Sólo comentaros que esas separaciones entre bloques irán provistas seguramente de puertas metálicas habatibles que irán permanentemente cerradas. Es decir, el único acceso a la urbanización será a través de la entrada principal.
La razón de la existencia de esas separaciones y de esos accesos sólo es que en caso de incendio, por ejemplo, deben de actuar como puertas de energencia, o de acceso de los medios públicos de extinción (bomberos, ambulancias, etc). Está prohibido realizar urbanizaciones totalmente cerradas. Tiene que haber una salida de ese tipo cada por lo menos 30 metros de fachada.
Espero os aclare este asunto. Si quereís información a l respecto la podreís encontrar en el DECRETO 341/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Saludos.