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12/12/2005 18:11

Portales

9.334 lecturas | 149 respuestas
Os imaginábais los portales como ha quedado el del piso piloto. A mi me parece feo de lo sencillo que es.
 
B
beefutile
18/02/2006 00:55
De hecho, el tener sólo 2 entradas es para que no se escapen las langostas... je je

Salu2
 
C
chicharro
17/02/2006 11:23
Entonces, lo de poner un criadero de langostas en la piscina, era de coña? yo ya estaba en negociaciones con una compañia japonesa que estaba muy interesada en la idea y en Julio iban a visitar nuestra urbanización, pero claro si además no va a poder aparcar en la urbanización menuda se va a organizar en la calle, jodeeer...bueno mantenerme informado de los útimos cambios, mientras tanto voy a ver si a los de Alboran o Progeinsa les interesa poner un criadero en la piscina.
P.D. ¿Algún voluntario para usar las bañeras para este fin?

Saludos.
 
B
beefutile
16/02/2006 01:17
La respuesta es Si. En algunos casos hará falta mayoría, en otros 3/5 partes favorables y en otros consenso absoluto y unanimidad...


Salu2
 
S
Sjchm
15/02/2006 19:30
yo pensaba q este tema habia estaba zanjado.....
voy a resumir porq creo q se tienen ganas de discutir, o se nos olvidan los comentarios...no se

1. Hay dos opiniones polémicas:
Si/no más accesos /// Si/no aparcamientos en viales

2. Ambos vienen en la máqueta o es información dada por el Lar, pero no están firmadas de momento en ningún sitio.

3. Urbanización cerrada no quiere decir sin accesos a los propietarios mediante llaves.

4. Este punto es una pregunta: Los del Lar nos van a dar la urbanización de una manera. ¿esa manera es inamovible? ¿los vecinos no van a poder realizar las mejoras que crean oportunas? accesos,viales, rejas,altura de las vallas, toldos, portales..... Por ejemplo: ¿si la altura de las vallas es muy baja e insegura, la vamos a dejar así porq es la que nos ha dado el Lar, la q viene en la maqueta? ¿o con cierto consenso por parte de los vecinos se va a poder mejorar la seguridad de la urbanización?
Idem para el resto de temas

y si la respuesta al punto 4 es si, entonces creo que muchas cuestiones tendrán q ser votadas en una reunión, siempre cumpliendo las normativas...etc

Si la respuesta es no, pues entonces la cosa se quedará tal cuál y ni pondremos rejas, ni toldos, ni subiremos la altura de las vallas, ni ninguna otra propuesta/mejora que imlique cambios
 
B
beefutile
15/02/2006 12:17
Perdona pero si que nos informó (por lo menos a mi) donde iban las entradas a la urbanización, así como la existencia de plazas de aparcamiento en las calles de la urba. Si que es cierto que no me indicaron que había vecinos ventajistas que habían comprado una vivienda aunque, sinceramente, entre 216 vecinos, eso ya me lo imaginaba yo sin ayuda de nadie... En cualquier caso lo único que hay que hacer es que los vecinos ventajistas (sean quienes sean, si es que los hay)(vease que no meto a nadie en este saco) no se salgan con la suya...

Saludos a todos, ventajistas y no ventajistas...

PD Que se pudiera entrar por sólo 2 sitios ya iba incluido en el precio, había casas lejos de las 2 puertas y eran más baratas que las de cerca...
 
A
AngelMV
15/02/2006 10:12
Queridos dehesa_nova y compañía,
Comprendo que os disguste comprobar que algunos de vuestros vecinos discrepan de vosotros, pero convivir significa también libertad para intercambiar diferentes opiniones.

Es cierto todo lo que decis: La nuestra es una urbanización cerrada y todos hemos comprado bajo unas condiciones libremente.

Aunque parece que os han engañado, porque el grupo Lar en vez de una única entrada de acceso vigilada pondrá dos (una sin vigilar) y además no os consultó sobre el tipo de vecinos (frustrados, egoistas, ventajistas, etc...) que iba a comprar viviendas en Dehesanova, y que iba a poder opinar sobre las "normas de convivencia" de la misma.

