Volver al foro
A
amungar
15/09/2024 12:16

Contribución de locales a mantenimiento escalera común

¿Los propietarios de locales comerciales están obligados al mantenimiento del zaguán?

654 lecturas | 10 respuestas

Hola colegas:

El administrador de mi comunidad ha aplicado a todos los comuneros, excepto a los locales comerciales, una derrama para el mantenimiento del zaguán porque el suelo y paredes están en mal estado. Entiendo que los propietrios de los locales comerciales están obligados al mantenimiento de determinadas partes del edificio, incluso aunque no hagan uso de ellas. Pero se da la circunstancia de que los propietarios de los locales deben tener acceso a la parte baja y a una entreplanta porque ahí están los recintos con los contadores de agua y electricidad y, además, por ahí pasan las conducciones de agua y electricidad de  todo el edificio. 

He enviado al adminisrador un correo mencionando los artículos de la LPH que, según creo, contemplan este asunto, pero me ha dado la callada por respuesta.

Solicito el favor de algunos lectores de interpretar la LPH respecto de este asunto, para poder reenviar un nuevo correo al administrador con vuestros argumentos, a ver si hace caso a opiniones distintas a la mía, porque tengo enemistad con el administrador y no aparezco en ninguna de las juntas de vecinos.

Un saludo a todos/as y gracias por adelantado     


Editado por amungar 15/9/2024 12:18
 
R
ribero01
15/09/2024 17:39

Es posible advertir que, bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, los locales comerciales pueden quedar excluidos de ciertos gastos comunes sin perder el derecho al uso de las zonas comunes esenciales para su operación, configurándose dicha situación mediante la institución de la servidumbre.

La Ley de Propiedad Horizontal, artículos 9.1 e) y 11, contempla la posibilidad de que, mediante acuerdo unánime de la junta o a través de los estatutos, los locales comerciales puedan ser eximidos de la obligación de contribuir a determinados gastos. Dichos gastos, como los relativos al ascensor o al mantenimiento de zonas comunes, son aquellos de los cuales no obtienen un beneficio directo. Naturalmente, tal exención debe estar expresamente recogida en los estatutos de la comunidad o aprobada en junta de propietarios por unanimidad.

En lo relativo al derecho de servidumbre, es factible que los locales comerciales mantengan el derecho de acceso a zonas comunes cuando, por ejemplo, resulte necesario para acceder a los contadores de servicios como el agua o la electricidad, o si las instalaciones de servicios generales atraviesan dichas áreas. En tal caso, la servidumbre garantiza el uso de esas zonas, aun cuando el titular del local no haga uso del resto del portal o zaguán de la comunidad.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento