Condiciones Hipoteca y Subrogación
¿Cuáles son las condiciones de la hipoteca de Caja España?
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Hola vecinos.
Para los que aún no lo sepáis, os cuento las condiciones de la hipoteca de Caja España (estuve ayer allí para que me informasen):
COMISIÓN DE SUBROGACIÓN: 0%.
PLAZO AMORTIZACIÓN: 30 años.
INTERESES:
Los 6 primeros meses:
Euríbor + 0.50
Después:
Euríbor + 1,15
Y te “descontarían” un 0,50, si tienes con ellos...
Nómina: - 0,20
Pagos con tarjeta: - 0,10
Seguro multiriesgo: - 0,10
Seguro financiación: - 0.10
... que se quedaría en Euríbor + 0,65 .
Por cierto, de lo que se comentó el otro día por aquí, sobre la obligación de subrogarse... no es obligatorio!! Es una cláusula abusiva. Podemos aceptar la hipoteca que ya existe o rechazarla y buscar la financiación por nuestra cuenta... y en ese caso, tampoco estamos obligados a asumir los costes de la cancelación de la primera hipoteca. Y si la cláusula es nula, se tiene por no puesta en el contrato, aunque esté firmado por ambas partes.
Un saludo.
Os paso la referencia legal:
LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTÍCULO 10
Las condiciones generales son cláusulas abusivas cuando causen un perjuicio importante en los derechos y obligaciones de una de las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. CLÁUSULAS ABUSIVAS.
A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
(Hay recogidas unas 30 cláusulas abusivas, así que sólo os paso las que nos pueden interesar):
7.ª La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al inicialmente estipulado. Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellos se describa explícitamente el modo de variación del precio.
20. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar con cimiento real antes de la celebración del contrato.
21. La transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS:
a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
24. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos por indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresadas con la debida claridad o separación.