Volver al foro
carolinevega
carolinevega
01/12/2024 15:45

Exoneración locales bajada ascensor " cota 0"

¿Se puede exonerar a los locales de contribuir a la derrama con mayoría simple?

287 lecturas | 11 respuestas

Existe sentencia  T.S. que cuando se desea bajar el ascensor a cota "cero", por el art. 17.2 y distribuir la forma de participación en la derrama, se necesita la misma mayoría que para la aprobación de dicha obra.
O sea con una mayoría simple, podemos aprobar por ejemplo, que todos los propietarios contribuyan por igual, o distribuir la derrama por alturas.
Con este hecho, estamos tocando el título constitutivo en la forma de reparto por coeficientes.
La pregunta es:
Que pensais vosotrosm sinCon esa mayoría simple, se podría exonerar a los locales, de contribuir a la derrama, si en el título constitutivo sólo y unicamente están exentos del mantenimiento del ascensor y de la escalera, o por lo contrario sería unicamente la unanimidad para exonerarlos?

 
carolinevega
carolinevega
02/12/2024 16:10
Creo no haber  omitido conscientemente  dato alguno, nunca ocultado, para que los amigos blogeros pudieran ayudarme.
El problema es más largo y complicado y por no abrumaros con tanta información, no he sabido comunicarme.
Este problema ya ha ocurrido, y ya nada puedo hacer, debido a la inacción mía.
Pero como el problema se va a repetir nuevamente en otra vivienda, quería conocer vuestra opinión, partiendo esta vez, si de mi actuación, tras la posible y hasta previsible conformidad de todos los propietarios, excepto la mía y su posterior impugnación si fuera recomendable ejecutar.
Pero debido al resultado de vuestras aportaciones, me he convencido, que por si acaso, las cosas no van con el viento a favor, no sea como ya os dije, la Juana de Arco de la comunidad,

Efectivamente arv1 era conocedor del caso, dado que me puse en contacto en privado con él, (ruego me disculpe, si se siente molesto por esta aclaración), y tras su aportación desistí de ejercer acción alguna, y replantear el caso desde el principio, y que estoy completamente segura que va a suceder nuevamente.
Os agradezco vuestra dedicación, y si alguien se ha sentido molesto, le ruego me disculpe
 
P
P0liPl0s
02/12/2024 13:16
Me está dando la razón
 
ARV1
ARV1
02/12/2024 13:09
Para POLIPLOS

LA COMUNIDAD POR MAYORÍA PUEDE CAMBIAR LA MODALIDAD DE LAS CUOTAS PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR. (resumen de una sentencia) Pero éste no es el caso que nos ocupa, aunque no está explicado bien.

No existe ningún obstáculo para que la COMUNIDAD fije un sistema de contribución de los comuneros a la instalación del ascensor diferente de los coeficientes de participación.

Ello resulta claramente de la STS de 23 de diciembre de 2014 (ROJ: STS 5726/2014), que establece como único límite que el acuerdo de distribución de gastos no lesione gravemente a ningún comunero. Así, la sentencia afirma que "con la finalidad de favorecer la instalación de los ascensores, la Sala, en dos sentencias de 18 de diciembre de 2008 , que no declararon doctrina jurisprudencial en sus respectivos fallos por ser desestimatorias de los recursos, ya entendió que era suficiente la mayoría prevista en el artículo 17.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos que se deriven necesariamente de la instalación del ascensor, incluido el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear a algunos de los propietarios.

Posteriormente, la sentencia de 13 de septiembre de 2010 fijó la doctrina que dice así:
"Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor".
Esta doctrina ha sido posteriormente reiterada por la sentencia de 7 de noviembre de 2011 , en la que, tras recordar las sentencias de 18 de diciembre de 2008 y apoyarse en la de 13 de septiembre de 2010 , declara que "En definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo".
La doctrina transcrita no puede entenderse desligada del artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto establece la impugnabilidad ante los tribunales de justicia de los acuerdos, entre otros, que "supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo... ".
Así las cosas, la Sala reitera la doctrina de la sentencia de 13 de septiembre de 2010 , si bien, los acuerdos directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor nunca podrán lesionar gravemente a ningún propietario. Es un límite que, pese a su obviedad, la Sala entiende conveniente subrayarlo como complemento de la doctrina
".
 
P
P0liPl0s
02/12/2024 11:47

Esa sentencia lo que dice es que para deshacer el acuerdo alcanzado por unanimidad se necesita otro por unanimidad.

No dice que el primer acuerdo tuviera que ser unánime. Pero, como lo fue, obliga a que el segundo lo sea también. 

 
ARV1
ARV1
02/12/2024 11:01
Atendiendo a tu problema he encontrado una sentencia que se ajusta a tu consulta. Te dejo los datos de la sentencias por si la quieres buscar y te dejo la decisión final, pero te la resumo:

Se acepta en una primera junta y por unanimidad la exoneración de participar de los locales. Posteriormente en otra asamblea se acuerda lo contrario pero, por mayoría. Ya ves lo que dice la sentencia. Se requiere unanimidad para deshacer el primer acuerdo que ya se tomó por todos.

