El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en el caso de mejoras no necesarias cuyo coste supere el equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente no estará obligado a participar en el coste que exceda ese límite. La ley no menciona explícitamente una obligación de pagar las tres mensualidades, pero la interpretación más común es que se puede entender que hasta ese umbral el propietario sí debe contribuir. Veamos el texto exacto de la ley:
"El acuerdo validamente adoptado que tenga por objeto la realización de mejoras no necesarias, cuyo coste exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no obligará a los disidentes salvo que, posteriormente, pretendan participar de las ventajas de la mejora realizada. En este caso, deberán abonar la cantidad que les hubiera correspondido, debidamente actualizada."
El texto menciona claramente que los disidentes no están obligados a participar en la parte del coste que exceda esas tres mensualidades, pero no afirma que estén completamente exentos de todo el coste. Es en este punto donde las interpretaciones difieren. Algunos juristas y administradores de fincas interpretan que el propietario disidente está obligado a abonar el coste hasta el límite de esas tres mensualidades, mientras que otros sostienen que si el coste total excede esa cantidad, no se puede exigir nada al disidente.
En resumen, la ley no menciona explícitamente una obligación de pagar tres mensualidades, sino que regula el derecho del propietario disidente a no participar en el coste que exceda ese límite. Por tanto, su interpretación de que no hay obligación de pago alguno puede ser defendible. La clave está en el criterio que adopte el juez o la jurisprudencia en cada caso específico, ya que no existe unanimidad sobre este punto.