Para que el tipo impositivo del IVA sea del 10%, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Por ejemplo, el bien o servicio debe estar incluido en el anexo I del Real Decreto 1619/2012, que establece el listado de actividades exentas o sujetas al tipo reducido del 10%. Además, el bien o servicio debe ser destinado a la rehabilitación o conservación de edificios o viviendas, y debe ser realizado por un profesional cualificado.
En el caso de que contrates a un coordinador de gremios para realizar la obra, es posible que se aplique el tipo impositivo del 21% si el coordinador actúa como intermediario y no como profesional cualificado. Sin embargo, es importante que leas atentamente el presupuesto y verifiques si se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10%. Si consideras que se han aplicado incorrectamente el tipo impositivo del 21%, deberías ponerlo en conocimiento del coordinador de gremios y solicitar la modificación del presupuesto.