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PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
04/08/2024 10:48

Pregunta sobre local

¿Quién debe pagar el reacondicionamiento del ascensor y la pintura de fachada, patio de luz y terraza en un local con cuota de participación del 25%?

682 lecturas | 51 respuestas

Hola buenos días mi pregunta está relacionada con el local que según pone en escritura horizontal no entra en los gastos de luz de portal,escalera,ascensor y terraza pero  tiene una cuota de participación del 25% . Mi pregunta es ahora que tenemos que reacondicionar el ascensor y bajarlo hasta la cota cero pintar fachada,patio de luz ,terraza para que no filtre el agua eso sí que tiene que pagar el 25% o en lo del ascensor no entraria

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 23:00
Muchas gracias yo ya lo entendí que es a quien le interesa y ya está no se tiene que decir nada más muchísimas gracias y perdone por todo este lío
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 22:55
No se quien las ha hecho aquí cada vecino hace lo que da la gana y los otros no se quejan De nada
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 18:59
Yo abandono este hilo, porque creo que ha llegado a un punto, que es totalmente tedioso.
Pascual, si necesita hacer alguna pregunta, lo hace de forma privada.
Suerte
 
C
camarrota
24/08/2024 18:24

Vamos a ver caroline.

Este local está exento de todo gasto, ordinario, extraordinario, del portal, incluido el ascensor y la bajada a cota O  puesto que se lo indica la norma de la comunidad  incluida en su escritura:

“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”,

Y esto es así en todos los estatutos y normas de todas las comunidades con locales sin acceso  a portal, salvo pacto en contrario por unanimidad.

En el momento que la cláusula indique una contribución diferente a la general, como es el caso (serán absorbidos a partes iguales) esa parte de finca, forma de facto una sub comunidad, y funciona como tal. 


Editado por camarrota 24/8/2024 18:40
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 17:57
Camarrota, que yo en ningun momento estoy comentando, como se tienen que repartir la contribución a los gastos comunes.
Que ya llevo más de doce intervenciones, explicando con sentencia del T.S. Y que usted parece ser que no ve, porque el local en el edificio, si tiene que contribuir a la bajada del,ascensor a cota cero.
Deje ya los gastos comunes,, que ese no es el problema
 
C
camarrota
24/08/2024 17:21

Lo que nos indica pascual respecto a su título, lo he pegado tal cual.

COPIA PEGA DE SU MENSAJE:

lo que dice la escritura de propiedad horizontal del edificio: con las siguientes normas de comunidad: A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor,

A ver si esto te vale caroline, que en lugar de sacar de dudas al consultante, hay que sacártelas a ti.

Sentencia del Tribunal Supremo, 15 de enero de 2020 (STS 13/2020):

Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo reiteró que los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se realizan obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor) no están obligados a contribuir a estos gastos.
Fundamento: El tribunal basó su decisión en el principio de no vinculación funcional del local con las zonas donde se llevaron a cabo las obras. La sentencia enfatizó que la clave para determinar la obligación de contribuir a estos gastos es si el local obtiene o no un beneficio directo del uso de las zonas comunes afectadas. En este caso, al no tener acceso ni uso del ascensor, el local no estaba obligado a participar en los gastos.

Consideraciones de la Sentencia:

Principio de Proporcionalidad y Beneficio: El Tribunal Supremo reafirmó que la contribución a los gastos comunes debe ser proporcional al beneficio que cada propietario recibe de esos elementos comunes. Si un local comercial no puede acceder ni utilizar las zonas mejoradas, no se le puede exigir que participe en esos gastos.

Vinculación Funcional: Este concepto es clave en las decisiones judiciales recientes. La "vinculación funcional" se refiere a si el local tiene acceso directo y podría utilizar las zonas comunes donde se realizan las mejoras. Si no existe tal vinculación, la obligación de contribuir a los gastos no es exigible.

Conclusión:

La Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2020 refuerza la doctrina según la cual los locales comerciales que no tienen acceso ni se benefician de las zonas comunes donde se eliminan barreras arquitectónicas (como la instalación de ascensores) no están obligados a contribuir a estos gastos. Esto es coherente con sentencias anteriores y sigue la lógica de que solo deben contribuir a los gastos aquellos propietarios que obtienen un beneficio directo de las mejoras realizadas.

