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amungar
15/09/2024 12:16

Contribución de locales a mantenimiento escalera común

¿Los propietarios de locales comerciales están obligados al mantenimiento del zaguán?

635 lecturas | 10 respuestas

Hola colegas:

El administrador de mi comunidad ha aplicado a todos los comuneros, excepto a los locales comerciales, una derrama para el mantenimiento del zaguán porque el suelo y paredes están en mal estado. Entiendo que los propietrios de los locales comerciales están obligados al mantenimiento de determinadas partes del edificio, incluso aunque no hagan uso de ellas. Pero se da la circunstancia de que los propietarios de los locales deben tener acceso a la parte baja y a una entreplanta porque ahí están los recintos con los contadores de agua y electricidad y, además, por ahí pasan las conducciones de agua y electricidad de  todo el edificio. 

He enviado al adminisrador un correo mencionando los artículos de la LPH que, según creo, contemplan este asunto, pero me ha dado la callada por respuesta.

Solicito el favor de algunos lectores de interpretar la LPH respecto de este asunto, para poder reenviar un nuevo correo al administrador con vuestros argumentos, a ver si hace caso a opiniones distintas a la mía, porque tengo enemistad con el administrador y no aparezco en ninguna de las juntas de vecinos.

Un saludo a todos/as y gracias por adelantado     


Editado por amungar 15/9/2024 12:18
 
AdminproMadrid
AdminproMadrid
14/10/2024 13:49
Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente, porque “la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones”, tal y como expone la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, la LPH indica una obligación genérica que puede ser modificada en el título Constitutivo o Escritura de División Horizontal, eximiendo a algún local en los Estatutos de participar en algunos gastos concretos. Esta liberación del pago se aplicaría solo y exclusivamente al gasto concreto, pero no a otro parecido o similar. Por lo tanto, se debe consultar la Escritura de División Horizontal para saber si se está exento de algún pago, por el contrario, estás obligado a la cuota de participación entera correspondiente a los gastos de la comunidad.
 

Fin del hilo
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