Se ha explicado hasta la saciedad, pero no lo ves, intento una vez mas:
En este caso, si los estatutos de la comunidad indican que los gastos de escalera y portal quedan cubiertos por las viviendas, y el local no participa en estos gastos, esta disposición prevalece mientras no contravenga la Ley de Propiedad Horizontal. Es importante que los estatutos estén bien redactados y sean claros en cuanto a estas exenciones para evitar conflictos futuros.
Cuando se trata de la eliminación de barreras arquitectónicas, si los locales comerciales no tienen acceso directo al portal o a las zonas comunes donde se realizarán las obras, pueden estar exentos de contribuir a estos gastos, tal y como indican los estatutos de tu comunidad.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios de un edificio (tanto viviendas como locales) deben contribuir a los gastos generales de la comunidad, salvo que exista una exención específica recogida en los estatutos o en el título constitutivo
Los estatutos de la comunidad pueden establecer excepciones a esta regla general. Si los estatutos de tu comunidad indican explícitamente que los gastos de escalera y portal son cubiertos únicamente por las viviendas y que los locales no participan en estos gastos, esta disposición es legal y vinculante.
En cuanto a las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como la instalación de un ascensor o una rampa), la ley permite que ciertos propietarios (incluidos los locales) puedan estar exentos de contribuir a estos gastos si no se benefician de dichas mejoras.
Dado que los locales no tienen acceso al portal ni a las escaleras, es coherente que no se les obligue a contribuir a los gastos relacionados con la mejora o mantenimiento de esas áreas.
En el caso que nos ocupa, sí, este local estaría exento de participar en los gastos de escalera y portal, porque los estatutos de la comunidad así lo establecen y porque no tienen acceso ni uso de esas zonas. Esta exención es completamente legal según la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que esté claramente reflejada en los estatutos de la comunidad.
El quid de la cuestión es que el estatuto o normas de comunidad, les indica:
“esos gastos serán absorbidos por partes iguales por las tres viviendas”, Exención blindada para el local, únicamente puede ser cambiada por unanimidad o por sentencia judicial.
Ahora bien, cuando se trate de un ascensor ex novo, obliga a todos, pero este no es nuestro caso.