 

El criterio principal que utiliza la jurisprudencia es la "vinculación funcional". Si un local no tiene acceso ni utiliza la zona donde se eliminan las barreras arquitectónicas, se considera que no existe una vinculación funcional, y, por lo tanto, no debe contribuir a los gastos.

Las sentencias suelen favorecer la exención de los locales cuando no hay vinculación funcional. Sin embargo, si la obra de accesibilidad también facilita el acceso a zonas de uso común que podrían ser necesarias para todos los propietarios (incluyendo los locales), los tribunales podrían considerar que los locales deben contribuir.

 


Editado por camarrota 24/8/2024 17:27


Editado por camarrota 24/8/2024 17:33
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 15:14
El primer renglón, no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota cero, que es el caso que nos ocupa, y no estamos hablando de ello.
El segundo renglón. Según como esté redactado el título constitutivo, los locales estarán o no estarán exentos en contribuir a los diferentes casos de instalación de ascensor Exnovo, cambio de cabina y motor, o bajada a cota cero
El tercer párrafo, no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota cero, que es el caso que nos ocupa, y no estamos hablando de ello.
Cuarto renglón. El titulo constitutivo del edificio de Pascual,
Lo que indica y vuelvo a indicarlo otra vez, es que los locales no contribuiran a los gastos de MANTENIMIENTO del ascensor.
Quinto renglón. Es cierto que la LPH y la judicatura, puede dejar exentos a algunos propietarios de contribuir a la eliminacion de barreras arquitectónicas. Pero también es bien cierto, que en la inmensa mayoría de los casos, les obliga a contribuir
Sexto renglón. Es coherente que los locales queden exentos del mantenimiento del ascensor. Lo que no indica que esten exentos de su mejora en bajada a cota cero.
Séptimo renglón. Es correcto que en el caso que comentamos, los locales estan exentos de gastos de MANTENIMIENTO de escalera y ascensor, pero no lo están de bajada de ascensor a cota cero, segun lo expuesto en STS de 28/6/2018
Penúlltimo párrafo.
“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”, Exención  blindada para el local, únicamente puede ser cambiada por unanimidad o por sentencia judicial.
Correcto. Y a los gastos que se refiere, son los de mantenimiento
Último párrafo.
En nuestro caso, cuando se trata de un ascensor de bajada a cota cero, los locales si tienen que contribuir, según lo expuesto en la STS de 28 junio de 2018
Y si es incorrecto, expliquenos que quiere decir dicha sentencia
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 13:23
Gracias ya lo entendí
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 12:52
Pascual, exactamente esa es la diferencia.
No es lo mismo generalizar diciendo. El local no contribuira a los gastos del ascensor.( ahi incluye todos los gastos, comunes luz, mantenimiento), que ponga.
El local no contribuira a los gastos comunes( que este es su caso, y la bajada a cota 0 , es un gasto extraordinario).
La sentencia de junio de 2018, es muy facil de entender, aunque algunos, todavía no lo han hecho
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 12:12
Carolinevega buenos días ahora te entiendo lo que quieres decir bueno creo porque según pone en la escritura de división horizontal. Que el local no entra en los gastos comunes de ascensor luz terraza y etc Claro dice gastos comunes pero bajar el ascensor a cota cero no es gasto común creo que es eso verdad
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
24/08/2024 11:32
Buenos días camarrota. Creo que ud está equivocado o me lo parece a mí ud habla de estatutos y yo dije que nosotros no tenemos estatutos fundados y normas una de mis preguntas aparte de la cota cero del ascensor es, que sí ahora se pueden hacer o formar los estatutos o normas de comunidad y así establecer nosotros las condiciones o tenemos que hacer caso a lo que dice la LHP no sé si estoy confundido? Pero tampoco quiero que esto sea una disputa para nadie Gracias
 
C
camarrota
24/08/2024 10:56

Se ha explicado hasta la saciedad, pero no lo ves, intento una vez mas:


 

En este caso, si los estatutos de la comunidad indican que los gastos de escalera y portal quedan cubiertos por las viviendas, y el local no participa en estos gastos, esta disposición prevalece mientras no contravenga la Ley de Propiedad Horizontal. Es importante que los estatutos estén bien redactados y sean claros en cuanto a estas exenciones para evitar conflictos futuros.