Lo lamento
 
B
beefutile
15/02/2006 01:19
Dehesa_nova, creo que tu y yo más que "rivales" somos proactivos e involucrados con nuestra convivencia y nuestro bienestar.
Aunque en muchas cosas discrepemos creo que en el fondo compartimos el poso de lo justo y lo injusto y sobre todo que hablamos con honestidad, sin máscara, y aceptando de antemano QUE HEMOS COMPRADO BAJO UNAS CONDICIONES LIBREMENTE y no somos ventajistas para cambiarlas después... (aunque ese cambio nos beneficie particularmente)

salu2 a todos
 
D
dehesa_nova
14/02/2006 21:49
Es cierto heffaloump, gracias a algunos de vosotros entiendo a los politicos, porque si en esto hay estrechez de miras, ni te cuento en asuntos de estado.

En la ultima vez que intervine en este post, me sinceraba (reconocido hasta por mi "rival" beefutile), y sólo sigo viendo a algunos nicks que cogen cualquier comentario por la tangente incluso afirmando que los denominamos egoístas cuando incluía a TODOS(incluso a nosotros por temas de viales interiores).

Me vuelvo a remitir a mi ultimo post y a esta web: http://www.deprimeramano.net/madrid/index.htm donde esta anunciada nuestra urbanización, la de Alboran y otras, pues estan anunciadas como urbanizaciones CERRADAS.

Y algo que es publico, tácito, y del que responde la promotora (pues es ella es la que decide el texto a publicar en internet), no puede imponerse a algunas de vuestras frustraciones, y viceversa en otras cuestiones que puedan suscitar polemica.

Un saludo.
 
H
heffaloump
14/02/2006 09:35
nos estáis aburriendo con tantas leyes no me extraña que la gente no participe en el foro, necesitamos opiniones más cercanas esto es una comunidad de vecinos o el congreso de los diputados.
 
B
beefutile
10/02/2006 22:01
No se lo de las plazas,quizás tengas razón. Al final depende todo de lo que pongan los estatutos... Espero que estén bien redactados y que dejen claro todas las cosas!!!

Salud2
 
F
FernandoB
10/02/2006 21:12
Sí que parece que una puerta sea una infraestructura, lo que no tengo claro es que lo sea una plaza de aparcamiento, porque al fin y al cabo es darle un determinado uso a una superficie.

Además, a la sutil lectura del Art 17. de la LPH habla que la modificación que requiere unanimidad se refiere a las "reglas" que aparecen en el estatuto o título constitutivo. Entiendo que ni puertas ni plazas de aparcamiento ni piscinas son reglas, sino servicios o infraestructuras de la comunidad.

Incluso se dice que el arrendamiento de elementos comunes(que es una de las opciones a lo de las plazas de garaje) requiere mayoria de 3/5 partes.

Pero igual me equivoco.

En lo del criadero de langostas estoy en contra ¿eh? que luego hay que atarles las pinzas una a una y es un rollo.

Saludos
 
B
beefutile
10/02/2006 20:50
Fernandob, esa parte que citas habla de servicios comunes no de Infraestructura común... ¿Me equivoco?

Por cierto, un acceso para situaciones excepcionales, es eso, un acceso para situaciones excepcionales, no para el uso diario... Eso es intentar trampear la ley y ningún juez te va a aceptar que hagas eso... De igual manera una plaza de garaje no es un servicio es una infraestructura común.

Fernandob (sin querer faltarte al respeto) haces unas interpretaciones de la ley un poco raras... (o a lo mejor soy yo...)

Saludos...

PD Hoy ya van 20 mensajes en el foro, parece que esto se anima... ya hay hasta gente nueva que antes sólo leía y ahora participa!!! Eso es bueno...
 
F
FernandoB
10/02/2006 18:47
También dice la Ley de PH que la modificación o supresión de elementos comunes, "aunque suponga la modificación del título constitutivo o estatutos" requerira el acuerdo de las 3/5 partes.

O sea, que en estos casos parece que se contempla la no unanimidad.

Además, el que se contemple en los estatutos que unas puertas sean puertas o unas plazas de garaje sean plazas creo que no menoscaba el derecho de la comunidad, en los términos que contempla la LPH, de regular su uso. Por ejemplo, una puerta es una puerta, y no se podrá sustituir por una pared, pero la comunidad puede regular si la puerta será un aceso normal o no. Y lo mismo con las plazas de garaje y cualquier otro servicio.

En cuanto a los toldos, rejas y aparatos de A/A creo que solo puede poner restricciones la comunidad si se trata de fachadas exteriores. Además aquí vamos a tener 2 comunidades y una mancomunidad. Veremos cómo están redactados los estatutos.

