Sí que parece que una puerta sea una infraestructura, lo que no tengo claro es que lo sea una plaza de aparcamiento, porque al fin y al cabo es darle un determinado uso a una superficie.
Además, a la sutil lectura del Art 17. de la LPH habla que la modificación que requiere unanimidad se refiere a las "reglas" que aparecen en el estatuto o título constitutivo. Entiendo que ni puertas ni plazas de aparcamiento ni piscinas son reglas, sino servicios o infraestructuras de la comunidad.
Incluso se dice que el arrendamiento de elementos comunes(que es una de las opciones a lo de las plazas de garaje) requiere mayoria de 3/5 partes.
Pero igual me equivoco.
En lo del criadero de langostas estoy en contra ¿eh? que luego hay que atarles las pinzas una a una y es un rollo.
Saludos