Hola jbd1,
debido a que soy "motero" y el tema de aparacar coche y moto en una misma "plaza de garaje" siempre genera problemas, queria aclararte un poco como es la realidad:
Dices: "La licencia del edificio fue otorgada para 1 vehículo/plaza y no más." y yo tengo que decirte que eso no es cierto:
- Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. En ningún sitio se especifica la limitacion de 1 plaza = 1 vehiculo, por lo que el propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos, siempre que no salgan de los limites de la plaza.
Dices: "Si se produce un incendio o percance en el interior de los garajes pueden buscarnos las vueltas, ya que el seguro sólo refleja un vehículo por plaza".
Vamos a ver, la comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo suele hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un grave error, lo que se tiene que hacer es un seguro por número de plazas de garaje (te recuerdo que 1 plaza no es igual a 1 vehiculo).
Con el seguro hecho por número de vehiculos, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiesen 2 o mas vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños . Eso es totalmente falso y un "bulo" que está muy extendido, tu mismo lo estas comentando y seguro que no conoces un caso real en que esto haya ocurrido, sino que lo has oido por ahí, ¿o no?.
Por eso te digo, que quien tenga coche y moto (o bicicletas), está en su derecho de aparcarlos en SU plaza de garaje, siempre y cuando no sobresalgan de sus limites, y no esté prohibido por los estatutos de la comunidad.
P.D.: para cambiar los estatutos de la comunidad se requiere la unanimidad de la junta de propietarios.