Es la Junta de Propietarios quien establece las prioridades y decide que obras hay que hacer en el edificio.
Pero hay que tener en cuneta que el articulo 10 establece que a instancia de los propietarios serán obligatorias -sin necesidad de aprobar en junta-:
“Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
La cuestión es quien decide si arreglar la fachada entra o no en este apartado. Si usted considera que sí entra y sus vecinos que no … usted puede llevar el caso al juez para que decida.