 

Cuando se trata de la eliminación de barreras arquitectónicas, si los locales comerciales no tienen acceso directo al portal o a las zonas comunes donde se realizarán las obras, pueden estar exentos de contribuir a estos gastos, tal y como indican los estatutos de tu comunidad.


 

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios de un edificio (tanto viviendas como locales) deben contribuir a los gastos generales de la comunidad, salvo que exista una exención específica recogida en los estatutos o en el título constitutivo


 

Los estatutos de la comunidad pueden establecer excepciones a esta regla general. Si los estatutos de tu comunidad indican explícitamente que los gastos de escalera y portal son cubiertos únicamente por las viviendas y que los locales no participan en estos gastos, esta disposición es legal y vinculante.


 

En cuanto a las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor o una rampa), la ley permite que ciertos propietarios (incluidos los locales) puedan estar exentos de contribuir a estos gastos si no se benefician de dichas mejoras.

Dado que los locales no tienen acceso al portal ni a las escaleras, es coherente que no se les obligue a contribuir a los gastos relacionados con la mejora o mantenimiento de esas áreas.


 

En el caso que nos ocupa, sí, este local estaría exento de participar en los gastos de escalera y portal, porque los estatutos de la comunidad así lo establecen y porque no tienen acceso ni uso de esas zonas. Esta exención es completamente legal según la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que esté claramente reflejada en los estatutos de la comunidad.


 

El quid de la cuestión es que el estatuto o normas de comunidad, les indica: 


 

“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”, Exención  blindada para el local, únicamente puede ser cambiada por unanimidad o por sentencia judicial.  


 

Ahora bien, cuando se trate de un ascensor ex novo, obliga a todos, pero este no es nuestro caso. 

 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 09:01
Camarrota, si continua en la creencia que estoy equivocada, y que interpreto erroneamente la S.T.S. de fecha 21 de junio de 2018.
Haga el favor de explicármela para entender, en que estoy equivocada
 
carolinevega
carolinevega
24/08/2024 00:24
Camarrota,
Usted plantea que no se puede modificar dicha exención que figura en el título constitutivo. Y claro que no se puede. Pero esto que plantea no tiene nada que ver con la bajada del ascensor a cota 0.
Lo que indica el título constitutivo, y vuelvo a indicarlo otra vez, es que los locales no contribuiran a los gastos de COMUNES del ascensor. Y usted indica que estan exentos de abonar los gastos del ascensor. Que son dos cosas diferentes.
Esos gastos que se generan con respecto al ascensor, y abarcan a todos los gastos comunes, que se originen en la escalera, se siguen pagando a partes iguales por los tres propietarios.
Aqui estamos comentando, no un gasto común , si no un gasto extraordinario, como lo es, la bajada del ascensor a cota cero.
Y existe una sentencia del T.S. de fecha junio 2018, que indica, que a partir de dicha fecha dicha sentencia crea y jurisprudencia, y en cualquier edificio que se vaya a bajar el ascensor a cota cero, si en el título constitutivo figura que el local está exento de contribuir al mantenimiento de gastos COMUNES del ascensor, si tendrá que contribuir a la bajada del ascensor a cota 0.
Se ha leido la sentencia indicada?
Vuelvo a indicarle, no hablo de gastos comunes, hablo de bajar el ascensor a cota 0.
Y eso no lo digo yo, lo ha dicho el T.S.
 
C
camarrota
23/08/2024 22:15

Que no caroline que no.

En este caso las normas de la comunidad establecen que los gastos del ascensor se reparten por igual entre todas las viviendas, esa es la norma interna que regula la distribución de estos gastos. La norma prevalece sobre la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la distribución de gastos, siempre y cuando no contravengan normas de orden público o imperativas.

Indicado tal cual, exime al local de participar en los gastos del ascensor, esta disposición sería válida en principio, siempre y cuando esté claramente establecida en los estatutos o reglas de comunidad. Esto es  una práctica común cuando los locales no tienen acceso directo al ascensor ni lo utilizan, y normalmente se acepta que no contribuyan a estos gastos.

