Perdona que me entrometa, pero queria hacerte una aclaración, efectivamente como dices en los garajes solo puede haber aparcados vehiculos a motor (nada de bicicletas y cosas varias), pero eso de que solo puede haber un coche por plaza de garaje no es cierto:
1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.
2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.
3º. Los límites de las plazas son los que son y ninfún objeto puede sobreparsar el "vuelo" de los límites, por tanto, cualquier vehículo, aunque las ruedas estén dentro de las lineas, que sobrepase ese espacio eso sí es ilegal y motivo de no indemnización en caso de siniestro por parte de la aseguradora, ahí no hay defensa alguna.
4º. En plazas abiertas no puede hacerse cierre alguno, si no lo contempla el proyecto de edificación. Otra cosa es que sobre plano, cuando se compra, se diga que se cierre la plaza.
5º. No puede ponerse bolardos laterales o instalaciones fijas en los laterales de plazas abiertas. Sí en cambio, si hubiese una columna y pared, una cadena colgante de plástico (nunca metálica) puede separar las plazas, pero nunca con un apoyo fijo al suelo.
6º. Las medidas mínimas de aparcamiento figuran en las ordenazas municipales y en las consejerías de industria de las comunidades autónoma. Cada comunidad tiene su propia reglamentación y no hay uniformidad.
Un saludo.