Pues a lo mejor quedó claro pero no convenció, Guitarra. Consumo ya me ha contestado, por dos veces, y me dicen, claramente, que "la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de mejora de la protección de consumidores y usuarios en su artículo 14 indica que se considera desproporcionada ... la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o IMPONGA PENALIZACIONES EN LOS SUPUESTOS DE NO SUBROGACION". Así mismo me insisten en otro correo que les envié que "no estamos obligados a subrogarnos en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor para la financiación de la construcción de la vivienda, NI DEBEMOS CORRER CON LOS GASTOS DE CANCELACIÓN DE LA MISMA".
Para mayor información, atienden gustosos en el Servicio de Orientación Jurídico General, sito en Capitán Haya, 66, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, o través de la dirección de correo electrónico:
consultas.consumo@madrid.org. De estos correos se entiende que la "cancelación registral" de la que Valle del Duero dice que debemos hacernos cargo en caso de no subrogarnos con Caja de Burgos también puede ser considerada cláusula abusiva o ilegal, o al menos así lo entiendo yo y así lo entienden en mi banco, a quienes les he preguntado. No obstante, el coste de dicha cancelación registral parece que andará, aunque no me lo han confirmado, por unos 1200 euros, y cada uno debe valorar si le compensa meterse en litigios con Valle del Duero por esa cantidad. Eso ya depende de cada uno. Yo seguramente no lo haga.
Otro tema aparte es que cada uno eche cuentas y vea qué le sale más ventajoso, si subrogarse con Caja de Burgos y luego con otra entidad que ofrezca y tipo de interés más ventajoso o abrir hipoteca directamente con otra entidad. Pero una cosa son los números y otra cosa es la ley.
Un saludo, porque yo ya sé lo que voy a hacer.