 Si los locales no tienen acceso al ascensor y están exentos según las normas de condominio, las recientes sentencias no cambiarían automáticamente esta exención. No obstante, si el local se beneficia de alguna manera del ascensor o se plantea una modificación para cumplir con la normativa de accesibilidad, la comunidad podría reconsiderar esta exención.

La exención de los locales y la distribución igualitaria de los gastos del ascensor, tal como establece la norma de la comunidad, sigue siendo válida, a menos que una sentencia judicial o una ley específica obligue a la comunidad a revisar estas disposiciones, especialmente en relación con la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, Mientras no exista una sentencia específica esta comunidad y a este respecto específico, debe cumplir rigurosamente con la norma comunitaria o estatutos si los tuviera.

Entiende que unos estatutos de la comunidad, o una norma registrada, la deben cambiar sus propietarios por unanimidad o una sentencia judicial para el caso concreto, 

Si estos tres propietarios que nos ocupa el post, no están de acuerdo como tiene redactado las normas, su comunidad, no tendrían otra que la impugnación.

Y en este  caso, y debido a que en la comunidad son ya mayores y sin recursos económicos, se considera un abuso de derecho, entrometer al bajo para qué les financié el 25%, cuando este proceder va en contra de sus propios actos.

 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 21:52
Pag 66
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junioNuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 sí consideró que los propietarios de los locales de la planta baja debían contribuir a los gastos de bajada del ascensor a cota cero, a pesar de la exención estatutaria. Dicha exención estatutaria era del siguiente tenor: «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción»
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 20:06
La sentencia Tribunal,Supremo del 21 de junio de 2018, deja bien claro que si en el titulo constitutivo figura que los locales estan exentos de tener que contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor. La bajada a cota 0, no es un mantenimiento. Y por lo cual tienen que contribuir a dicha obra
Lo deja muy claro, sólo hay que leerla.
Si en el titulo constitutivo figura de forma general que estan exentos de contribuir a los gastos de ascensor, entonces, no tendrian que contribuir. 
Pero si especifica que están exentos de los gastos de mantenimiento, entonces si contribuyen.
Es la diferencia que existe, el que figure la palabra mantenimiento, a que no figure
Y quien tenga la duda de dicha diferencia, que se moleste en leer la pag web que indiqué anteriormente. Dado que tambien figuran las sentencias de esos dos casos y otras muchas más que tienen que ver con el tema.

El dia 5 Pascualmdejaba muy claro lo que pone en el,título constitutivo.
Y claramente pone  Gastos comunes del,ascensor. Y la bajada a cota 0, nomes un gasto comun, es un gastomextraordinario.
A cada una de las propiedad horizontales corresponde una cuota de participación igual de un veinticinco por ciento ,en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor, luz escalera, ni terraza superior, por el no uso que tiene de los mismos
 
C
camarrota
23/08/2024 19:53

Que no caroline.Esa sentencia vale para las normas comunitarias que establecen que los locales están exentos de gastos de conservación y mantenimiento y lo reflejen así en sus escrituras, pero este no es el caso.

Ya está explicado correctamente en las anteriores intervenciones, no nos vamos a repetir.

Hay que cumplir rigurosamente lo indicado en las normas de comunidad, y en este caso lo que queda claro queda es que se divide por partes iguales entre los propietarios de las viviendas.


Editado por camarrota 23/8/2024 19:54
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 19:41

La sentencia Tribunal,Supremo del 21 de junio de 2018, deja bien claro que si en el titulo constitutivo figura que los locales estan exentos de tener que contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor. La bajada a cota 0, no es un mantenimiento. Y por lo cual tienen que contribuir a dicha obra
Lo deja muy claro, sólo hay que leerla.

Si en el titulo constitutivo figura de forma general que estan exentos de contribuir a los gastos de ascensor, entonces, no tendrian que contribuir. 

Pero si especifica que están exentos de los gastos de mantenimiento, entonces si contribuyen.

