo que figuraba en el título constitutivo.
si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior.
Tripolin El 27/8 a las 19:19 indica
El bajo no está obligado a pagar el mantenimiento de fachada, patio de luces y terraza: el acuerdo lo deja claro.
Es necesario puntualizar algo, dado que nuevamente Pascual, puede sentirse confundido.
Primero: Pascual nos indica lo que figura en la escritura de división horizontal. No así en el acuerdo, como indica Tripolin.
Segundo, en dicho título, no exonera para nada, porque no queda reflejado en el mismo, la contribución a los gastos de arreglo de fachada y patio,
Por ello, el local si contribuirá a los gastos de arreglo de patio y fachada, al no estar exonerado en el título constitutivo.
Y tambien contribuirá a los gastos de terraza, al estar únicamente exento de sus gastos comunes, no estándolo de los extraordinarios, en el título constitutivo.
Que si estaría exento, si hubiese generalizado y no puntualizado con la palabra gastos comunes.
A Pascual ni a nadie le van a decir mañana que tiene que contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas, en el edificio de al lado.
Y si es una falta de ética el obligar al local a contribuir a la bajada del ascensor a cota "cero".
También lo será, el pagar a partes iguales o por altura.
Este es un blog sobre la propiedad horizontal. No sobre el humanismo, así que dejemos la ética a parte, y no la enarbolemos como bandera partidista
 
H
hultasegni
27/08/2024 18:55

Esa cuestión ya ha sido abordada; reiterar el mismo argumento se vuelve monótono.

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
27/08/2024 18:50
Eso sí es así ya sabemos que el local está exento de los gastos comunitarios solo quiero saber si le pertenece pagar lo del ascensor a cota cero porque de fachada y terraza ya sabemos que si porque tenemos que pintarlo y patio de luz tambien
 
T
Tripolin
27/08/2024 18:41
Creo que nos estamos desviando del tema central que no era saber si es legal el 25% de cuota por propietario.

El tema se centra en saber si el bajo tiene obligación de pagar la derrama sobre obras de adecuación (bajada de ascensor a cota 0), e incluso saber si el bajo está exento de todos los gastos de mantenimiento y reparación en la comunidad (no solo a lo que se refiere el acuerdo que exonera al bajo de ciertos gastos de mantenimientos y reparación).
 
H
hultasegni
27/08/2024 17:59

Es claro, Caroline, que se trata de un edificio de tres plantas más una planta baja, donde la participación en los pisos superiores corresponde al 25%. Los residentes disfrutan de una superficie privada y de las áreas comunes, mientras que el local cuenta con su propio espacio, exceptuando la parte que le corresponde a las áreas comunes del portal, que es de beneficio para los vecinos.

 En conclusión, los vecinos poseen algo más del 25% por planta y el local algo menos, y esta distribución se mantiene constante a lo largo del tiempo, salvo que se realice una modificación por unanimidad. No obstante, el consultante Pascual no menciona este aspecto, lo que provoca confusión respecto a su posición. ¿Estás o no estás de acuerdo conmigo, Caroline?

 
H
hultasegni
27/08/2024 16:52

Cierto MUR2022

Tu has dicho:

Las contribuciones en las comunidades, no se realizan por el uso, si no por la pertenencia a la propiedad de la comunidad.

Efectivamente, es lo que dicen ciertas sentencias:

Ahora explícame por qué el artt. 5º habla sobre el uso que se presume que se hará de los elementos comunes y otros factores relevantes que se utiliza para distribuir los gastos comunes y para calcular el voto en las juntas.

Te lo explico yo, aunque espero tu punto de vista:

El artículo 5º trata el uso presunto de los elementos comunes y otros factores relevantes para la distribución de gastos y el cálculo del voto en las juntas. La ley no solo considera la superficie y naturaleza de cada propiedad, sino también cómo se espera que los propietarios utilicen las áreas comunes, lo que puede influir en la asignación de gastos. Aunque la pertenencia a la comunidad genera la obligación de contribuir, la forma en que se determina la aportación de cada propietario puede depender de una estimación del uso que se hará de los elementos comunes. En la práctica, esta estimación suele estar implícita en la cuota de participación, sin ajustarse necesariamente al uso real. En resumen, el artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal introduce el concepto de "uso presunto", lo que permite matizar la idea de que las contribuciones se basan únicamente en la propiedad, al considerar también el uso esperado de los elementos comunes.

