luismip Ud dice:
NO EXIDTE ESA EXCLUSION EN LOS ESTATUTOS.
Y lo que nos cuenta el consultante:
Copio y pego tal cual:
A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor
Aquí hay una ambigüedad: los "gastos comunes" se dividen en gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
Si la interpretación literal no resuelve la ambigüedad, nos lleva a analizar la cláusula en el contexto de otros apartados de los estatutos, intentando encontrar coherencia con el resto de las normativas comunitarias.
La interpretación de la cláusula en los estatutos sobre la participación de un local en la bajada del ascensor a cota 0 debe ser analizada detalladamente:
Es necesario comenzar por revisar minuciosamente los estatutos de la comunidad. Buscar cualquier mención específica que exima o incluya a los locales comerciales en la obligación de contribuir a los gastos de la bajada del ascensor. Si la cláusula es ambigua, evaluar cómo podría interpretarse en el contexto de la ley y de la jurisprudencia existente.
Un punto importante sería analizar si el local se beneficia directamente de la obra. Si el ascensor no es accesible desde el local o no tiene ninguna utilidad para el propietario del mismo, se podría argumentar que no debería contribuir a los gastos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la mejora en la accesibilidad del edificio podría incrementar el valor de todos los inmuebles, incluidos los locales.
También se debe revisar casos anteriores y jurisprudencia relevante. Existen precedentes en los que los tribunales han decidido que los locales no deben participar en los gastos de un ascensor si no se benefician de él. Pero esto dependería del caso específico y de cómo los estatutos y la ley se aplican en ese contexto.
Analizando todo esto, si se considera que la participación del local en los gastos no es justa ni proporcional, se podría recomendar al propietario del local negociar con la comunidad de propietarios. Esto podría incluir proponer una modificación de los estatutos o llegar a un acuerdo específico para eximir al local de esta contribución.
En resumen, desde una la perspectiva razonable, la interpretación de esta cláusula y la defensa de los intereses del propietario del local dependerían de un análisis legal riguroso y de la situación específica del caso. Cada detalle, desde la redacción de los estatutos hasta el beneficio real que recibe el local, sería considerado cuidadosamente para ofrecer una recomendación adecuada.
Aplicación del Principio “In Dubio, Pro Comunidad
En caso de duda, y dado que los estatutos son normas internas de la comunidad, los tribunales suelen interpretar las ambigüedades en favor de la comunidad en general. Esto podría implicar que todos los propietarios, incluidos los de locales, deben participar en los gastos, a menos que haya una exclusión expresa.
Sería preciso buscar casos en los que se haya eximido a locales de gastos por no beneficiarse de ciertas obras, lo cual podría fortalecer la argumentación si se decide impugnar la obligación de pago.
Si no se llega a un acuerdo claro en la comunidad, el propietario del local podría necesitar recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto.
Para el propietario de un local que enfrenta una cláusula ambigua sobre su participación en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0,lo recomendable sería:
Si el local no tiene acceso al ascensor o no se beneficia de su uso, esto podría ser un argumento clave para no participar en los gastos. Se debe documentar claramente si el local no tiene acceso al ascensor o si la bajada a cota 0 no le ofrece ninguna ventaja práctica.
El propietario debería solicitar formalmente a la comunidad una interpretación clara y por escrito de la cláusula. Esto puede ayudar a evitar malentendidos y establecer una base sólida para cualquier futura acción, ya sea negociación o impugnación.
Si la comunidad considera que el local debe contribuir, el propietario puede proponer una exención total o una reducción en la contribución, argumentando que el local no se beneficia directamente de la bajada del ascensor. Este enfoque amistoso puede evitar conflictos y costosas batallas legales.
Antes de embarcarse en una disputa legal, el propietario debe considerar si el costo de impugnar la decisión de la comunidad vale la pena en comparación con el gasto que se le exige. Si la cantidad en disputa es relativamente pequeña, podría ser más práctico negociar o aceptar un compromiso.
Si el propietario del local decide no impugnar la decisión de la comunidad sobre su participación en los gastos de la bajada del ascensor a cota 0, pueden ocurrir varios escenarios:
Si el propietario del local no impugna, se asume que acepta la decisión de la comunidad de propietarios. Esto significa que estará obligado a contribuir a los gastos según lo establecido por la comunidad.
Si el propietario del local no impugna, pero tampoco paga su parte correspondiente, será considerado moroso.
La inacción del propietario podría interpretarse como un asentimiento tácito a la decisión de la comunidad. Esto consolidaría la obligación de contribuir a los gastos mencionados.
Sin embargo, al no impugnar, también podría establecerse un precedente para futuras decisiones similares, donde se espere que el local contribuya a gastos que podrían no beneficiarle directamente.
Concluyamos que esto se hace largo.
Copio pego lo anteriormente comentado:
Aquellos que no estén satisfechos deben acudir a la justicia para solicitar, si es pertinente, el cumplimiento de sus requerimientos.
Editado por armengo 31/8/2024 18:21