Id Cendoj: 39075370022017100267
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santander
Sección: 2
Fecha: 11/07/2017
Nº de Recurso: 202/2017
Nº de Resolución: 438/2017
Procedimiento: Civil
Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
Tipo de Resolución: Sentencia.
En consecuencia, afirma correctamente la juez de instancia que, alcanzado por unanimidad el acuerdo previo, válido y ejecutivo de exoneración del pago de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor a los titulares de los locales, queda afectado el régimen de participación en los gastos y cualquier acuerdo contradictorio supone al tiempo variar el régimen de contribución pactado y con ello el título o estatutos de la comunidad, por lo que no podrá tener efecto sin contar con la misma exigencia de acuerdo unánime.
En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.

Y también te digo que además de esta sentencia existen otras en el mismo sentimiento.

 
carolinevega
carolinevega
02/12/2024 09:49
La exposicion expuesta por juancojuan, me parece muy reveladora y brillante, y de indeciso resultado en los juzgados.
Este caso lo tengo en la actualidad, yo era proclive a impugnar el acuerdo, yo que soy la única que estoy en contra, de dicho acuerdo en mi comunidad.
Pero creo que no voy a ser tan tonta, y remover todo el cotarro yo sola,. Que en caso de que salga mal, yo soy la que se lleva todos los palos, y si sale bien, salen beneficiados todos los propietarios.
No tengo espíritu de Juana de Arco, y no quiero arder en ninguna hogera por reclemar.
Gracias por vuestra aportación
 
P
P0liPl0s
01/12/2024 21:41

"para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor,"

 
ARV1
ARV1
01/12/2024 21:36
¿Se puede exonerar a los locales de contribuir a la derrama con mayoría simple?

No. Requiere unanimidad.
 
P
P0liPl0s
01/12/2024 19:54

Yo creo que está bastante claro:

"aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos"

No hay ambigüedad. 

 
carolinevega
carolinevega
01/12/2024 19:34
Me gustaria resaltar lo que usted dice en un párrafo que es el leitmotiv de la pregunta.
" Para repartir el gasto de forma distinta: El artículo 17.2 también permite que esa misma mayoría decida cómo se distribuyen los costes, por ejemplo, según el uso o por alturas. Pero esto tiene límites: si el reparto contradice lo que dice el título constitutivo, no basta con esa mayoría. Entramos en terreno de unanimidad, porque estás pisando terreno legal más profundo".

Es necesario tener en cuenta, las Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 dictada en el recurso n° 1428/2012, y la Sentencia del Tribunal Supremo de13 de septiembre de 2010 dictada en el recurso n° 2029/2006 que indica:
$Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario$.
Lo cual quiere decir que con una mayoría simple, se puede cambiar la distribución de los gastos.
Pero en esta sentencia tiene cabida la exoneración de los locales, teniendo en cuenta que en el título constitutivo, sólo y exclusivamente los exonerase de los gastos de mantenimiento de gastos de mantenimiento del ascensor
 
J
juancojua
01/12/2024 17:24

Vamos al lío, porque lo que planteas no es poca cosa. Aquí estamos en un terreno donde las leyes no siempre son blancas o negras, y el matiz manda. Esto va de sentido común, pero también de cómo se interpreta el título constitutivo y las reglas de juego que nos da la Ley de Propiedad Horizontal.

La exoneración de los locales:

Si el título constitutivo solo dice que los locales están exentos del mantenimiento del ascensor y la escalera, esa es la norma. Pero, ojo, que exonerarlos también de una derrama para bajar el ascensor a cota cero es otro cantar. Si decides excluirlos de un gasto que debería ser común, ahí estás tocando el reparto de cargas fijado en el título, y eso ya no se arregla con una votación por mayoría simple. Eso exige unanimidad. Ni más, ni menos.

Las mayorías que pide la ley:

Para aprobar la obra: Si hablamos de accesibilidad (como bajar el ascensor a cota cero), la LPH dice que basta con mayoría simple de asistentes a la junta, siempre que representen más del 51% de las cuotas de participación. Fácil, ¿no? Pero solo para aprobar la obra, nada más.

Para repartir el gasto de forma distinta: El artículo 17.2 también permite que esa misma mayoría decida cómo se distribuyen los costes, por ejemplo, según el uso o por alturas. Pero esto tiene límites: si el reparto contradice lo que dice el título constitutivo, no basta con esa mayoría. Entramos en terreno de unanimidad, porque estás pisando terreno legal más profundo.

Para exonerar a los locales: Si en el título constitutivo no están completamente exentos de cualquier gasto relacionado con el ascensor (solo del mantenimiento), exonerarlos ahora de esta derrama sería una modificación del título. Y para eso, amigo, necesitas que todos estén de acuerdo. Aquí no hay atajos ni atenuantes.

Reflexión final:

Si intentas cambiar algo tan básico como la obligación de unos vecinos a pagar lo que les corresponde, no lo puedes hacer con medias tintas. Si alguien quiere dejar fuera a los locales del pago de esta obra, tendrá que convencer a todos los propietarios. Porque, al final, las leyes están para proteger que lo que se decide no sea arbitrario ni injusto.

Esto no es cuestión de votos fáciles o mayorías descuidadas; estamos jugando con las reglas que nos igualan, aunque no siempre nos gusten.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento