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Jesus_jegca
12/02/2006 21:41

Indemnizaciones por retraso en la entrega

¿La constructora debe indemnizarnos por el retraso en la entrega de las antenas?

2.666 lecturas | 3 respuestas
Buenas a todos mis vecinos, estupenda la idea de formar esta comunidad para ir contando las cosas que nos interesan.

Lo de las antenas me temo que va a ir para largo asi que resulta evidente que la constructora no cumplirá los plazos de entrega fijados en el contrato y nos tendrá que indemnizar de alguna forma.

Tengo entendido que deben pagarnos el alquiler de un piso de identicas caracteristicas al que compramos a partir de la fecha de entrega, 2º SEMESTRE (alguien ha puesto trimestre en la informacion general del foro) de 2006.

¿alguien puede confirmar esta afirmación en base a una ley o jurisprudencia?

Lo que si es seguro es que la constructora, si lo solicitais, os tiene que dar un aval bancario por el total de las cantidades entregadas.

Cuando yo lo pedí me dieron uno con fecha de validez 31.12.06 y se lo devolví para que lo cambiarán por uno con fecha de validez 31.12.07 si alguien más lo ha solicitado o lo va a solicitar que se fije en la fecha de validez que en todo caso tiene que ser posterior a la fecha de vencimiento del contrato.

saludos a todos otra vez y espero que pronto nos vayamos conociendo en nuestro futuro hogar
 
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Jesus_jegca
05/03/2006 19:14
Como creo que es interesante que todo el mundo lo sepa lo pongo aqui.

La ley que regula la obligacion de la constructora de entregar aval a los compradores es la 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenacion de la Edificacion que dice en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

Punto 3.La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

A buen entendedor sobran palabras, pero si alguien quiere que ponga la ley entera que lo pida


Y respecto a la indemnizacion por incumplimiento en los plazos de entrega, segun los Arts. 1100-1 del Codigo Civil se pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el retraso, ya sea en concepto de indemnizacion por las rentas de alquiler que se vieran obligados a pagar o por el lucro cesante al no poder alquilar la vivienda.

En caso del alquiler habria que demostrar documentalmente la renta (contrato)

Y en el caso del lucro cesante, lo optimo seria que hubiera un contrato de alquiler de la vivienda sin construir, pero no se pude alquilar algo que no esta terminado (imposibilidad del objeto del contrato), por lo que no puede haber un contrato valido. Asi que en principio no haria falta demostrar documentalmente la perdida, pero el importe del alquiler tendria que ser por acuerdo con la otra parte o bien fijada por juez

Creo que con esto estan aclaradas todas las dudas al respecto de las indemnizaciones y avales a exigir a la constructora pero si alguien tiene mas preguntas...

 
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Jesus_jegca
14/02/2006 20:51
Exactamente, en el contrato ya se recoge la obligación de la constructora a entregarte un aval por el total de las cantidades entregadas a cuenta. Esto creo que viene fijado por ley.

El objetivo es claro: evitar que se repitan los casos de promotoras de viviendas que han desaparecido con el dinero de sus clientes o que han vendido mas pisos de los que realmente iban a construir.

Hace 1 año ha pasado en Madrid, y por supuesto los dueños de la promotora salieron bastante bien parados, pero hubo mucha gente que perdió hasta 60.000€

En principio nada nos hace temer que nos vaya a pasar nada parecido, pero... ¿por que no pedir aval si te sale gratis y te deja cubierto a cualquier contratiempo?

Imaginaos que el tema de la antena no se resuelve, que tienen que paralizar la obra durante 2 años hasta que el ayuntamiento resuelva, la promotora tiene inmovilizado un monton de recursos lo que suponen perdidas hasta llevarles a la quiebra o suspension de pagos... Es un caso hipotetico, no tiene por que pasar.

Mañana desaparece la oficina o estando la oficina y estando la misma gente se han cambiado de CIF, nombre, socios... ¿A quien le reclamas los 60.000€ largos que has invertido?

Con un aval la cosa esta clarisima: al Banco, al primer requerimiento notarial el banco tiene un plazo de dias para pagarte y luego que ellos busquen de donde cobrar (seguro que ya se las apañaran, la banca siempre gana)

Ademas no se si el aval no valdria tambien para que nos pagaran la indemnizacion que ya comente, 3 o 6 meses de retraso a 500€/mes son un pellizco muy interesante como para dejarlo escapar, no?

En resumidas cuentas, si no tienes un aval solicitalo, te lo tendrian que dar en menos de 1 mes y si se ponen remolones lo solicitas por burofax, sale caro pero mas caro te puede salir si hay problemas.

Saludos.
 
A
Alubian
14/02/2006 09:01
Hola a todos.
Me gustaría que me explicarais el motivo para solicitar el aval bancario. ¿Es para asegurar la cantidad entregada?

Muchas gracias.

Saludos,
Angel
 

Fin del hilo
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