Saludos
 
J
jbd1
10/02/2006 16:12
Las rejas también me parecen necesarias y la doble ventana (aviones) también. Eso sí, todo uniforme.

Saludos.
 
J
jbd1
10/02/2006 16:11
Que conste que yo no me opongo a toldos, siempre que sean uniformes, pero sí a los aires acondicionados en fachadas, porque está claramente expuesta su ubicación en terraza superior del edificio.

Saludos.
 
B
beefutile
10/02/2006 16:05
Desde luego el tema de los aires acondicionados es claro, los edificios disponen de la infraestructura necesaria para ponerse en el tejado... Creo que haría falta UNANIMIDAD para instalarlos en otro sitio.

El tema de toldos o rejas lo veo mas complicado. Es muy dificil aprobar algo por unanimidad, me da miedo por nuestros vecinos con un bajo o con un chalet!!! ahí esta claro que el tema de las rejas es IMPRESCINDIBLE para ellos (Los toldos me preocupan menos porque no tienen por que ir instalados en la fachada, ya que se pueden instalar por dentro de la propia terraza, con lo cual no es zona común.)

Un Saludo
 
J
jbd1
10/02/2006 15:33
Perdona sfpo pero estás muy equivocado en relacióna los elementos de la fachada. Indaga un poco en internet ó pregunta a un abogado y todas, todas las respuestas iran en el sentido que explicaba en el post anterior. Eso no tiene más interpretaciones que la que expuse.

Leete este enlace, por ejemplo, para informarte:
http://www.acopro.es/servi_faq_2.html

Los toldos modifican la estética de la fachada (no es necasaria que haya obra) y, por tanto, al igual que los aires acondicionados, requieren de UNANIMIDAD. Eso está para mí clarísimo, y de hecho en mi comunidad hubo demandas en este sentido y nos asesoramos bien antes de meternos en ningún juicio.

Saludos.
 
J
jbd1
10/02/2006 08:35
En relación a las vallas y plazas de garaje estoy de acuerdo contigo, son elementos comunes y se necesita unanimidad.

El ejemplo de hacer una puerta en un bajo, modifica la fachaza del edificio y se necesita también unanimidad.

Partimos de que todo aparece en título constitutivo (que aparecerá) o en los estatutos

Saludos.
 
J
jbd1
10/02/2006 08:18
beefutile estás muy equivocado en relación a las modificaciones de fachada. La jurisprudencia es clara en este sentido. UNANIMIDAD. Cualquier persona que sepa un poquito de derecho te dirá esto. Las modificaciones de estética de fachada modifican el título constitutivo de la propiedad. "El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes.". Las terrazas son elementos comunes y los toldos modifican la fachada que es un elemento común.

En nuestra comunidad no se permitió el cerramiento de ningún balcón. Muchos pensarón como tú, cerraron y fueron demandados. El juez les ha obligado a retirar el cerramiento y arreglar los desperfectos de fachada. Los toldos si fueron permitidos, eso sí, por unanimidad.

Las puertas de entrada, ahí tengo más dudas. Si aparece en el título constitutivo si se necesitará unanimidad.

Saludos y espero habertelo aclarado.

 
B
beefutile
10/02/2006 01:24
Gracias por hacer referencia a la ley, es la que marca las reglas del juego.

Osea, que un toldo es una infraestructura y una puerta es ¿¿¿un servicio???. Este artículo habla sobre los servicios y ni las plazas de parking ni las puertas de entrada a la urba son un servicio (tampoco lo son los toldos)!!! O sea, que si yo tengo un bajo y decido hacerme una puerta para acceder a la zona comun... es un servicio??? (basicamente es lo mismo, quito la valla y pongo una puerta) Para mi la ley es muy clara. Las plazas de parking son plazas y su uso no se puede cambiar si no está de acuerdo por UNANIMIDAD!!!(idem para las vallas de la urba)

"3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación." (ahí es donde van los toldos y los cerramientos)

Oye, yo la interpreto así, y entiendo perfectamente que otro la interprete de otra manera... para eso están los juezes, para interpretarla ellos si no nos ponemos de acuerdo... Aunque creo que debería imponerse el sentido común y que ninguna de las partes se sintiera tan perjudicada como para llegar a ese extremo.

Saludos!
 
