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IsCiSa
IsCiSa
11/08/2024 15:07

Acceso a jardín comunitario desde terraza de un bajo.

¿Necesito permiso para abrir una puerta desde mi terraza al jardín comunitario?

674 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes.

Mi consulta es sobre la posibilidad de abrir una puerta desde mi terraza, vivo en un bajo, al jardín de la zona comunitaria.

Necesito un permiso especial? He de proponer una votación de los vecinos? Son varios bloques y no todos tienen acceso a la zona desde su portal. Algunos debemos bajar al parking para acceder a él por unas escaleras y el resto por la parte exterior, la calle.

Somos varios bajos los que estamos interesados y el administrador nos dice que no podemos.

Si lo hacemos sin autorización, qué puede ocurrir?

Muchas gracias. 
Saludos

 
carolinevega
carolinevega
19/08/2024 14:27
Yo todavía no entiendo para que el legislador, enmarco en la LPH EL,ART. 10.3.B.
HAy personas que no quieren verlo, y eso hace mucho daño a quien consulta.
La unanimidad NO ES NECESARIA para abrir una puerta , los 3/5 son suficientes
 
T
Tripolin
19/08/2024 14:09
anaclediaz, es más sencillo.

¿Ese acceso al jardín comunitario desde la terraza privada está contemplada en el título constitutivo?. No.

Pues si es que no, la modificación o alteración afecta gravemente al título constituvo en beneficio sustancial de un solo propietario que ha modificado a su antojo y sin autorización dicho título, modifcando en él la expresión recogida como LINDAR por la de TENER ACCESO EXCLUSIVO.

Por lo tanto precisa autorización por unanimidad.
 
J
JulioBermejo
19/08/2024 13:39
Buenos dias.

Lo primero que teneis que tener en cuenta es; si la terraza es de usofructo privado, pero propieda de la comunidad, no podeis hacerlo sin mas, necesitariais autorizacion/es. Si es privada de uso privado. No deberiais tener problemas. Informaros bien, que tipo de clausula teneis en la terraza.

Y aun siendo privada, hay algo vacion al respecto, poque el muro/murete/.... puede considerarse comunitario, y el acceso a la zona comunitaria es otro aspecto a tener en cuenta.
 
A
anaclediaz
19/08/2024 13:05

 Según la LPH, la modificación de elementos comunes generalmente requiere una mayoría especial. Para cambios que no afectan la configuración general del edificio ni los elementos comunes, se necesita el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas.
Sin embargo, para cambios que podrían afectar de manera significativa a los derechos de uso de los demás propietarios o que impliquen alteraciones importantes en el edificio, algunos estatutos de comunidades pueden exigir unanimidad.

Los jardines comunitarios son considerados elementos comunes. Abrir una puerta desde una terraza privada hacia estos jardines implica una modificación que afecta la estructura del edificio y el acceso a un área común.

Abrir una puerta a un jardín comunitario podría considerarse una modificación que no altera sustancialmente la configuración del edificio, pero sí afecta el uso del espacio común. En muchos casos, esto se clasifica bajo la mayoría de 3/5.

La unanimidad se requiere en situaciones donde la modificación podría afectar de manera significativa los derechos de los otros propietarios o cambiar sustancialmente la configuración del edificio. Esto incluye:

Que la apertura de la puerta cambie de manera significativa la estructura del edificio o el uso general de los espacios comunes.
Algunos estatutos de comunidades pueden establecer que para ciertos tipos de modificaciones, especialmente aquellas que impactan la seguridad, el acceso o la privacidad, se requiere unanimidad.

