Hola a todos; creo que es hora de arrojar luz sobre el tema de las ayudas económicas, y se puede resumir en una frase:SOLO obtendremos ayudas económicas si la vivienda es VPPB;
He aquí un esquemilla de las ayudas de las que todos nos beneficiaremos si la viviendas es VPPB:
1.AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA
Es una ayuda económica cuya cuantía va desde los 4.000 a los 11.200 euros dependiendo de las circunstancias económicas y familiares del solicitante; lo normal es que la cuantía que concedan es de 7.000 euros.
Si la vivienda es libre ¿sabeis cual sera la cuantía de la ayuda directa a la entrada? CERO , puesto que esta ayuda solo se condece a las VVPB.
2.PRESTAMO CONVENIDO con la entida bancaria: será mucho más beneficioso si la vivienda es VPPB;
Los prestamos convenidos son préstamos que otorgan las entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
SOLO podrán obtener el préstamo convenido los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción .Las características de estos préstamos son mucho mejores que las que tu podrás negociar con el banco; allá van:
Sin comisiones.
El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Ningún Banco os ofrecerá estas condiciones si la vivienda es libre. De hecho es posible que si la vivienda no es VVPB, ningún banco os conceda hoy en día un prestamo hipotecario que cubra el 80% del precio del piso y si no id a un banco y haced la prueba; decid que vais a pedir un prestamo hipotecario por el valor total de vuestra vivienda que es de régimen libre: ya vereis, ya como se parten de risa.... y
3. SUBSIDIACIÓN DEL PRESTAMO CONVENIDO:Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo. Esto que suena tan raro: solo significa una cosa: PASTA QUE TE AHORRAS; Por supuesto esta ayuda económica solo nos la concederán si la vivienda esta en régimen : VPPB, jamas si es LIBRE.
Toda esta información está sacada de la web de la Comunidad de Madrid;el enlace es el siguiente(podeis copiar el enlace en el navegador y obtener toda esta información ampliada)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493429101&language=es&pageid=1142492834966&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
LA VPPB ES MUCHO MÁS BENEFICIOSA PARA NOSOTROS!!!!!
Por cierto; las viviendas VPPB se puede tanto vender como alquilar; pero al precio que marca la Comunidad de Madrid;
Un saludo a todos!!!!