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Ronoa
17/09/2024 18:03

Cómo actuar si nadie va a las reuniones de vecinos

¿Cómo actuar si ningún vecino asiste a las reuniones de vecinos?

1.416 lecturas | 40 respuestas

Buenas tardes, me gustaría saber cómo se debe actuar en caso de que ningún vecino vaya a las reuniones de vecinos. Se trata de una comunidad pequeña que no tiene administrador porque en su día se votó que no hacía falta para quitar gastos.

La persona que es presidenta ahora mismo convocó una reunión para dejar el cargo de presidenta y elegir nuevos cargos pero nadie se presentó, debiéndose firmar las actas los nuevos cargos por lo que tiene que seguir con ese puesto.

Agradecería si alguien supiera como actuar en estos casos. Muchas gracias, saludos.

 
T
tomamtico
23/09/2024 17:54

Su interpretación es acertada. Para retribuir al presidente de la comunidad, si se trata de incluir esta norma en los estatutos o modificar lo que ya está en ellos, sería necesaria la unanimidad, tal como lo establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En caso de que no se modifiquen los estatutos, pero se quiera adoptar esta medida por acuerdo de la junta, bastaría con la mayoría simple de los asistentes, según el artículo 17.7 de la LPH. Como bien menciona, esta cuestión no encaja en los supuestos del artículo 17.3, donde se requiere una mayoría cualificada de tres quintos del total de propietarios y cuotas.

Así, la retribución del presidente no está contemplada específicamente como uno de los casos que requieren una mayoría cualificada, por lo que se aplicaría la regla general.

Una sentencia relevante es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, de 28 de mayo de 2009, que establece que la retribución del presidente debe ser acordada por la junta de propietarios, y que, en principio, no es automática salvo que los estatutos lo prevean. El fallo concluye que la junta tiene la facultad de adoptar acuerdos sobre la compensación al presidente, siempre que se respeten los procedimientos y mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otro lado, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 16 de noviembre de 2006, señala que, en ausencia de previsión estatutaria, el acuerdo de la junta para retribuir al presidente debe adoptarse por mayoría simple, como ocurre con cualquier otro acuerdo que no implique una modificación de los estatutos.

Estas decisiones apoyan la interpretación de que, si no hay modificación de estatutos, la mayoría simple es suficiente para acordar la retribución del presidente.

 

Fin del hilo
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