El administrador de la finca puede ofrecerte información sobre cómo se ha manejado este tipo de modificaciones en el pasado y si hay requisitos adicionales que debes cumplir.

 
carolinevega
carolinevega
19/08/2024 11:48
https://elderecho.com/quorum-necesario-para-autorizar-la-apertura-de-una-puerta-en-muro-comunitario

En una comunidad el propietario de un bajo solicita a la comunidad autorización para abrir una puerta, en el muro, desde su terraza hacia el exterior tal y como lo tiene un local. ¿Qué tipo de mayoría haría falta para autorizar dicha modificación?
Se trata pues de una obra de alteración de los elementos comunes del edificio de cara a un aprovechamiento privativo, es decir, el paso a través de una puerta particular.
La obra en cuestión constituye una alteración sustancial de los elementos comunes del edificio, concretamente de la cubierta. La regulación general hay que buscarla en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-, tras su redacción por la Ley 8/2013, de 26 de junio -EDL 2013/104919-, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente desde el 28 de junio de 2013. Hasta ese momento, por aplicación del derogado art. 12 LPH se exigía la unanimidad, por la remisión al antiguo art. 17.1 LPH. El actual art. 10.3.b) LPH se refiere a la alteración sustancial de los elementos comunes del edificio se ajuste a la licencia de obra y no haya incremento de propiedades privativas.
La apertura del hueco o puerta en la pared o cerca en cuestión, que es un elemento común (art. 396 CC -EDL 1889/1-) sería una alteración sustancial de los elementos comunes que quedaría sujeto al citado precepto.
En cuanto al acuerdo exigible por la Junta de propietarios, en nuestra opinión, debe ser el de las 3/5 partes del total de votos y cuotas, por coherencia con el resto de supuestos contemplados en el art. 10.3.b) LPH -EDL 1960/55-.
 
T
Tripolin
19/08/2024 00:00
Si haces lo que propones, modificas el título constitutivo porqu en el título no dice que tu tengas acceso a la piscina desde tu vivienda. Con lo que precisas de la unanimidad de los propietarios para dicha modificación.

Si lo haces sin contar con la previa autorización, puesto que veo que te lo ha denegado el administrador, no dudes en que si lo haces el administrador se lo comunicará al presidente el cual concretará una reunión extraordinaria para primero mandarte un burofax para que detengas la obra y si no lo haces emprender medidas judiciales contra ti (demanda jucial). Y créeme, perderás la demanda.

El administrador no puede oponerse a nada sino la junta de vecinos. Pero sí puede informarte de que eso no es legal y a la misma vez informar al presidente de los paso a seguir si inicias la obra (o si la finalizas).

Mi consejo, aunque no vas a conseguir los votos, sería solicitar que el tema se someta a votación.

Si algunos vecinos no tienen acceso por el portal, tal como comentas, la bronca debería haberse planteado al constructor (pero en su día nadie se quejó, o eso creo). Pero ningún magistrado te va a dar la razón porque digas que algunos bloques tienen acceso desde el portal y el vuestro no.

Si el título constitutivo dice que eso es lo que hay, no puedes modificarlo a tu antojo salvo que tengas la unanimidad del total de los propietarios (el de todos los bloques).
 
ARV1
ARV1
18/08/2024 12:59
No le recomiendo hacer esa modificación por su cuenta y más, cuando el administrador ya le ha dicho que no puede hacerla. Si la hiciera, el propio administrador se posicionaría en contra de su actuación ya que fue lo que le manifestó para que él no quedara mal.
 
C
Carmenguisa
18/08/2024 11:48
Que te hagan cerrarla. Tienes que tener autorización de los vecinos.
Nosotros en una vivienda ocurría lo mismo, había bajos que querían tener acceso directo a la piscina y en dos ocasiones que lo solicitaron salió que NO.
 
C
casigonz
11/08/2024 17:56

El administrador seguramente se basa en las normas de tu comunidad y en posibles acuerdos previos. Es posible que existan reglas que lo prohíban o que requieran requisitos específicos.

Es contraproducente realizar la obra sin la autorización, te expones a posibles consecuencias:

Posiblemente, te obligarían a devolver la terraza a su estado anterior, corriendo tú con los gastos.

Revisa las reglas de condominio de tu comunidad para ver si existe alguna prohibición expresa o algún procedimiento específico para este tipo de modificaciones, si no las tuvieras las puedes obtener en el registro de la propiedad.

 
carolinevega
carolinevega
11/08/2024 15:45
Efectivamdnte, no puede hacer esa obra, sin el permiso de la comunidad.
Necesitaran el acuerdo en junta, de los 3/5 de todos los propietsrios, sin tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Cosa por otro lado muy dificil de obtener
 

Fin del hilo
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