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Anfo_sp
Anfo_sp
18/12/2024 03:37

Duda: Mantenimiento Elementos Comunes (Todo está roto o deteriorado)

¿Puede la comunidad desentenderse de sus elementos comunes?

187 lecturas | 11 respuestas

Buenas,

Tengo otra duda. En mi comunidad de vecinos hay 4 bloques, cada uno con 1 ascensor.

Desde hace  años, el ascensor de mi bloque no funciona correctamente y casi siempre está averiado, siendo toda una odisea subir electrodomesticos comprados, o personas dependientes en silla de ruedas propietarios de la vivienda.

Aunque la Comunidad manda ciertas reparaciones, funcionan un par de dias y luego vuelve a estar averiado y es evidente que hay que hacer un cambio de ascensor, pero nadie quiere, pero por otro lado, el ascensor de los otros bloques funcionan muy bien.

De igual manera, el gimansio está totalmente roto y el equipo de limpieza no pasa ni 1 vez por cada mes, lo que es bastante contrario a la higiene de un gimnasio. La comunidad propone que cada vecino lo limpie tras su uso (¿y friegue hasta el suelo?)

También hay discursiones sobre el tendedero comunitario, los estatutos prohiben tener tendederos en los exteriores de nuestras casas, pero a la vez, la comunidad dice que no va a limpiar ni mantener el tendedero comunitario, dicho textualmente: que lo hagan los vecinos cada vez que lo usen

Me parece un desproposito y alguna cosa más añadiré, pero con estas son suficientes por ahora.

¿La comunidad puede desentenderse tan descaradamente de todos sus elementos?

 

Para mi si hay un gimansio, hay que apechugar y limpiarse todos los días, así como tener maquinas con un minimo de estado decente, y  si no, que no haya gimansio comunitario.

 
Anfo_sp
Anfo_sp
20/12/2024 02:22
Otra posdata, puedo decir lo del ascensor y los minusvalidos por este artículo:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido

Claro, que este artículo yo creo que trata de si no hubiera ascensores, ponerlos, por ello termina diciendo que lo que excede de X, lo asumirá quien lo solicite.
Por tanto a mi este artículo no procede, dado que el ascensor ya está, y lo que está es continuadamente averiado.

Digo, a ver si encima me van a hacer pagar a mí su sustitución por requerirlo yo.
 

Fin del hilo
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