Vecinos! he ido con mi reclamación a Atención al Cliente CCM (por cierto, ¿soy el primero que ha ido?). Me ha atendido la Directora de Atención al Cliente y me ha explicado que el Ministerio de Vivienda ha publicado una nota informativa en la que se aclara qué tipo de interés es el aplicable en nuestro caso y, en definitiva y por lo menos en mi caso, tiene razón la CCM, así que no la he llegado a presentar. Por lo menos me han dado una explicación legal y no un "eso es así de siempre", como me dijo el director de la oficina.
A continuación detallo prácticamente la totalidad de la nota informativa del Ministerio, saltándome algunas partes poco importantes:
MINISTERIO
DE VIVIENDA
NOTA INFORMATIVA:
1. Revisión de tipos de interés
En relación con la Resolución de 20 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas… , se recuerda, como ya se hizo el año anterior… que lo establecido en dicha resolución y otras anteriores respecto de las revisiones de tipos de interés que afectan a los Planes Estatales de Vivienda se refiere siempre al caso general de préstamos con periodicidad de amortización mensual.
En el caso de préstamos con periodicidad de amortización trimestral o semestral debe entenderse que la aplicación del nuevo tipo se producirá para el primer vencimiento completo que se origine transcurrido un trimestre o un semestre desde el día de la publicación de acuerdo en el BOE.
Por otra parte, se recuerda que, tal como se establecía en la nota informativa de 11 de Abril de 2008 y otras anteriores, debe entenderse que la fecha de aplicación a efectos de plazos para la revisión establecidos en dichas resoluciones es la del día siguiente al de su publicación en el BOE.
Por ejemplo: si el próximo vencimiento de un préstamo acogido al Plan de Vivienda 2002-2005…, con periodicidad trimestral, si el próximo vencimiento se origina el 20/06/2010, el tipo de interés a aplicar será del 3,74% TAE, pero si el próximo vencimiento se origina el 21/06/2010, el tipo de interés a aplicar será del 2,60% TAE, etc.
De igual modo, las subrogaciones que se firmen desde el día 22 de marzo de 2010 inclusive – el 21 es domingo – deben efectuarse ya al nuevo tipo de interés.
Agradeciendo de antemano su colaboración.
Un cordial saludo,
Madrid a 23 de Marzo de 2010.
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE AYUDAS A LA VIVIENDA
Fdo. Ana de los Ángeles Marín Andreu