Según la LPH, la modificación de elementos comunes generalmente requiere una mayoría especial. Para cambios que no afectan la configuración general del edificio ni los elementos comunes, se necesita el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas.
Sin embargo, para cambios que podrían afectar de manera significativa a los derechos de uso de los demás propietarios o que impliquen alteraciones importantes en el edificio, algunos estatutos de comunidades pueden exigir unanimidad.
Los jardines comunitarios son considerados elementos comunes. Abrir una puerta desde una terraza privada hacia estos jardines implica una modificación que afecta la estructura del edificio y el acceso a un área común.
Abrir una puerta a un jardín comunitario podría considerarse una modificación que no altera sustancialmente la configuración del edificio, pero sí afecta el uso del espacio común. En muchos casos, esto se clasifica bajo la mayoría de 3/5.
La unanimidad se requiere en situaciones donde la modificación podría afectar de manera significativa los derechos de los otros propietarios o cambiar sustancialmente la configuración del edificio. Esto incluye:
Que la apertura de la puerta cambie de manera significativa la estructura del edificio o el uso general de los espacios comunes.
Algunos estatutos de comunidades pueden establecer que para ciertos tipos de modificaciones, especialmente aquellas que impactan la seguridad, el acceso o la privacidad, se requiere unanimidad.
El administrador de la finca puede ofrecerte información sobre cómo se ha manejado este tipo de modificaciones en el pasado y si hay requisitos adicionales que debes cumplir.