Cita:
Tripolin
22/09/2024 23:59
Yo repito y repito, el cargo de presidente no se puede delegar. Si no lo queréis entender a mí me da igual, solo os engañáis a vosotros mismo.
(...)
NI tan siquiera la figura del vicepresidente puede obstentar el cargo de presidente por delegación en una reunión. Así que dejaros de inventar películas.
Hola Tripolín,
Me sorprende ese comentario y más aún el tono.
En este hilo, la única persona que ha afirmado que el Presidente puede delegar el cargo en el Vicepresidente ha sido usted:
Cita:
Tripolin
20/09/2024 17:45
Si analizo su respuesta, he de entender que es por lo de que el presidente debe acudir a las juntas. Y sí, puede delgar en el vicepresidente, pero es que no parece que exista esa figura en esta comunidad.
Los demás hemos afirmado que el Presidente puede delegar en cualquier persona (propietaria o no), su representación en la Junta, pero no su cargo. Puede delegar como cualquier otro propietario que no asista. Y si no asiste, pero sí lo hace el Vicepresidente (caso de existir), lo sustituirá éste. Y en caso contrario, se nombrará un Presidente para esa reunión. Ese Presidente ejercerá como tal por sí mismo y no en representación de nadie. Y su labor no se extenderá más allá del ejercicio temporal del cargo para la reunión, con lo que esto conlleva.
El único que ha añadido algo más sobre la posibilidad de delegar ha sido casigonz, que ha dado una explicación que nada tenía que ver con el tema, pero en la que afirmaba que el Presidente podía delegar ciertas tareas (no el cargo) en otras personas. No ha dicho nada de delegar el cargo. De hecho, ha hecho hincapié en ello repetidamente. Y es cierto que ciertas funciones de la Presidencia pueden ser delegadas:
Por ejemplo, en el Vicepresidente, si es nombrado al efecto, en cuyo caso la Junta decidirá qué tareas le son encomendadas (LPH, art. 13.4: Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios).
O también en un Secretario/Administrador, si la Comunidad decide que estas funciones sean ejercidas de forma separada a las de la Presidencia (LPH, art. 13.5: Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.)
Un saludo.