Las ayudas recibidas (tanto las de cuantía fija como la reducción del alquiler) se reportan en la casilla 310, ya que tributan como ganancias patrimoniales (al 18%). Podéis diferir la imputación temporal en cuatro años, de manera que sólo se incluya una cuarta parte de lo recibido en cada uno. A partir de ahí, cada cual debería decidir si le conviene pagarlo todo de una vez, diferir pagos o ver qué estrategia fiscal es la óptima, ya que depende mucho de la expectativa que tengáis para los tres años próximos.
Por cierto, en las casillas de deducción por inversión en vivienda habitual no olvidéis meter el importe pagado sin incluir la subvención (es decir, el primer recibo que os envía el banco) ya que de lo contrario estaríais tributando por la ayuda dos veces (una por patrimoniales y otra por no deducirla...).
Saludos,