Vuelvo a hacer una pregunta, q ya hice, pero como nadie me ha contestado y el tema se repite... a ver, he vuelto a leer, en referenciia a viales interiores y puertas, cosas del tipo:
hemos comprado una vivienda con unas caracteristicas, estas no se pueden cambiar, aunque lo votara la mayoría, pues hemos firmado los contratos
Por favor, que alguién me indique en que punto/s del contrato que hemos firmado habla de estos temas (el de la urbanización cerrada y acceso principal ya lo pegue yo en un mensaje anterior, y pudimos comprobar q era un poco ambigüo, no nombra puertas, ni de emergencia ni de nada, sólo habla de donde está el acceso principal).
Asi q,en que puntos se recoge lo que supuestamente afirmaís q hemos firmado?
Ya digo, q esto es independiente de lo q se decida o se deje de decidir, pero como leo tan rotundamente que hemos firmado ciertas cosas, me gustaría confirmarlo en mi contrato, ver a que punto os referís