Hola
Sientro que al final el abrir este otro hilo no haya servido para mucho y hayamos acabado mezclando este tema (pura curiosidad) y el debate sobre el conserje
Pego aquí el mensaje de gpulido de la ley horizontal
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Cita:
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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Parece que el concepto clave, como decía gpulido es el tema de accesibilidad, y supongo que de ahí se derivará que unas veces pasen unas cosas y otras otra. (Por ejemplo conozco un portal en el que el ascensor solo va a parar en uno de cada dos rellanos así que debe ser difícil justificar lo de la accesibilidad)
Otra cosa que me ha parecido interesante es el del artículo 4, que creo que es la madre de las batallas (por ejemplo cuando a algún vecino le inutilizan una ventana o terraza que daba al patio)
De nuevo gracias por el artículo, que efectivamente no deja lugar a dudas.
Saludos