Hola.
Pues yo tampoco me fiaría mucho de que por haber firmado el contrato de adquisición no nos vaya a afectar el cambio del año próximo en cuanto a la deducción. Y digo esto porque supuestamente con la cuenta vivienda debería de ser igual, es decir, que el tener firmado y haber entregado cantidades a cuenta debería valer para que, en caso de no firmar antes del 31 de diciembre, no tener que devolver a Hacienda las cantidades deducidas, pero cual es mi sorpresa que al personarme ante Hacienda y preguntar sobre este caso un funcionario me dice que sí me vale, y otro me dice que no, que hasta que no firme nada de nada, porque sin las escrituras yo no soy titular de nada.
¿de cual te fias?