Lo que dices parece bastante lógico, y ahora ya me va cuadrando. Efectivamente la división horizontal asigna unos espacios a los propietarios en una urbanización/edificación. Si efectivamente se estrella el avión esa urbanización/edificación desaparece y todos los propietarios lo seríamos de una parte proporcional de la parcela (y supongo que los supervivientes con los seguros, indemnizaciones y demás reconstruiríamos o reconstruirían la situación original, con lo que todo volvería a como estaba).
Entonces (y son solo suposiciones), parece que la parcela del chalet no es en propiedad, lo cual es lógico según el razonamiento anterior, pero el jardín de los chalets, al igual que los propios chalets y pisos son unidades creadas por la división horizontal que cada vecino compra, por lo que realmente sí hay una propiedad sobre el jardín, repito como elemento creado por la división horizontal, pero no sobre la parcela como elemento del que puedes disponer libremente. Por lo tanto creo que el derecho que se tenga a realizar obras o cualquier otra actuación en el jardín será el mismo que tendrá cualquier otro propietario por ejemplo de un piso o chalet dentro de sus casas (o propiedades), y que vendrá enlos estatutos (que por cierto redacta LAR).
Vamos, que el jardín es en propiedad (horizontal), pero la parcela no, y que la libertad para hacer o deshacer en esa propiedad vendrá acotada en los estatutos. Creo que los tiros deben ir por ahí.
Bueno menudo rollo, pero ya me quedo más tranquilo (hasta que vea los estatutos).
Saludos