Es la diferencia que existe, el que figure la palabra mantenimiento, a que no figure


Editado por carolinevega 23/8/2024 19:47
 
C
camarrota
23/08/2024 17:44

Efectivamente, Cuando la escritura de división horizontal o los estatutos de la comunidad especifican que los gastos del ascensor deben ser pagados por las viviendas a partes iguales, esto se convierte en la norma a seguir para la distribución de esos gastos. Significa que:

Los propietarios de las viviendas estarán obligados a pagar los gastos del ascensor en partes iguales, independientemente de otros factores como el uso o la altura de su piso.

Puesto que la escritura no menciona explícitamente a los locales comerciales en relación con los gastos del ascensor, y solo hace referencia a las viviendas, esto podría interpretarse como que los locales están exentos de contribuir a esos gastos.
En este caso, los locales comerciales no tendrían que pagar por la instalación, mantenimiento, o mejora del ascensor, incluyendo su bajada a cota cero, ya que la obligación de pago recae exclusivamente en las viviendas.

 
P
Papilale
23/08/2024 17:27

Tratemos de esclarecerlo:

Ustedes no disponen de estatutos, pero sí de reglas de comunidad. Esas reglas que tienen están ya blindadas, ya que todos ustedes las firmaron y elevaron a documento público, quedando plasmadas en las escrituras.

Supongo que el ascensor ya estaba de origen y ahora se trata solo de una bajada a cota 0.

Ustedes tienen firmado lo siguiente al respecto:

«Los gastos comunes de portal, escalera, ascensor, luz de escalera y terraza superior serán sufragados a partes iguales por las tres viviendas por el uso que cada una de ellas haga de los mismos».

Por tanto, no le dé más vueltas y deben cumplir o les harán cumplir con lo establecido.

 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 15:01
De fecha 21 de junio de 2018, que indica lo que usted ya sabe, que no están exonerados los locales, en la bajada de ascensor a cota o, dado que en el título constitutivo, unicamente, estan exonerados de contribuir a los gastos de mantenimiento.
Esto tiene que quedar reflejado en el,acta.
Y como el local se opondrá a ello, ellos deberán impugnar el acuerdo.
En cualquier momento seguimos en contacto. Le reitero, no se corte y pregunte y pregunte para tener las cosas muy claras.
Le adjunto otra web que hace referencia a lo mismo
https://elderecho.com/nuevo-criterio-pago-gastos-bajada-cota-0-del-ascensor-concurriendo-exencion-pago-gastos-minusvalia-analisis-la-sts-381-2018-21-junioNuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía (análisis de la STS 381/2018, de 21 de junio)

Nuevo criterio de pago de gastos de bajada de «cota 0» del ascensor concurriendo exención de pago de gastos y minusvalía (análisis de la STS 381/2018, de 21 de junio)
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 14:47
Pascual, ustedes no tiene que redactar ningun estatuto, nintienen que acordar que todos tienen quecpagar, dado que porcle tienen que pagar.
Se lo iré explicando poco a poco.
Ustedes tienen que tener al menos un presupuesto de bajada del ascensor.
Como ustedes no tienen conformada una comunidad, les conviene aprobar la bajada a cota 0, por el art. 17.2 , ya que supongo los tres propietarios de viviendas, si están de acuerdo a dicha bajada.
A la junta tienen que convocar a TODOS LOS PROPIETARIOS.
En la junta se votará si o no a la bajada de ascensor, y se dira y asi constará en junta, que según la sentencia del,TS de fecha

