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S
saradan
23/10/2007 21:52

RETRASO EN LA ENTREGA ¿QUE HACER?

¿Qué hacer en caso de retraso en la entrega de la vivienda?

513 lecturas | 2 respuestas
Buenas chicos/as

He copiado y pegado esto que aparece en la pagina principal en wwww.nuevosvecinos.com a mano izquierda en rojo .

Por si os sirve de ayuda.

Retraso en la entrega ¿Qué hacer?



El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
 
F
ferran
24/10/2007 10:05
Tienen la obligación de entregarte las hojas de reclamacion oficiales de la Comunidad de Madrid, en caso contrario, debes llamar a la policía para que se persone en sus oficinas y levanten acta y la correspondiente denuncia de sanción por no tenerlas.
 
K
kyoto
24/10/2007 09:34
Hola Saradan! Pues yo propongo que quedemos para ir a las oficinas de Diursa a poner la hoja de reclamaciones.Yo estoy dejando pasar compradores de mi piso y ya he perdido una fianza por culpa de este retraso. Además estoy de seis meses y veo que doy a luz en la p. caseta del conserje. Al contarle todo esto a Maika me dijo que no me aseguraba nada hasta Enero!!!!!! A nosotros personalmente nos está causando tanto perjuicios morales como económicos, imagino que como a todos.
¿Crees que las hojas de reclamaciones las tendrán en su oficinas?
Un saludo.
 

Fin del hilo
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