Buenas tardes,
Queria hacer una consulta sobre un ascensor exterior de una comunidad. Este ascensor se instaló en la calle para salvar un tramo de escaleras previo al acceso a los portales. Se puso por iniciativa de unos vecinos que en su momento decidieron instalarlo, y no de todos, pues fue algo voluntario. Nunca se llevó a junta general la propuesta de instalación y por lo tanto no fue sometido a votación de la comunidad. El uso ha sido exclusivo de dichas personas, no pudiendo acceder a él los vecinos que no quisieron instalarlo. Los gastos de instalación y mantenimiento han corrido siempre a cargo de los propietarios que voluntariamente lo quisieron poner, y no ha formado nunca parte del recibo de la comunidad. Estos gastos los pagaban dichos vecinos fuera del recibo de la comunidad, al no ser un elemento común.
Pasados más de 10 años dichos propietarios proponen que esos gastos (mantenimiento y electricidad) se incluyan en el recibo de la comunidad y los costeen todos los propietarios, los que quisieron el ascensor y los que no, y por extensión los que pueden usarlo y los que no.
Me gustaria que me dijeran si se puede obligar, a los vecinos que no quisieron el ascensor y no pueden usarlo, a correr a partir de ahora con los gastos derivados de ese ascensor y, en caso de estar obligados, si tendrían derecho a usarlo.
¿Se puede someter la inclusión de esos gastos a votación? En caso afiirmativo, ¿qué porcentaje de votos sería necesario para que dicha propuesta saliera adelante? Con un solo voto en contra,¿sería posible que dicha inclusión saliera adelante?
Muchas gracias