J
jbd1
09/02/2006 21:37
Aclarando lo anterior, cualquier modificación que altere la estructura o fachada del edificio sólo se puede realizar con la UNANIMIDAD de los propietarios:
- Cerramientos de Terrazas.
- Toldos.
- Ventanas diferentes estéticamente.
- ....

El tema de las entradas está más complicado de valorar. Creo que debería encuadrarse dentro de un servicio común y por tanto, se necesitan las 3/5 partes, para su modificación.

Saludos.
 
J
jbd1
09/02/2006 21:25
Creo que sjchm tiene razón beefutile. Creo que "encabezonarse" en una opinión no favorece a nadie. Creo que cada uno podemos defender nuestra opinión, pero siempre acatar lo que decida la mayoria, en las proporciones que marca el artículo 17 de la Ley de Propiedad horizonatal.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Saludos.
 
S
Sjchm
09/02/2006 19:53
Y que que venga en la maqueta? Los del Lar nos van a dar la urbanización de una manera, pero eso no va a impedir q, si la mayoria de vecinos vota una cosa, se haga (3/4 me parece q dijo alguén?, ya sean accesos,viales, rejas,altura de las vallas, toldos, portales....
vamos, digo yo, no?
¿o si la altura de las vallas es muy baja e insegura, la vamos a dejar así porq es la que nos han dado, la q viene en la maqueta y cumple el "espiritu de la urbanización?
 
B
beefutile
09/02/2006 17:24
Me da exactamente igual lo que tengas. Si te has comprado un chalet o un piso es porque querías y podías. Ahora no vengas a cambiar las reglas del juego porque a ti no te gustan. Estaba claro que la urbanización tenía 1/2 puntos de acceso. CLARISIMO!!! (Maqueta)
 
A
AngelMV
09/02/2006 13:39
Es cierto, la publicida engañosa es delito, pero me parece que las urbanicaciones no tienen espíritu. Como mucho lo tenemos las que las habitamos.

Toda esta discusión viene porque hemos comprobado y nos han dicho que habrá mas de una puerta de acceso (concretamente dos) y algunos nos hemos preguntado, ¿porqué no tres? ¿o cuatro?. Pensamos en la comodidad. Luego salisteis al trapo con el tema de la seguridad por medio. Y finalmente, beefutile, parece que lo que más te preocupa es si tengo un chalet o no...
 
B
beefutile
09/02/2006 00:39
freak, lo dices en tu mensaje claramente "Una maqueta no deja de ser una herramienta comercial, un soporte publicitario. Yo creo que lo vinculante son los documentos firmados,eso es lo que tiene importancia y lo que debemos tener en cuenta a la hora de establecer una serie de normas. "

Es publicidad y en el contrato indica ciertas cosas y ninguna contradice la maqueta. La publicida engañosa es delito y es denunciable en este país... (en otros no lo sé).

El espiritu de la urbanización es el que se rompería si se hiciesen algunas cosas que se plantean en este foro...
 
F
freak
08/02/2006 19:31

....y si alguien mueve un coche de la maqueta y lo pone en la pista de padel, pues 8 nuevas plazas de garaje, ¿no?.

Una maqueta no deja de ser una herramienta comercial, un soporte publicitario. Yo creo que lo vinculante son los documentos firmados,eso es lo que tiene importancia y lo que debemos tener en cuenta a la hora de establecer una serie de normas.

Hay temas de convivencia que deben ser regulados por los propios vecinos y otros que ya lo están regulados por la administración. Somos una comunidad con muchísimos vecinos y si ya de partida vamos con el espíritu de hacer cada uno lo que nos de la gana, pues vamos listos.
 
B
beefutile
08/02/2006 01:11
¿Esque alguien no a visto la maqueta?

¿Hay o no coches aparcados DENTRO de la urba?
¿Donde estan los accesos en la maqueta?
¿Hay o no hay dos parques infantiles en la maqueta?
¿La gente se baña en la piscina o se utiliza para otra cosa?

Eso, es lo que hemos firmado, (entre otras cosas)
 
S
Sjchm
07/02/2006 19:00
ahhhh, entonces en el contrato no hay nada de eso firmado....
como siempre se hablaba de q tal cosa está firmada y tal otra...entonces hay q cambiar la forma de hablar, habrá q decir,a mi, de palabra me han dicho..tal y tal cosa
que creo q es muy diferente a afirmar q algo está firmado por todos los vecinos
 
B
beefutile
07/02/2006 09:57
No te he desacreditado en ningún momento... además tu voto pesa más que el de un piso!!! si me apuras tienes más poder de decisión si tienes un chalet. El problema y tu lo sabes es que sin maceta aparcas tu y también aparcan los demás!

