Adjunto, os remito a una consulta que se hizo hace 2 años a una página de asesoría por parte de alguien que se encontraba en una situación simular:
"SUPERFICIE CONSTRUIDA. Se nos acaba de hacer entrega de un piso de nueva construcción, por el que firmamos un contrato de arras hace un año, y en el que figuraba una superficie útil construida de 100 metros cuadrados. Sin embargo, al verificar el estado final del piso, nos dimos cuenta de que sólo había 96 metros cuadrados. La constructora nos dijo que, por ley, tienen un margen de error del 5% para ajustarse a las medidas que firmamos en el contrato, es decir, que sólo nos indemnizarían si el piso fuese mas pequeño de 95 m2. ¿Es esto cierto, o, por el contrario, tienen que ajustarse a las medidas que constan en el contrato?
Finalmente, me gustaría saber si es legal que una de las cláusulas del contrato nos obligue a subrogarnos a la hipoteca que contrató la constructora para financiar la obra, bajo la amenaza de tener que pagar el gasto de cancelación de la misma si pedimos otra hipoteca con una entidad bancaria diferente.
Pedro Pérez
Madrid
*Debemos informarle de que la pretensión de la promotora no se ajusta a la legalidad vigente, pues según el artículo 1469 del Código Civil, si la venta se hubiera hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato. Pero si esto no fuera posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso no baje del 10% de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.
El artículo 1470 del mismo Código se refiere al caso contrario cuando resultara mayor la superficie: el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso del precio si la mayor cabida no pasa del 5% de la señalada en el contrato, pero si excediera de dicho porcentaje, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.
En cuanto a la subrogación en la hipoteca contratada por la constructora, si usted obtiene mejores condiciones de otra entidad de crédito, la primitiva acreedora estará obligada a ceder el crédito a la nueva, y los gastos de la operación están bonificados.
Si usted puede abonar la totalidad del precio a la constructora antes de la entrega, no está obligada a pagar los gastos de cancelación de dicha hipoteca."
Todo esto me deja una duda, y es que en el contrato de compraventa lo que marcan son sólo los metros cuadrados construídos, que no suelen variar mucho, por lo que casi estoy como al principio. Si encuentro algo más os lo haré saber.
Un saludo a todos/as