Yo tb tengo entendido que el único obligatorio en el del hogar, y con el más básico ya valdría a efectos de ley.
Por otro lado comentaros, que creo que estamos libres de pagar los actos jurídicos tanto de la compra como de la hipoteca, según RDL 1/1993 del 24 de septiembre art. 45 I B, apartados c y d.