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 14:18
No hemos acordado estamos viendo y preguntando cuál sería el coste y por eso preguntamos si el local tiene que pagar. Entonces si hora hiciésemos o relatásemos unos estatutos y normas los vecinos y acordamos que todos tienen que pagar sería válido o no podemos porque está la LHP
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 13:28
Por favor, no le entiendo cuando dice adonde tienen que ir para hacer eso.
Si es como se consigue que los locales contribuyan.
Primero han acordado en junta la bajada a 0 del ascensor?
Si lo han aprobado, diganos que figura en el acta
Usted pregunte sin problema alguno, todo lo que no este seguro o dude de como se hace
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 13:15
Adonde tenemos que ir para hacer eso y como se hace somos vecinos de edad muy avanzada de más de ochenta años ud nos podría ayudar
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 12:42
A Pascual hay que facilitarle respuestas correctas e intentar no confundirle
El dijo que en el título constitutivo figuraba literalmente;
si bien el local de la planta baja, no participará en los gastos comunes de portal escalera ascensor,
Que son los gastos comunes de un ascensor? El consumo de energía y su correspondiente mantenimiento.
¿Es la bajada de un ascensor a cota 0, un gasto de manteniento, o por lo contrario, es un gasto extraordinario, por lo cual si deberá contribuir el bajo a dicha modificación ?
El Tribunal Supremo, ha dictado varias sentencias acerca del caso que un local estuviese dispensado en la contribución a los gastos de MANTENIMIENTO del ascensor.
http://www.iurisprudente.com/2019/07/la-instalacion-del-ascensor-en-la.html
A partir de la  pag 65

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 sí consideró que los propietarios de los locales de la planta baja debían contribuir a los gastos de bajada del ascensor a cota cero, a pesar de la exención estatutaria. Dicha exención estatutaria era del siguiente tenor: «Los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción»
 
R
ribero01
23/08/2024 10:24

Tiene una respuesta clara y concisa en este mismo hilo insertada por: 

casigonz
05/08/2024 17:54
Únicamente resaltar que Uds  no son tres vecinos y un local como nos dice, lo que son es cuatro copropietarios de un inmueble que no dispone de reglas de condominio y por eso tienen las dudas que tienen, se le aplica la LPH tal cual, ya que no disponen de ninguna salvedad.

     

 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
23/08/2024 09:06
Hola buenos días vamos a ver cada vez estoy más liado cada uno cuenta una cosa no sé si es que yo me he explicado bien o no en un mensaje puse lo que dice literalmente la escritura de división horizontal.Nosotros somos 3 vecinos y un local que lo compremos en construcción Osea nuevo ninguno de los propietarios de vivienda teníamos ni idea de cómo se forma una comunidad y al ser solo tres vecinos nos hicimos una cuenta bancaria ha con los tres vecinos porque el local se lo quedó el constructor y lo vendió cuando pasaron muchos años que luego el banco embargo y cuando el banco se lo vendió al propietario de ahora nos mandó una carta por si se decía algo en ton ces nos digeron que si no había una comunidad constituida no nos pagaba nada pues en tonces compre un libro de comunidad y lo llevamos ha hacienda para que nos dieran un cif y apartir de ahí ya nos pago los años que por ley corresponde que creo que son cuatro y el año en curso es por eso que pregunto que si el banco nos pagó sin rechistar por eso pregunto que si el nuevo propietario tiene que pagar lo mismo y sino pues sí que tendrá que pagar cuando pintemos la fachada, patio de luz, terraza y si bajamos el ascensor ha cota cero que la propietaria me dijo que ella no se beneficiaba de nada por lo demás de momento está pagando pero una tercera parte de la cuota. Y perdona que te diga pero si estoy enterado de todo lo de la comunidad por eso pregunto por las dudas porque buscar un administrador sería carísimo para los tres Gracias y ya me despido. Perdonar por las faltas de ortografía por mi ignorancia
 
carolinevega
carolinevega
23/08/2024 08:04
En estos blogs, lo único que sirve, son los gechos reales, los yo creo, no sirven para nada.
El banco abonaría, la deuda que tubiese contraida, que nosotros desconocemos y usted no sabe a cuanto ascendia.
Y ahora abonará la parte que le corresponda según el,título constitutivo.
A La energía que consuman las bombas de agua, pues técnicamente como le han comentado serácimposible, pero a su mantenimiento si, que seguro que tendrán contratado una revisión anual, y a cualquier recambio o intervención que se haga en las bombas, ya que suelen haber dos motores
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
22/08/2024 23:39
Yo solo sé que cuando el banco se quedó el local para poder venderlo le dijimos que tenía que pagarnos los atrasos y nos pago lo mismo que nosotros pagamos y y fueron creo que cinco años y no nos digeron nada
 
M
MUR2022
22/08/2024 22:24
El problema del consumo de las bombas de agua. Es difícil de solucionar. Ya que para ello. Se tendría que poner un contador en exclusiva para la bomba. Y entonces es más caro el ajo que el pollo.
Peor es cuando está enganchada al contador del garaje, y las plazas que no tienen vivienda. Tienen que contribuir
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:50
PascualRebolloMartinez, como ya te dije, pagan seguro y también administrador. Todo eso lo pagan. Lo que no pagan son los gastos del interior de la comunidad. O mejor dicho, aquellas zonas interiores o elementos que no usan.