 

 

 


Editado por hultasegni 27/8/2024 16:58
 
M
MUR2022
27/08/2024 14:49
Las contribuciónes en las comunidades, no se realizan por el uso, si no por la pertenencia a la propiedad de la comunidad
 
T
Tripolin
27/08/2024 12:10
PascualRebolloMartinez, tenga usted muy en cuenta que, por una absurda forma de interpretar las leyes, los tribunales le darán la razón a ustedes y el bajo deberá pagar su parte de la derrama para la adecuación de las zonas comunes de las que no puedan hacer uso debido a su ubicación. Pero también tenga en cuenta que lo que van a hacer no es ético porque estoy más que seguro que a usted no le gustaría que un día le digan que tiene que pagar la rampa que va a instalar en el portal LA COMUNIDAD DE AL LADO (no en su comunidad).

Por lo tanto, estén preparados para una guerra entre ustedes y el propietario (familia, amigos...) del bajo al que van a obligar a pagar el 25% del gasto de las obras de adecuación.

Además, cuidadito con no pedir las ayudas porque como el propietario del bajo demande y planté que no se han pedido las ayudas (siempre que sea listo y lo exponga en reunión), ahí les "puede" poner en un dilema.

Además, tenga en cuenta que si las obras de adecuación son las que menciona el Artículos 10.1 de la LPH, no necesita aprobarse en junta de vecinos, pero sí aprobar uno de los presupuestos que se propongan. Eso sí, deberá ser solicitado al presidente por el interesado de forma fehaciente y siempre que este tenga 70 años o más, o que tenga una discapacidad reconocida que le limite la movilidad de tal forma que precise (quede justificada la necesidad de) esa bajada a cota 0.

Por último, recuerde que todo lo que se exprese en una sentencia en un caso diferente al suyo, no quiere decir que se vaya a ejecutar en su caso. Por ello, siempre se ha de estar a los detalles de cada caso porque por mucha jurisprudencia que pueda haber, además de no haber dos casos idénticos o con los mismos detalles, primero debe pasar el listón de juez de primera instancia.

Nosotros no sabemos toda la verdad de su comunidad porque es usted quien la detalla a cuenta gotas y no podemos ver la documentación que precisemos nosotr@s para darle una solucíon mucho más acertada.

Puede que no sepamos detalles que, aunque a usted le parezcan ridículos, para el caso puede que no lo sean y que marquen el devenir del resultado final. Por esa razón le repito que no crea que porque una sentencia diga esto o aquello, va a ser idéntico en su caso cuando los factores en ambos casos pueden variar por muy insignificantes que sean.

Por lo tanto, dejando de lado si es o no ético lo que ustedes puedan o no hacer, como yo no lo termino de ver todo bien claro, creo que deberían ustedes ponerse en manos de un profesional y que este les asesore legalmente y no en una página donde hay bastante discrepancia en el resultado. Un resultado que a la vez es incierto porque nadie de los aquí presentes puede ver la TODA la documentación de su comunidad (sí el letrado que ustedes contraten).

Y sí, el usuario que le dijo de ir a preguntarlo al colegio de administradores con la excusa de que ustedes no tienen administrador, podría ser una opción; pero no la misma que la de pagar a un letrado para que les saque de esa duda mostrándole toda la información que nosotr@s desde aquí no podemos revisar a nuestro antojo.

Creo que es el mejor consejo que se le va a poder dar aquí.
 
M
MUR2022
27/08/2024 11:49
Si es ético o no lo es. Eso no creo que sea el problema de Pascual,en todo caso no creo que sea necesario recordar, que todo el asunto, queda englobado en una sentencia del Tribunal Supremo, no cargamos en Pascual, el decidir si es ético o no ético. Lo que promulgue el TS.
HAY QUE RECORdar que no se paga por uso, si no pertenencia
 
J
juancojua
27/08/2024 10:13

  He revisado todas las intervenciones de Pascual y el asunto está claro desde que él presentó la norma que aplica en su comunidad. Ya se ha expuesto todo lo necesario al respecto, por lo que no tiene sentido reiterarlo.

  Si Pascual está tan inquieto, solo necesita dirigirse al colegio de administradores de fincas de su localidad con la escritura de la división horizontal de su propiedad; al hacer una consulta sobre cómo interpretar esa salvedad, no le cobrarán nada.

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
27/08/2024 10:07
Exacto estamos esperando que nos hagan presupuesto para llevarlo ala reunión y exponerlo gracias por entenderlo
 

Fin del hilo
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