Gracias por hacer referencia a la ley, es la que marca las reglas del juego.
Osea, que un toldo es una infraestructura y una puerta es ¿¿¿un servicio???. Este artículo habla sobre los servicios y ni las plazas de parking ni las puertas de entrada a la urba son un servicio (tampoco lo son los toldos)!!! O sea, que si yo tengo un bajo y decido hacerme una puerta para acceder a la zona comun... es un servicio??? (basicamente es lo mismo, quito la valla y pongo una puerta) Para mi la ley es muy clara. Las plazas de parking son plazas y su uso no se puede cambiar si no está de acuerdo por UNANIMIDAD!!!(idem para las vallas de la urba)
"3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación." (ahí es donde van los toldos y los cerramientos)
Oye, yo la interpreto así, y entiendo perfectamente que otro la interprete de otra manera... para eso están los juezes, para interpretarla ellos si no nos ponemos de acuerdo... Aunque creo que debería imponerse el sentido común y que ninguna de las partes se sintiera tan perjudicada como para llegar a ese extremo.
Saludos!