Perdonadme, soy un poco burro, lo sé, pero sigo sin aclararme del todo. He entendido por vuestros mensajes que: Lo primero a hacer es subrogarse en el banco que la cooperativa nos obliga. Ahí no hay más güevos. Además, si queremos optar a las ayudas, hay que pedir antes de 6 meses desde la firma de la escritura la instancia para la cocesión del préstamo cualificado. Eso pueden suponer de 6 meses a 1 año. Una vez concedido se cambia la hipoteca mediante una novación que puede llevar o no comisión dependiendo del banco y para lo cual hay que pagar el 10% del precio de la vivienda y cambiarla de 25 a 20 años. Una vez cambiada la hipoteca se solicitan las ayudas, cuya concesión puede tardar entre 1 año y 3 años. Mis dudas son:
- Hasta que nos concedan el préstamo cualificado vamos a estar pagando una hipoteca. Ese dinero, al cambiarla... dónde iría. Me explico. Se supone que al principio casi sólo pagas intereses y apenas baja el valor del préstamo concedido. ¿Ese dinero se lo quedaría el banco o se restaría al precio del dinero a solicitar?
- ¿Sabéis si con el préstamo cualificado se pueden hacer cancelaciones parciales y si eso lleva comisión?. Creo que me dijeron que se podían hacer siempre que no se redujesen el número de años a pagar, sólo se podía reducir la cuota a pagar. ¿Qué efectos fiscales conlleva eso?.
De verdad, que esto me parece un lío terrible. No sé si quedarme con la hipoteca que tengo, pedir ayudas, cambiarla, y lo peor es que, aunque he hecho números, las posibilidades son tantas (si ya te paras a pensar lo que previsiblemente podrías amortizar antes del fin de hipoteca, los efectos fiscales en cada caso, etc.) que sigo sin saber qué me combiene... ¡AAAAAAAARGH!