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Cambio de empresa limpieza. Cualquier ayuda es bienvenida

¿Puede la comunidad contratar a un autónomo para la limpieza sin perjuicio para trabajador ni comunidad?

173 lecturas | 1 respuestas

Hola buenas tardes, expongo brevemente el caso de nuestra comunidad de vecinos.

Desde el día 1 marzo estamos sin empresa de limpieza, y ahora ninguna empresa quiere hacerse cargo de subrogación porque la empresa saliente dice que son tres trabajadores, incluyendo una persona de baja por embarazo.

La opción de un año haciendo la limpieza los vecinos no es viable, y mi pregunta es:

Puede la comunidad, sin perjuicio para trabajador ni comunidad, contratar una persona autónoma sin trabajadores a su cargo, para hacer el servicio de limpieza? O debe contratar la comunidad a alguien para ello? Queremos evitar a toda costa volver con la antigua empresa. Disponemos de muy poco tiempo y es un tema que me está dando muchos quebraderos de cabeza. Si alguien puede echarme una mano, se lo agradeceré infinitamente.

 


 

 

 

 


Editado por Akire11 19/3/2025 18:34
 
Mi opinión es que al ser el nuevo contratante un autónomo sin personal o trabajadores a su cargo, no procedería la subrogación y me remito a la sentencia del TS siguiente en un caso parecido al suyo ( solo parecido) pero que puede servirle de ayuda. De todas formas esto se lo tiene que ver un abogado de lo social.

Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede:Madrid Sección:1 Fecha:09/07/2024

2.- El convenio que examinamos -el de limpieza de edificios y locales de Málaga- al igual que el resto de convenios colectivos no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo; lo que no ocurre en el presente caso, pues constituyen hechos acreditados y no discutidos, ni en suplicación ni en esta sede, que el nuevo contratista es un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo y que el objeto de la contrata lo realiza personalmente como trabajador autónomo sin la colaboración ni auxilio de persona alguna.
En esas circunstancias, es claro que la aplicación de la doctrina que hemos reseñado en el fundamento anterior debe conducir a que concluyamos que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, no solo porque la subrogación prevista en el convenio de aplicación (artículo 10) no resulta de aplicación al nuevo contratista por ser un trabajador autónomo y no un empresario laboral; sino porque así también se desprende de la lógica jurídica y de la aplicación de los principios elementales del derecho ya que estamos ante una contrata de limpieza que ocupa 6 horas diarias, de lunes a viernes, excepto festivos nacionales o locales, a la que la empresa saliente destinaba un único trabajador (que, además compartía la realización de tal actividad con otra contrata) y que, a la finalización de un contrato mercantil, ha sido adjudicada por la principal a un trabajador por cuenta propia que realiza su actividad personalmente, al que se situaría fuera del mercado si se considerase que le resulta aplicable una previsión convencional como la examinada en un supuesto de sucesión de contratas en el que no se han transmitido elementos patrimoniales y en los que la mano de obra ajena no resulta necesaria ante la realización exclusiva personal y directa del objeto de la contrata por el trabajador autónomo.

Espero le sirva de ayuda.
 

Fin del hilo
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