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Uso de garaje como trastero

¿Quién responde por daños en plaza de garaje ocupada por inquilino?

558 lecturas | 6 respuestas
Buenos días, sy propietario de la plaza de garaje de un bloque de pisos. Tanto la vivienda como plaza de garaje la tengo alquilada. En el contrato de alquiler le tengo puesta una cláusula en la que específico que es solo para aparcamiento de coche. Este inquilino la tiene ocupada además, con muebles y enseres . Puesto que no me hace caso para retirarlo y va acumulando mucha suciedad, en caso de que suceda algún incendio, plagas y otros sucesos que se pueda provocar, ?quien respondería de los daños que pudieran provocar ante la comunidad de propietarios,el dueño o el inquilino?
 
En teoría sería responsabilidad tuya por no tener indicado que esa persona a la que alquilas es la responsable ante problemas a terceros... Pero estando a tiempo porque todavía no ha ocurrido ningún problema, estaría bien tomar medidas para avisar a esa persona de que está incumpiendo el contrato y quizás te valga la pena rescindir de este.
 
Si usted tuviese puesto en su contrato, que él inquilino es responsable de los problemas a terceros, no tendría ningun problema.
Si no figura, usted será el responsable de daños a terceros
 
Ya le han respondido, además del seguro que tenga la comunidad muchos ayuntamientos tienen en la ordenanza limitado el uso y características de las plazas de garaje, por ejemplo en Salamanca tengo entendido que se permite o se permitió ponerlas paredes mientas que en Madrid esto no se permite y tampoco se permite tener nada que no sean vehículos.

La comunidad de propietarios se dirigiría a usten en caso de percance o directamente para solicitarle que retire los enseres y usted tiene que dirigirse al inquilino, si no se da por enterado verbalmente mándele un burofax con un plazo avisándole de que en caso de no retirarlo actuará de X manera, yo para esto la verdad que consultaría a un experto en la materia, la acción bien podría ser retirar y tirar el material pasándole los costes, rescindir el contrato....
En esto último yo no sé lo que sería legal ni lo que puede interesarle a usted.
carolinevega
16/03/2025 13:30

Nos puede indicar que quiere decir con: en Salamanca tengo entendido que se permite o se permitió ponerlas paredes

 
C
comunidadtorresol
Un parking y seguro que viene reflejado estatutos de la ley horizontal de su edificio recoge el uso de parking.
Una plaza de parking no es un almacén.
Por lo tanto este Sr. No puede utilizarlo como almacén.
Seguro que si tienen administrador también le puede enviar una notificación de uso indebido del mismo.
C
canela53
09/03/2025 19:02

No tenemos administrador, somos una pequeña comunidad de 8 propietarios.

Muchas gracias por su rapidez en contestar y su recomendación. Un saludo.
 
Mire...usted tiene un contrato de alquiler donde tiene una una cláusula clara y concisa que dice que sólo puede poner coches. Como altera ese contrato, adviértale que si en el plazo de 15 días no retira esos muebles, rescindirá el contrato y tendrá que abandonar el parking.
Y si no lo hace? Tendrá que denunciar la situación y posiblemente tenga un inquiokupa. O sea, contrate a un abogado para echarlo.
A
arandela644
23/03/2025 18:53

Pues prepárate para largo porque estás cosas van lentas.


Fin del hilo
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