El valor catastral sí se utiliza como uno de los criterios para calcular la cuota de participación en una comunidad de propietarios. Este valor refleja la valoración del inmueble y, por lo general, influye en el cálculo de gastos comunes, especialmente aquellos que se distribuyen en función del tamaño o del valor de los apartamentos.
En algunas comunidades, el uso que se da a los inmuebles (residencial, comercial, etc.) también puede influir en la cuota de participación.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS 19/02/2013): En esta sentencia se establece que el valor catastral es un criterio válido para determinar la cuota de participación en los gastos comunes de la comunidad. La sentencia subraya que, aunque el valor catastral no es el único factor, sí es relevante en el cálculo de las cuotas que corresponden a cada propietario.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP 20/02/2008): Esta sentencia señala que, al fijar la cuota de participación, se deben tener en cuenta criterios como la superficie del inmueble y el valor catastral, reafirmando la importancia de estos elementos para la equidad en la distribución de los gastos.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA, 21/11/2012): En este fallo se menciona que los estatutos de la comunidad pueden regular cómo se determina la cuota de participación, incluyendo el valor catastral como uno de los parámetros a considerar.