Cierto MUR2022
Tu has dicho:
Las contribuciones en las comunidades, no se realizan por el uso, si no por la pertenencia a la propiedad de la comunidad.
Efectivamente, es lo que dicen ciertas sentencias:
Ahora explícame por qué el artt. 5º habla sobre el uso que se presume que se hará de los elementos comunes y otros factores relevantes que se utiliza para distribuir los gastos comunes y para calcular el voto en las juntas.
Te lo explico yo, aunque espero tu punto de vista:
El artículo 5º trata el uso presunto de los elementos comunes y otros factores relevantes para la distribución de gastos y el cálculo del voto en las juntas. La ley no solo considera la superficie y naturaleza de cada propiedad, sino también cómo se espera que los propietarios utilicen las áreas comunes, lo que puede influir en la asignación de gastos. Aunque la pertenencia a la comunidad genera la obligación de contribuir, la forma en que se determina la aportación de cada propietario puede depender de una estimación del uso que se hará de los elementos comunes. En la práctica, esta estimación suele estar implícita en la cuota de participación, sin ajustarse necesariamente al uso real. En resumen, el artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal introduce el concepto de "uso presunto", lo que permite matizar la idea de que las contribuciones se basan únicamente en la propiedad, al considerar también el uso esperado de los elementos comunes.
Editado por hultasegni 27/8/2024 16:58