Las cosas claras...
¿Por qué no debemos firmar las Escrituras antes de tener la Calificación Definitiva y la Cédula de Habitabilidad?
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Hola vecinos!
Después de mi excursión a Madrid... Os cuento: es todo un poquito complicado, pero intentaré explicarlo lo más sencillo que pueda, vale?
Nuestros gestores quieren que firmemos las Escrituras antes de tiempo. Dicen que “para ahorrar costes”... En fin... Seguramente nos propondrán que firmemos las Escrituras en diciembre o enero... Es decir: Quieren que firmemos ¡YA MISMO! (imagino que por el tema este de los intereses, del que ya hemos escrito mucho...)
Y les da igual que la Comunidad de Madrid nos haya concedido la CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDA PROTEGIDA o no...
Y también parece que les da igual que el Ayuntamiento nos haya concedido la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (= CÉDULA DE HABITABILIDAD) o no...
¡¡Pero!!
Lo que me dejaron clarísimo ayer en Madrid es que NOSOTROS NO DEBEMOS FIRMAR las Escrituras antes de que nos concedan la Calificación Definitiva, ni antes de que nos den la Licencia de Primera Ocupación (= Cédula de Habitabilidad), ni antes de que nos entreguen las llaves ... ¿por qué?
Muy simple. Hasta que no tengamos la Calificación Definitiva y la Cédula de Habitabilidad ¡¡NO PUEDEN darnos las llaves del piso!!
La cosa está así:
PRIMERO: La Cooperativa está obligada a pedir la Calificación Definitiva antes del 27/12/2007.
Ésa es la fecha límite. Claro que por “causas justificadas” podría solicitar una prórroga del plazo... Pero creo que eso no nos interesa a ninguno de nosotros. Por eso, yo pienso que deberíamos intentar presionarles para que antes del 27 de diciembre tengan preparada toda la documentación necesaria para presentar la solicitud.
Nuestros gestores nos contestarán (casi seguro), que hasta que no terminen las obras del todo, no pueden solicitar la Calificación Definitiva. Y eso es cierto. Pero... no hay nada que les impida ir preparándolo todo ya, para que en cuanto termine la obra, puedan presentar los papeles, sin tener que solicitar una prórroga del plazo.
SEGUNDO: Desde el momento en que la Cooperativa solicite la Calificación Definitiva, la Comunidad de Madrid tiene un plazo de 3 meses como máximo, para concederla o para denegarla.
Esto significa que:
- Si la Cooperativa solicita la Calificación Definitiva antes del 27 de diciembre, como muy tarde en marzo sabremos si nos la conceden o no.
- Si la Cooperativa pide una prórroga, y solicita la Calificación Definitiva después del 27 de diciembre, sabremos si nos la conceden o no... de marzo en adelante . ¿Cuándo? Ni idea.
TERCERO: La Comunidad de Madrid puede conceder o denegar la Calificación Definitiva.
¿¿Qué pasa si nos deniegan la Calificación Definitiva?? ¿Tendremos un piso de “venta libre” a “mitad de precio” por nuestra cara bonita? Pues no. La cosa se pone un poco más fea. Tendríamos SÓLO 2 OPCIONES:
1ª.- Podríamos romper el contrato con la Cooperativa y que nos devolviese todo el dinero que ya hemos entregado, pero nos quedaríamos sin piso.
2ª.- Podríamos pedirle a la Comunidad de Madrid que revise el expediente (esto ya cada uno por su cuenta). Y en este caso tendríamos que terminar nosotros las obras o arreglar los desperfectos para que nos pudieran dar la Calificación Definitiva. Vamos, que tendríamos que buscarnos la vida si queremos que nos den ese piso. Y para colmo, en este caso sí estaríamos obligados a subrogarnos en el préstamo que la Cooperativa tiene con Caja España.
CUARTO: Después de que la Comunidad de Madrid nos conceda la Calificación Definitiva (si todo va bien, sería entre febrero y marzo), tendremos como máximo 3 meses para firmar las Escrituras y para que nos den las llaves del piso.
¿Qué pasa si firmamos ANTES de que nos concedan la Calificación Definitiva? Pasarían 2 cosas:
1ª.- Esto sería una “infracción grave”. Entonces, a la Cooperativa (en este caso a las gestoras GESCONAVAL o INHOR ASESORES), les podrían poner como mucho una multita de 6.000 €. Pero si van a cobrar unos 14 millones de euros, no parece que les vaya a hacer pupa... digamos que se lo pueden permitir.
2ª.- Nosotros en cambio, nos estaríamos arriesgando demasiado. Porque si firmamos ANTES y al final no nos dan la Calificación Definitiva, nos veríamos en la situación del punto TERCERO: o... sin piso, o... buscándonos la vida para conseguir que nos lo den. Además, tenemos que tener claro que SIN CALIFICACIÓN DEFINITIVA NO HAY LLAVES. Y si no nos van a dar las llaves del piso, ¿para qué nos vamos a arriesgar a firmar las Escrituras?
QUINTO: El día de la firma de las Escrituras (de adjudicación del piso y del préstamo hipotecario), NO estamos obligados a subrogarnos en el préstamo de Caja España.
De esto no creo que queden dudas, porque mucha gente ya lo ha dicho por aquí. Así que, no doy más la lata…
Otra cosa…
Lo de los 1.262’13 € que quieren que paguemos de más por un “error administrativo” suyo (¡¡casi 123.000 € entre todos!!), lo deberíamos pelear muy en serio y todos unidos. En las Leyes sobre Vivienda Protegida no he encontrado nada sobre este tema...
Pero tenemos todos un papelito firmado y sellado por la Cooperativa en el que dice que para la compra de los terrenos pagamos 18.030’36 € IVA INCLUÍDO . Y a eso nos tendremos que agarrar como a un clavo ardiendo, para que no se salgan con la suya. Y a las malas, muy malas... tal vez habría que pelearlo en los juzgados, pero la verdad... bastante lío vamos a tener ya con el temita de las basuras. No creo que nos mereciese la pena. Tenemos que plantarnos todos y decir que ¡¡no lo vamos a pagar!! Y a ver qué pasa...
Un saludo, nos vemos el sábado!