Bueno, bueno, bueno, parece que empieza el cachondeo y nosotros tenemos la visita mañana.
Vamos a ver. En mi contrato pone "previsión de fuerza e instalación de tomas, posterior montaje, mediante pedido según DQL, a elección del cliente de cuatro puntos de iluminación halógena en la cocina, tres en cada baño, así como dos en el vestíbulo de acceso y uno en el distribuidor". Esto, redactado en un castellano bastante mediocre (parece mentira que el jefe de esta panda de estafadores sea de Valladolid), quiere decir que los circuitos y sus protecciones están calculados para soportar todos esos puntos ("previsión de fuerza"), que se dejan las tomas, es decir un tubo con su correspondiente cableado dentro asomando por el falso techo, que eso es una toma y no otra cosa ("e instalación de tomas") y que por último se instalan 13 puntos de iluminación halógena, como bien a recontado pepepotamo, siendo estos de diferente modelo según la elección de DQL que cada cual haya hecho.
Según los folletos comerciales de Diursa (señores de Diursa recuerden que la publicidad es contractual, a ver si no van a saber donde se están metiendo y van a salir escaldados) DQL signigica Diursa Quality Line (hay que joderse con el nombre, quién habrá sido el gilipollas que lo ha buscado?) y según esos mismos folletos esta cosa consiste en que hay dos opciones de acabados diferentes para elegir dentro del precio contratado. Los dos acabados diferentes son "Classic" y "Minimal", no "lo hacemos si nos apetece" y "si no nos sale de los cojones no lo hacemos salvo que pagues un impuesto revolucionario".
Así pues, señores y señoras de Diursa, no toquemos los cojones y vamos a poner los halógenos de buen rollo.
En lo que a mí se refiere, señores de Diursa, ni siquiera me mencionen lo del pago. Saben de sobra quién soy, así que avisados están.
En cuanto al tema de los cambios por la voluntad del arquitecto o de requerimientos técnicos mi contrato dice: "la parte vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas o jurídicas puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan alteración significativa del objeto de este contrato". Así pues, mientras no nos demuestren por escrito que las modificaciones (de halógenos, de tendederos o de cualquier otro tema que suponga una alteración significativa) se deben a imposición de la autoridad competente (en este caso el Ayuntamiento, que en ninguno de estos temas ha podido exigir cambios puesto que no incumplen ninguna ordenanza ni otra normativa municipal), a exigencias técnicas o jurídicas (tampoco ninguna exigencia jurídica justifica dichos cambios, y en cuanto a las técnicas, el tema del cambio de bidé por inodoro podría entrar en este caso si se debe al entroque a la bajante, por ejemplo), ni Diursa, ni Valconsa Dos, ni el arquitecto que es quien en última instancia toma esas decisiones y se responsabiliza con su firma en el certificado final de obra pueden autorizar dichos cambios sin que ello implique un inclumplimiento de la promotora hacia los compradores. Habrá que ver si el arquitecto tiene güevos para firmar un documento que diga que ha habido las citadas exigencias municipales, técnicas o jurídicas y someterlo a un peritaje. Desde luego si lo hace no tiene idea de donde se está metiendo, porque los de ASEMAS o quien quiera que le asegure, le van a dejar más tirado que a una colilla, como tienen por costumbre.
Así pues señores, una vez más, no toquen los cojones. Tienen más que perder que lo que pueden ganar. Vamos a llevarnos bien que a las buenas somos todos muy buenos, pero a las malas unos somos mejores que otros.
Un saludo a todos, incluyendo a nuestros amigos los estafadores de Diursa y los sinvergüenzas de Valconsa Dos.