El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier
alteración en la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al
título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones
del mismo.
Según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,
es necesaria la unanimidad para adoptar acuerdos que impliquen la aprobación o
modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad
horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El artículo 396 del Código Civil enumera entre los elementos comunes las
fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas,
incluyendo su imagen y configuración.
zazuki dijo:
Perdona meryclarens,pero estas muy equivocada,el tapar las vallas como quiera cada uno es un elemento de decoracion no se ha efectuado obra alguna asin que no es denunciable,por que yo mi bajo que da al exterior pondre lo que mas me guste como si quiero poner una foto mia.¿O tambien tenemos que elegir el color y la forma de los farolillos de las terrazas y el color de las cortinas para que todas las ventanas se vean iguales?
Por que yo si he visto cosas que estan prohibidas como cambiar azulejos y suelos y otras alteraciones sin permiso de obra y tambien poner persianas blancas en vez de grises para seguir la estetica que te ha entregado la constructora.
Y sin embargo yo no me meto en nada por que si un vecino se siente comodo haciendo esas cosas a mi me trae sin cuidado mientras no me perjudique,y eso es lo que deberiamos de hacer,preocuparno de nuestros problemas y no merternos en la vida de nadie.