Sería la garantía de que si un listo se fuga con nuestro dinero, Cajamadrid se tendría que hacer cargo.
Viene en el contrato. En la parte final de la 3ª estipulación dice: "De conformidad con lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, las entregas a cuenta a que se refieren las estipulaciones segunda (precio de la vivienda) y tercera (forma de pago) se garantizan mediante aval otorgado por Entidad Financiera CAJA MADRID".
También en el Anexo donde te marcan los documento que te dan y no te dan durante la firma del contrato, viene:
"GARANTÍA DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS
[X> Copia del documento o documentos en que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas(...)"
La X significa que es un documento que te entregan a posteriori. La firma en sí sólo debería referirse a que has recepcionado la información y te llevas copia, digo yo.