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Quelita
05/11/2007 18:23

REUNIÓN DÍA 17

¿Qué implicaciones tiene firmar las escrituras antes de la concesión de la Calificación Definitiva de Vivienda Protegida?

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Hola vecinos!

Acabo de recoger en Correos el sobre que me ha enviado la cooperativa.

Y sí. Nos convocan a una Asamblea el día 17 de noviembre. Dicen que la Dirección de obra ha establecido un calendario para la visita a los pisos para ver los fallos (por fin!!). Imagino que nos lo darán el día de la reunión.

También es cierto que junto con el “Orden del día”, han enviado una documentación para que la firmemos y se la entreguemos el día de la reunión. Son dos cosas:
.- la “ACEPTACIÓN DE LA MEJORA DE CALIDADES” y
.- un “ANEXO AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN” (el que firmamos en diciembre de 2005).
La cooperativa debe enviar ambos documentos cuanto antes a la Comunidad de Madrid, para que puedan concedernos la Calificación Definitiva de Vivienda Protegida.

Lo que me ha dejado alucinada, es que se han confirmado los rumores que leí hace unos días en este foro. En efecto, informo a los vecinos que no lo sepan, de que pretenden que firmemos las Escrituras ANTES de darnos las llaves del piso y ANTES de que la CAM nos otorgue la Calificación Definitiva. ¿¿??

Como para salir de dudas, lo mejor es acudir al Decreto 11/2001 que regula nuestras viviendas... os cuento que el Artículo 18 dice (resumido):
1. Los promotores estarán obligados a ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA, en el plazo de 3 MESES A CONTAR DESDE la concesión de la CALIFICACIÓN DEFINITIVA, los títulos de adjudicación celebrados con anterioridad.
El promotor remitirá copia simple de la escritura pública a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo de 15 días desde su otorgamiento.
2. Los promotores vendrán obligados a ENTREGAR LAS VIVIENDAS a sus adjudicatarios en el plazo de 3 MESES, A CONTAR DESDE la concesión de la CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
3. Los adjudicatarios deberán proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de 3 meses desde la entrega.

Vamos a ver, entonces los pasos son:

1º.- La CAM nos tiene que conceder la Calificación Definitiva de Vivienda Protegida.
Desde que la cooperativa solicite la Calificación, la CAM tiene 3 MESES para CONCEDERLA o DENEGARLA.
Y si pasan los 3 meses y la CAM no dice nada... se entiende que nos la habrá denegado.
Y yo me pregunto: ¿¿Qué pasa si yo firmo las escrituras y luego la CAM nos deniega la Calificación Definitiva??

2º.- Después de que la CAM nos conceda la Calificación Definitiva (Y NO ANTES!!), la cooperativa tendrá otros 3 MESES para:
- Elevar a escritura pública nuestros títulos de adjudicación.
- Entregarnos los pisos.

3º.- Y después de que hayamos firmado las escrituras y tengamos las llaves, en 3 meses deberemos ocupar los pisos... Qué ganas!!

Estoy de acuerdo con todos aquellos que ya habéis decidido que NO FIRMAREIS LAS ESCRITURAS ANTES de tener las llaves. Yo tampoco lo haré. Y espero, por nuestro bien, que la mayoría decida hacer lo mismo.

Por cierto, que viendo que los plazos suelen agotarse y echando cuentas, si la cooperativa solicita la Calificación Definitiva en diciembre... puede que hasta junio no tengamos casa. Brufff...

Un saludo a todos, nos vemos en la reunión.
 

Fin del hilo
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