Buenas.
Efectivamente, por lo que he podido leer, solamente puede cobrarse en base a los metros útiles tanto de trastero como de garaje, hasta un máximo de 8m el primero, y 25m el segundo (cada garaje, se entiende...).
La pregunta es, ¿cual es la definición de metro útil de garaje o trastero?
Después de buscar un rato (me ha costado encontrarlo...) he dado con la definición de superficie útil para garajes y trasteros, aplicable a viviendas con protección en la Comunidad de Madrid (DECRETO 11/2005, de 27 de enero).
La mala noticia es que dicha superficie, cuando se habla de garajes, incluye partes comunes. La buena noticia es que parece correcto que nos lo estipulen en 25m, por lo que sería legal.
Os dejo un par de enlaces para que podáis comprobarlo.
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=3653&word=S&wordperfect=N&pdf=S http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2006-FEBRERO.htm Saludos.