Pero ojo, ten en cuenta que tienen el contador en el interior de la comunidad pero no por ello tienen que pagar el mantenimiento del interior de la comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 21:51
Si, al seguro del edificio, debe contribuir,
Es lógico, normal y por ley, que los contadores, esten juntos y ubicados en un cuarto.
Y es más, tienen derecho a tener llave del portal, si la solicitan y del cuarto de contadores tambien
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 21:45
Él seguro para el edificio también
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 21:19
Arvi la sentencia que dice que no contribuyen los locales a bajada cota 0 es de la audiencia provincial de Álava del 17 abril del 2018 y el TS ya lo geja aclarado
Sentencia del Tribunal Supremo 381/2018, de 21 de junio -EDJ 2018/505304-. En los casos de bajada de ascensor a cota «0» los titulares de locales con cláusula de exención de pago de gastos deberán pagar también
Aclara y modifica el Tribunal Supremo en la sentencia TS de 21 de junio de 2018 la cuestión recurrente relativa a la obligación de pago de gastos de bajada a cota 0 de ascensor en el caso de supresión de barreras arquitectónicas cuando los locales tengan reconocido exención de pago de gastos de ascensor. Sabido era que con la sentencia antes citada de 17 de noviembre de 2016 -EDJ 2016/208755- en estos casos los locales no pagaban esa obra, pero ahora la doctrina se sitúa en que aunque sea cierta esta exención de pago de gastos, ello no es aplicable en los casos de instalación ex novo de ascensor, ni en este caso de bajada a cota 0, donde deberán pagar esos gastos.
 
PascualRebolloMartinez
PascualRebolloMartinez
05/08/2024 21:11
Entonces la luz de la bomba de agua el mantenimiento de la bomba la antena tv y la limpieza del portal porque los contadores del local están dentro del postigo y seguro del edificio
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 20:39
Como se puede ver en los extractos de sentencias sobre el tema que nos acupa, la jurisprudencia está dividida.


AP Castellón, Sec. 3.ª, 630/2022, de 4 de noviembre. Recurso 72/2021
Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

EXTRACTOS
La bajada a cota cero de ascensor debe ser sufragada asimismo por los dueños de locales, aunque en estatutos estén exentos de su conservación o mantenimiento.

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 195/2021, de 2 de junio. Recurso 555/2019
Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
EXTRACTOS
La ausencia de convocatoria a junta de los locales comerciales se justifica por la Comunidad de Propietarios demandada en que en junta se acordó no citarles pues no les afectaba la partida del ascensor.
La bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta, no estando exonerados los dueños de los locales, según el estatuto, de los gastos de conservación.
La exoneración contenida en los estatutos no alcanza a los gastos relativos a la bajada a cota cero del ascensor, la comunidad puede exonerar a los locales comerciales mediante la adopción de un acuerdo válido a tal efecto, lo que no ha hecho.

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 144/2021, de 25 de marzo. Recurso 257/2019
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
EXTRACTOS
Todos los comuneros incluidos los de los locales deben pagar los gastos de sustitución de un ascensor que se decide bajar a cota cero para facilitar el acceso a los propietarios.

AP Álava, Sec. 1.ª, 186/2018, de 17 de abril. Recurso 47/2018
Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
EXTRACTOS
Los propietarios de los locales están exonerados de contribuir a los gastos de ampliación de ascensor a cota 0 y bajada a planta sótano al ser obras de ampliación de un servicio preexistente del que además no hacen uso.


 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 20:34
En la bajada de ascensor a cota 0, los locales con la exencion de contribuir a los gastos de mantenimiento ascensor, si tienen que contribuir a los gastos de bajada de dicho ascensor
 

Fin del hilo
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