Un Saludo.
 
A
AngelMV
07/02/2006 08:54
Insisto, da lo mismo.
Parece que eso harías tú (¿o lo vas a hacer?)
En cualquier caso, a lo mejor preferiria que no hubiera jardinera para aparcar frente a mi chalet.
¿No te das cuenta que todas las opciones valen?
Pero, claro, es mas comodo desacreditar, mofarse y ridiculizar a los que no opinan como tu
 
B
beefutile
07/02/2006 00:38
El contrato no solo consta de lo escrito (hay una parte tácita). Si de palabra te dicen A y el contrato escrito no dice ni A ni B, entonces es A.
Si de palabra te dicen A y el contrato dice B, entonces es B.

Angel, si es que tienes un chalet dilo, hombre, que no pasa nada... si es normal que quieras poner una maceta en la puerta para que no te aparque nadie...
 
S
Sjchm
06/02/2006 19:45
Vuelvo a hacer una pregunta, q ya hice, pero como nadie me ha contestado y el tema se repite... a ver, he vuelto a leer, en referenciia a viales interiores y puertas, cosas del tipo:

hemos comprado una vivienda con unas caracteristicas, estas no se pueden cambiar, aunque lo votara la mayoría, pues hemos firmado los contratos

Por favor, que alguién me indique en que punto/s del contrato que hemos firmado habla de estos temas (el de la urbanización cerrada y acceso principal ya lo pegue yo en un mensaje anterior, y pudimos comprobar q era un poco ambigüo, no nombra puertas, ni de emergencia ni de nada, sólo habla de donde está el acceso principal).
Asi q,en que puntos se recoge lo que supuestamente afirmaís q hemos firmado?

Ya digo, q esto es independiente de lo q se decida o se deje de decidir, pero como leo tan rotundamente que hemos firmado ciertas cosas, me gustaría confirmarlo en mi contrato, ver a que punto os referís

 
A
AngelMV
06/02/2006 19:14
y que mas da.
Solo son ideas
 
B
beefutile
06/02/2006 17:48
Pero por que reducirlas a la mitad? Las jardineras no hacen más que ocupar espacio para nada... ANGEL, no tendrás tu un chalet?
 
A
AngelMV
06/02/2006 16:32
Bien, pues propongo crear una comisión que elabore unas "Normas de convivencia" en cuanto se constituya la comunidad de vecinos.
Me confirmo, estas discusiones, aunque no gusten las opiniones, son útiles, muy útiles.
En relación a las plazas de aparcamiento en los viales interiores, creo que disponemos de unas 70-80 aproximadamente (calculado a ojo). Creo que podríamos reducirlas a menos de la mitad simplemente poniendo unas jardineras.
 
A
AngelMV
06/02/2006 15:14
Aclarado beefutile.

vainilla: Lo siento, no era mi intención ofender a nadie.

Con el mensaje anterior quería decir que sólo utilizo el "sentido común" para dar mi opinión y que no recurro a textos legales ni similares.

Respecto a mails ofensivos, por favor relee lo que se ha escrito en este foro por parte de los que no opinan lo mismo que yo.

Por otra parte creo que esta discusión está siendo muy útil para unos y para otros. Yo pensaba que ibamos a poder utilizar todas las puertas y creo que a vosotros ni se os pasaba por la cabeza, pero habeis descubierto que no todo el mundo piensa como vosotros.
 
V
vainilla
06/02/2006 14:56
Como te refieres en plural, doy por entendido que también te refieres a mí.
Yo no he hablado alzando la voz ni con tono ofensivo, pero tu e-mail si me ha resultado ofensivo. No me voy a leer ningún estatuto ni nada por el estilo, no tengo ni tiempo ni ganas, aunque te diré que estaría en mi completo derecho si quisiera hacerlo.
 
B
beefutile
06/02/2006 14:56
Escribir en mayúsculas significa RECALCAR ALGO ya que no puedo ni poner cursivas, ni negritas, ni subrayar...

Las condiciones de partida las sabíamos todos. Y no estoy dispuesto a que esas condiciones se cambien porque ME SIENTO PERJUDICADO (no grito, solo recalco).

Saludos
 

Fin del hilo
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