No se si en tu promoción el préstamo del que hay que subrogarse es, como el nuestro, del 90% del valor de la vivienda. En caso de ser así, en efecto tendrías que pagar al menos un 10% para la concesión del préstamo cualificado.
En caso contrario, el pago debe ser el suficiente para que el préstamo suponga, como mucho, el 80% del valor de la vivienda.
Intentaré (aunque tampoco soy ducho en estos menesteres) aclararte tus dudas con un ejemplo teórico:
Situación actual:
-Valor de escrituración del piso: 100.000 euros
-Préstamo que nos subroga la cooperativa: 90.000 euros
-Cuota mensual a pagar a un interés hipotético del 3% durante 25 años: 426,79 euros (proyección pago total: 128.037,05 Euros).
Hasta la concesión del préstamo cualificado hay que hacer frente a esta cuota.
Situación futura:
-Pago por cambiar a préstamo cualificado: 10.000 euros
-Préstamo cualificado: 80.000 euros
-Cuota mensual a pagar al 3% durante 20 años: 443,68 euros (proyección pago total: 106.482,74 Euros)
Como puedes comprobar las cuotas en ambos casos son muy similares, ya que el importe que en teoría debería disminuir, por ser menor el capital, se ve contrarrestado por el aumento que se experimenta al reducir en cinco años el plazo de amortización.
En cuanto a tu segunda duda, obviamente, si en la novación que se haga del préstamo, para cambiarlo a cualificado, únicamente se modifica el capital y el vencimiento, todas las demás condiciones y cláusulas seguirían en vigor y, al menos en nuestro caso, si se podrían hacer cancelaciones parciales sin comisión siempre y cuando no supongan (si no recuerdo mal) más del 25% del capital concedido.
La pega de las cancelaciones parciales en los préstamos cualificados es que, como bien dices, sólo sirven para disminuir la cuota, nunca el plazo de vencimiento, y si se aminora la cuota, consecuentemente, también será menor el importe de las ayudas que se hallan solicitado y que suelen ser un porcentaje sobre la cuota.
Fiscalmente, la única consecuencia que creo que se puede producir por las cancelaciones parciales, sería que amortizases más importe del que te puedas desgravar en la declaración de la renta.
Confío haber servido de ayuda.